El proyecto que surgió como una iniciativa del propio presidente Luis Lacalle Pou ha encontrado numerosas resistencias, primero dentro de la propia coalición, y otras insalvables con el Frente Amplio, que ya dijo que no lo apoyará, así como también levantó la voz de numerosas asociaciones y grupos feministas que lo ven como una “regresión”. ¿Es tan mala esta iniciativa? ¿Qué esconde el debate parlamentario? ¿Qué lugar le da al niño, que es lo más importante en el proceso de familia? De eso te voy a hablar en esta Newsletter Enclave.
Los casos de Daniel y Carlos
Daniel tiene tres hijos de 5, 13 y 20. Los dos más chicos son de una expareja con la que estuvo en juicio casi dos años y medio para lograr un régimen que le permita pasar al mes algunos días del mes con sus hijos. Ella era quien manejaba la situación y definía cuando veían a su padre. Se sumaba la complicación de que tras la separación Daniel se trasladó a Montevideo y ella se quedó –con los niños- en Paysandú. El trabajo de él en la construcción y sin horario fijo le permite tener disponibilidad para estar con sus hijos en algún momento del mes.
Finalmente tras el largo juicio, acordaron en la Justicia que él pasaría como mínimo ocho días al mes con sus hijos, además de pasarles pensión alimenticia. Durante esos días se instala Paysandú, dónde debió alquilar una casa, mientras que en Montevideo vive con su madre o se queda en lo de algún conocido.
Pese a lo inestable de su situación está feliz de hacerlo porque sus hijos lo esperan con alegría y puede pasar tiempo con ellos. En base a su vivencia, cree que es importante que una ley le dé más peso a la tenencia compartida como derecho para el hombre.
Otro ejemplo un poco más dramático es el de Carlos. Está separado de la madre su hija. Luego de tener una discusión con ella en la que le arrebató el celular con violencia de las manos, según su relato, ella lo denunció por violencia doméstica. Como consecuencia automática, la Justicia le impuso medidas cautelares por 90 días de no acercarse a su ex pareja por lo que se quedó sin poder ver a la niña durante esos tres meses.
El caso de Daniel se solucionó con la actual legislación, porque ya está previsto en el Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA) la corresponsabilidad en la crianza.
Lo que el nuevo proyecto de ley propone es fijar un régimen claramente establecido. Mientras que el artículo 34 del CNA establece que en caso de padres separados “se determinará de común acuerdo cómo se ejercerá la tenencia”, que es con quién vivirán los niños o niñas, y “de no existir acuerdo” será resuelto por el juez de familia, el nuevo texto determina que cuando no haya acuerdo entre los padres, el Juez “deberá dictar las medidas necesarias” para que se cumpla la corresponsabilidad, “así como para garantizar el efectivo ejercicio del derecho y deber de ambos padres de participar activa, equitativa y permanentemente en la crianza, educación y desarrollo integral de niños y adolescentes cualquiera sea el régimen de tenencia resuelto”.
Para fijarlo deben cumplir una serie de requisitos: el primero escuchar al niño, tener en cuenta el vínculo afectivo con el progenitor y su entorno, informes de psicólogos, evitar que se altere la cotidianeidad del niño, etc.
Otra novedad es que impone un plazo a los jueces en procesos que suelen ser eternos. El juez queda obligado a dictar sentencia dentro del plazo máximo de 120 días contados a partir de la presentación de la demanda, y si surgen situaciones extraordinarias podrá demorar 30 días más, debiendo justificarlo. Ese plazo parece positivo para una justicia demasiado lenta.
El artículo que levanta polvareda y otra ley que pide cambios
Lo primero que hay que decir de este proyecto “padre friendly” es que apunta a que padres que quieren ocuparse de sus hijos y estar presentes en su crianza puedan hacerlo aunque también es cierto que son la minoría. En la gran mayoría de los casos la mujer es quién se hace cargo del hijo y muchas veces tiene que penar para que el hombre le pase la pensión alimenticia.
Según un pedido de consulta que hizo la senadora Carmen Asiaín a la Suprema Corte en 2017, 2018 y 2019 hubo unos 1.000 juicios iniciados cada año por tenencia y visitas. Son casos en los que se define con quién vivirá el menor o cuando lo verá el progenitor con el que no vive, pero se desconoce cuántos casos de esos tuvieron como resolución una tenencia compartida.
También es cierto que puede haber casos de padres que prefieren tener la tenencia para dejar de pasar pensión alimenticia. Pero según explicó la senadora impulsora de esta ley eso se solucionó porque el proyecto en el artículo 8 fijó la “incolumidad de la pensión alimenticia” que es que la fijación de un régimen de tenencia compartida o alternada “jamás podrá implicar la alteración de lo previsto” de la obligación alimentaria.
Por lo que pude hablar con especialistas en Derecho, el problema que encierra este proyecto es que, en el caso del hombre denunciado por violencia, la solución que plantea es compleja. En ese caso el juez evaluará el régimen de tenencia y su ejercicio y “únicamente suspenderá el régimen de visitas vigente en el caso en que se encuentre en riesgo el interés superior del niño o adolescente”. Si lo hace será en forma transitoria y sujeto a revisión periódica. En caso de haber visitas deberán respetarse aunque haya una denuncia “toda vez que a juicio del Juez sean acordes al interés superior del niño o adolescente, y de considerarse necesario, que sean en lugares públicos, en presencia de familiares del niño o adolescente”.
Este artículo, que le para los pelos de punta a las organizaciones que trabajan en pro de derechos de las mujeres y niños, tiene detrás un gran problema que se generó con la ley de género (No 19.580): un hombre que es denunciado es un hombre considerado violento y sobre el que se toman medidas cautelares que incluyen la prohibición de ver a los hijos, como le pasó a Carlos. Sea la denuncia real o no.
Los legisladores no deberían emparchar una injusticia que votaron con otra ley, sino modificar la ley errónea que deja a cualquier denunciado por violencia en situación de vulnerabilidad total.
El otro problema que presenta es que la necesidad de escuchar al niño es un derecho fundamental y consagrado internacionalmente pero la solución que da puede tener problemas en la práctica por la poca cantidad de defensores públicos que hay. El proyecto establece que el abogado deberá ser designado aleatoriamente por el Poder Judicial pero cada abogado podrá tener hasta cinco casos activos en la misma sede, lo cual puede generar problemas entre personas de escasos recursos que deben recurrir a la defensa pública donde hay 20 defensores para todo Montevideo.
En definitiva es una ley con buenas intenciones, y no creo que sea un retroceso desde el punto de vista de los derechos pero su puesta en práctica plantea algunos inconvenientes difíciles de salvar y sobre todo queda claro que es hora de que los legisladores asuman que se equivocaron al apoyar unánimemente la ley de género que fue necesaria, pero que le arreglen los problemas graves que tiene.