El Poder Ejecutivo remitió al Parlamento un proyecto de ley por el cual se exonera a los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (por sus actividades agropecuarias) y del Impuesto al Patrimonio (por su patrimonio afectado a explotaciones agropecuarias), de los pagos a cuenta de los referidos impuestos -y de la sobretasa del Impuesto al Patrimonio- correspondientes a las obligaciones devengadas entre el 1º de enero de 2023 y el 30 de junio de 2023.
Esta semana trascendió que dos de las principales gremiales del sector agropecuario, integrantes de Campo Unido, solicitaron al presidente de la República y a dos de sus ministros una reducción de la alícuota de la Contribución Inmobiliaria Rural a los propietarios de padrones rurales, considerando que persisten las dificultades generadas por la sequía. Ese pedido fue trasladado por la Asociación rural del Uruguay (ARU) y la Federación Rural (FR).
Según se recuerda por parte del Ejecutivo, por resolución del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) del 24 de octubre de 2022, se declaró la emergencia agropecuaria para los rubros ganadería, lechería, horticultura, fruticultura y agricultura, en toda la zona rural del territorio nacional por el término de 90 días.
Luego, el 17 de enero de 2023, el MGAP extendió la vigencia de la emergencia agropecuaria por el término de 90 días a partir del 23 de enero de 2023 y se incluyó dentro de los rubros comprendidos a la apicultura, la avicultura y la forestación.
Las referidas medidas fueron adoptadas luego de analizarse la información recabada por la Comisión de Emergencia Agropecuaria, de la cual surge que el déficit hídrico y forrajero se constata en todo el país.
En este acceso, se puede ver el listado completo de las asistencias emprendidas, con base en la Emergencia Agropecuaria, desde el MGAP y otros organismos estatales.
Dado que las consecuencias del señalado déficit hídrico y forrajero persistirán en el tiempo, desde el Ejecutivo se remite al Poder Legislativo el mencionado proyecto de ley y se expresa que se faculta a prorrogar por única vez las exoneraciones previstas en el proyecto de ley.
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