Se acerca el cierre del año y es importante tener en cuenta aspectos vinculados a la planificación fiscal, sobre todo en lo referente al Impuesto al Patrimonio tanto empresarial como personal. Para ello la cra. Cynthia Carballo, directora del departamento de Impuestos de Bragard, explicó que por un lado las empresas son agentes de retención de este impuesto respecto al patrimonio que personas del exterior tengan en nuestro país, es decir, las empresas que tengan determinados pasivos al cierre deberán tributar el 1,5% (salvo casos que aplican otra tasa) sobre dichos saldos.
Esta retención deberá efectuarse en la declaración jurada de impuestos mensuales correspondiente al mes de abril, teniendo en cuenta el saldo al 31 de diciembre con la persona del exterior, con total independencia de la fecha de cierre de ejercicio fiscal de la sociedad local.
Esta retención corresponde aplicar a todos los saldos pasivos que tenga la empresa con el exterior, a excepción de los saldos de importación, así como los préstamos y depósitos, destacó la directora de Impuestos de Bragard. A modo de ejemplo, debe retenerse por los pasivos por servicios a pagar, por regalías o comisiones a pagar, por dividendos a pagar o anticipo de clientes del exterior, entre otros.
Adicionalmente, según indicó Carballo deben tenerse en cuenta los convenios para evitar la doble imposición por nuestro país ya que si el pasivo es con una empresa de un país con convenio, en principio no sería aplicable esta retención (siempre que se cuente con el certificado de residencia de la contraparte).
Por otra parte, Carballo especificó que muchas empresas tienen su cierre de ejercicio al 31 de diciembre y, por lo tanto, también deben revisar su situación patrimonial para no incurrir en ineficiencias fiscales, por ejemplo, en caso de tener disponibilidades una posible medida a considerar es cancelar pasivos que no son deducibles en la liquidación del impuesto, entre otras posibles acciones que son genuinas y tienen a mejorar su posición frente al impuesto.
Con respecto a las personas físicas estas también deben tributar impuesto al Patrimonio, siempre que su patrimonio supere determinado mínimo no imponible, estos montos se sitúan en aproximadamente US$ 300.000 para una persona física y en el doble para núcleo familiar.
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