Aristas tributarias de las criptomonedas, a partir de la incipiente regulación que se proyecta en Uruguay y una reciente opinión administrativa de la Dirección General Impositiva a propósito de su régimen fiscal.
Carlos Loaiza

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Criptotributación

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04 de octubre de 2021 a las 05:00

Por Carlos Loaiza Keel y Francisco Tochetti *

Vivimos inmersos en un mundo digital y exponencial, que la pandemia aceleró. Un mundo vertiginoso, como graficaba Gordon Moore, cofundador de Intel al exponer su famosa “Ley” de 1965: cada dos años, el número de transistores en un microprocesador se dupliica, con el consecuente incremento en su capacidad de procesamiento. Si aplicáramos la misma lógica al coche con motor de combustión, hoy debería alcanzar los 48.000 km/h.

En este mundo exponencial, el acceso y circulación de información también llevan ritmo de vértigo; en nuestros teléfonos inteligentes tenemos más capacidad de procesamiento de datos que la que tenía el Apollo 11 que llegó a la Luna, y por esa misma razón resulta crucial proteger la autenticidad e integridad de la información, como forma de preservar su valor.

La criptografía es precisamente el arte y ciencia de oscurecer y proteger la información, y en la criptografía moderna las funciones “hash”, los sistemas de cifrado con “public key” o la “digital signature” son moneda corriente. Los sistemas de firma digital, una forma de encriptación inversa, son la base para la llamada “blockchain”, una suerte de “linked list”, o cadena de bloques de registración descentralizada, que tiene entre sus exponentes más reconocidos a las criptomonedas, cuya cotización ha estado últimamente en boca de muchos cada día más audaces inversores, amén de que su aceptación a nivel comercial como medio de pago crece permanentemente ante la mirada a veces perpleja de los autoridades monetarias y actores tradicionales del sistema financiero.

Hoy nos dedicamos en #ConsultorTributario a analizar las aristas tributarias de las criptomonedas, a partir de la incipiente regulación que se proyecta en Uruguay y una reciente opinión administrativa de la Dirección General Impositiva a propósito de su régimen fiscal.

Primeras señales de regulación de Criptomonedas en Uruguay

El Derecho y las normas deben adaptarse a una realidad social dinámica, y la revolución de la economía digital que estamos viviendo hoy en día, es, probablemente, una de las realidades más dinámicas de todos los tiempos.

Como viene de decirse, en esta era la utilización de las criptomonedas como medio inversión y como medio de pago es una realidad que crece día a día y por ello resulta imprescindible tener una definición clara de su naturaleza jurídica, a los efectos de tener herramientas y certezas para poder estar en pleno cumplimiento legal, regulatorio y tributario.

Varios países ya han regulado su utilización o han emitido pronunciamientos en cuanto o su calificación y tratamiento tributario, y en Uruguay las novedades llegaron finalmente en este segundo semestre de 2021. 


El proyecto de ley presentado en Uruguay

Con fecha 3 de agosto de este año, se presentó un proyecto de ley con el fin de regular a las criptomonedas (el proyecto habla de “criptoactivos”) y toda su actividad relacionada en nuestro país.

El objetivo de este proyecto es regular las actividades de producción y comercialización de loas criptomonedas con el fin de dar seguridad jurídica, tributaria y financiera a las personas físicas y jurídicas que tengan domicilio en el país y que realicen las operaciones comprendidas en la actividad.

El proyecto de ley consta de 21 artículos dentro de los cuales: se incluyen definiciones relevantes (tales como criptoactivos, token, minería de criptoactivos, blockchain, etc.), se busca que las criptomonedas sean reconocidas y aceptadas por ley, y se pretende que se otorguen ciertas licencias para comercializar, emitir y almacenar estos activos.

Sumado a esto, se proponen alternativas con el fin de combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo y se prevé la incorporación de derechos en materia de relaciones de consumo, así como el derecho a la bancarización de la actividad.

Consulta de DGI N° 6419

Por otra parte, con fecha 12 de agosto DGI emitió su primera consulta vinculante respecto a las criptomonedas, específicamente al uso de estas como medio de pago en una transacción inmobiliaria.

En la consulta la DGI entiende que las criptomonedas son un bien mueble incorporal y no son dinero - según glosario de términos del Banco Central del Uruguay (BCU)-, ni dinero electrónico por no cumplir las características establecidas en el artículo 2ª de la ley 19.210, también conocida como “ley de inclusión financiera”.

Fruto de esta calificación, la autoridad tributaria considera que, en la transacción inmobiliaria propuesta, el intercambio de criptomonedas (bien mueble incorporal) por un inmueble configura una permuta (cosa por cosa), y no una compraventa (cosa por precio), ya que la criptomoneda no es dinero.

En la operación de permuta, la DGI analiza dos impuestos aplicables: Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) e Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales (ITP).

En cuanto al IRPF, para determinar la renta obtenida en dicha permuta, deberá aplicarse el costo fiscal actualizado del inmueble, con el “valor corriente de plaza” de las criptomonedas. Los intervinientes deberán conservar la documentación respaldatoria de dicho “valor de plaza” establecido por las partes ya que la DGI puede rechazar la valoración realizada (lo cual tiene total sentido). En caso de existir renta, a esta deberá aplicársele una tasa del 12% de IRPF.

En cuanto al ITP, la permuta del inmueble configura hecho generador del impuesto. Ambas partes de la operación deberán abonar un 2% del valor real del inmueble fijado por la Dirección Nacional de Catastro, actualizado según la variación del índice de Precios de Consumo (IPC).

Un futuro que se hace presente

Es esperable que estas primeras aproximaciones regulatorias se perfeccionen y extiendan en el futuro inmediato. De hecho, el BCU no tardará en fijar su posición frente a este tipo de activos y sus planes para medir los riesgos y normas prudenciales que la actividad merece.

El plano fiscal no será la excepción: la regulación de las criptomonedas y otros activos intangibles vinculados a la economía digital (que al decir de la OCDE ya inunda toda la economía) es un tema extremadamente sensible no solo para captar la capacidad contributiva y evitar la evasión en transacciones que se valen de estos activos, si no especialmente para que sean efectivos en el futuro los mecanismos de prevención de lavado de activos y financiación de actividades ilícitas.

Recientemente y como dio cuenta el periódico británico Financial Times, el Gobierno de Corea del Sur embargó criptoactivos de un número importante de evasores fiscales, para lo que había formado un grupo de expertos en esta tecnología. El mundo va rápido, y la tecnología va por delante. La normativa y las autoridades fiscales deben adaptarse al ritmo, no tienen alternativas. Después de todo, ya lo decía el afamado automovilista italoamericano Mario Andretti, “cuando todo parece bajo control, es que no estamos yendo lo suficientemente rápido.” 

 

 

* Carlos Loaiza Keel

Es director del Postgrado de Tributación Internacional de la Universidad de Montevideo, Computer Science for Lawyers por Harvard Law School (c) y Leading in the Exponential Age por Singularity University; Máster en Fiscalidad por el Centro de Estudios Garrigues y en Derecho Empresarial por el mismo Centro en colaboración con Harvard Law School.

Francisco Tochetti

Es Profesor de Fiscalidad Internacional y Gestión de Riesgos en ADEN International Business School, Postgrado en Derecho Tributario Internacional por la Universidad de Montevideo, Master en Fiscalidad Internacional y Postgrado en Compliance Corporativo por el Centro de Estudios Garrigues.

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