12 de marzo de 2013 21:25 hs

La Suprema Corte de Justicia dio a conocer ayer la sentencia por la que declaró inconstitucional la ley interpretativa de la Caducidad (18.831) para el caso del homicidio del maestro Julio Castro, por el que fue procesado con prisión el policía Ricardo Zabala.

Esta segunda sentencia contra le ley interpretativa de la Caducidad abre a los defensores de Zalaba la posibilidad de pedir al juez que lo procesó, que clausure el expediente y por lo tanto el policía recupere la libertad y sea absuelto. El juez Juan Carlos Fernández Lecchini deberá estudiar el caso y resolver si lo clausura.

El fallo redactado por el ministro Julio César Chalar reiteró la inconstitucionaldiad de los artículos 2 y 3 de la ley 18.831 por considerar que viola el principio de irretroactividad de la ley penal más gravosa.

Más noticias
“Conforme al principio de irretroactividad de la ley penal más gravosa, ninguna persona indagada por su eventual responsabilidad en la comisión de un delito puede verse perjudicada por la aplicación de una ley penal que la coloque en una situación más desfavorable que la resultante de la ley previa aplicable al momento de comisión del delito de que se trate”, afirmó.

En este caso se abstuvo de intervenir el ministro Jorge Ruibal debido a que había tratado el caso en el pasado y la Corte se debió integrar con el ministro del tribunal de apelaciones José Balcaldi. El magistrado también se pronunció por la inconstitucionalidad por lo que volvió a salir por 4 votos contra 1 con la discordia de Ricardo Pérez Manrique.

La sentencia estableció además que la tipificación de los “crímenes de lesa humanidad” se inicia recién a partir del año 2001 con la aprobación de la “Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad”, adoptada en la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Con respecto al fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el fallo señaló que es “inadmisible”entender que la sentencia de la Corte para el caso Gelman adquiera rango superior la Constitución.

“Si bien está fuera de toda discusión que la CIDH es la intérprete última de la Convención Americana de Derechos Humanos –naturalmente en el ámbito de sus competencias- tampoco puede desconocerse que la intérprete última de la Constitución de es la Suprema Corte de Justicia”, concluyó el fallo.

EO Clips

Te Puede Interesar

Más noticias de Argentina

Más noticias de España

Más noticias de Estados Unidos