si al 31 de diciembre de 2021 las entidades comprendidas en el IRAE mantuvieran ciertas categorías de pasivos con personas físicas o jurídicas del exterior que no actúan en el país a través de un establecimiento permanente, estas deberán practicar la retención del Impuesto al Patrimonio sobre dichos saldos.

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Retenciones del Impuesto al Patrimonio

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18 de diciembre de 2021 a las 06:23

BDO en Uruguay - Cr. Emiliano Forte - Senior Impuestos - [email protected]

 

Con el advenimiento del fin del año civil, puede resultar de interés recordar que, si al 31 de diciembre de 2021 las entidades comprendidas en el IRAE mantuvieran ciertas categorías de pasivos con personas físicas o jurídicas del exterior que no actúan en el país a través de un establecimiento permanente, estas deberán practicar la retención del Impuesto al Patrimonio -en lo sucesivo, «IPAT»- sobre dichos saldos. A continuación, se exponen algunas de las preguntas más frecuentes que estas «retenciones» -entre comillas, dado que en esta hipótesis no existe una circulación de dinero de la cual detraer el impuesto, aspecto fundamental para designar agentes de retención- suscitan, con sus correspondientes respuestas.

 

1. ¿Sobre qué conceptos se debe retener?

 

Los conceptos sujetos a retención se definen en forma negativa: comprenden todos aquellos distintos de saldos de instrumentos financieros derivados, saldos de precios de importaciones de bienes, préstamos y depósitos de personas físicas o jurídicas extranjeras domiciliadas en el exterior. A modo enunciativo, puede decirse que los conceptos más habituales sobre los cuales se retiene el IPAT son los siguientes pasivos:

 

  • Por servicios –por ejemplo, por honorarios o comisiones-;
  • Dividendos por pagar; y
  • Anticipos de clientes; entre otros.

La definición de «saldo de precio de importaciones» comprende las deudas por la adquisición de bienes situados:

a)   En el exterior de la República.

b)   En recintos aduaneros, depósitos aduaneros, recintos aduaneros portuarios y zonas francas.

 

2. ¿Por qué la retención se realiza al 31 de diciembre, con prescindencia de la fecha de cierre de la entidad comprendida en el IRAE?

 

La razón de ello se finca en que la normativa fiscal uruguaya parte del supuesto de que las personas y las entidades del exterior (los contribuyentes del IPAT) carecen de contabilidad suficiente, por lo que deben preceptivamente determinar sus impuestos en Uruguay a fin de cada año civil. Por lo tanto, la fecha de cierre del agente de retención es irrelevante.

En los hechos, lo anterior entraña que, cuando el agente de retención tiene una fecha de cierre distinta al 31 de diciembre, debe incurrir en un esfuerzo adicional en elaborar un balance al fin del año civil con los pasivos debidamente cuantificados para así practicar las retenciones que correspondan.

 

3. ¿Los usuarios de zona franca son agentes de retención de este impuesto?

 

Sí, por cuanto califican como entidades comprendidas en el IRAE. No obstante, debe tenerse presente que el Decreto 311/005 estipula que estarán exoneradas de la retención del IPAT las deudas derivadas de las siguientes actividades:

  • Regalías o arrendamientos de equipos industriales, comerciales o científicos;
  • Servicios técnicos; y
  • Derechos de autor.​

 

​​4. ¿A qué tasa se debe retener?

 

Debemos distinguir quién es el retenido:

 

a) Si se trata de una persona distinta a una persona física, corresponde aplicar la alícuota proporcional del 1,5%. Si dicha persona está en una jurisdicción de baja o nula tributación (BONT), se aplica una tasa del 3%.

b) En caso de que se trate de una persona física, se aplican alícuotas progresivas, pero menos onerosas que las aplicables a las personas jurídicas. Téngase en consideración que para las personas físicas debería considerarse el mínimo no imponible para efectuar la retención, el cual a 2020 ascendía a UYU 4.937.000 (a la fecha de publicación de este artículo, no está disponible aún el valor actualizado para 2021).

 

5. Si la persona del exterior es residente fiscal en una jurisdicción con la cual Uruguay suscribió un convenio para evitar la doble imposición (CDI), ¿debe igualmente aplicarse la retención?

 

Si bien debe atenderse al texto de cada CDI firmado por Uruguay para determinar si debe retenerse el impuesto o no, el artículo que regula la imposición al patrimonio del modelo OCDE para la elaboración de los CDI (documento que ha servido de base para la gran mayoría de estos tratados) concede, con algunas salvedades, la potestad exclusiva al Estado de la residencia para gravar el patrimonio. Ello implicaría que Uruguay (el Estado fuente) no debería retener el impuesto si se otorga la potestad exclusiva al Estado de la residencia para someter el patrimonio a gravamen.

 

Comentario final

 

Estas retenciones pueden evitarse cancelando los pasivos sujetos a retención antes del 31 de diciembre. Por ello, reviste especial importancia que los contribuyentes del IRAE repasen su estructura de pasivos a los efectos de reducir los costos fiscales que estas retenciones conllevan, por cuanto en la mayoría de las ocasiones no pueden trasladarse a los contribuyentes del impuesto, ubicados en el exterior.

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