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Voto en blanco o anulado: mitos, verdades y consecuencias de la minoría silenciosa

Conocé qué es cierto y qué no sobre el voto en blanco, el voto anulado, la adjudicación de las bancas parlamentarias y el límite de edad para votar
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04 de noviembre de 2019 a las 19:22

Cada vez que hay elecciones reaparecen mitos y creencias populares sobre el tema que generan dudas y comentarios entre los electores. Cuándo se vota en blanco, cuándo se anula el voto, cómo influyen votos en blanco y anulados en el resultado electoral, hasta qué edad es obligatorio votar y cómo se reparten las bancas parlamentarias son algunos de los temas más debatidos en época electoral.

Para cada elección la Corte Electoral elabora un reglamento basado en la normativa vigente y que rige sobre la preparación, desarrollo y desenlace de todo el acto eleccionario, desde la instalación de las mesas receptoras de votos hasta el escrutinio que determina el resultado electoral.

Votos en blanco y votos anulados

El voto es en blanco cuando dentro del sobre de votación no se introduce nada o cuando se introduce cualquier otro elemento distinto a una hoja de votación válida, incluida una hoja de votación de un partido político que ya no está en la contienda electoral o pertenece a departamento distinto en el que se votó.

Se anula el voto cuando dentro del sobre hay una hoja de votación válida que por alguna razón debe invalidarse. Son cuatro las circunstancias en las que procede la anulación del voto. 

La primera es cuando dentro del sobre aparecen hojas de votación de partidos políticos distintos, por ejemplo: una lista del Frente Amplio y una lista del Partido Nacional. 

También se anula cuando en el sobre de votación se introdujo una hoja de votación válida y cualquier otro objeto que no sea una hoja de votación válida, puede ser desde una hoja de votación que fue validada para otro acto eleccionario, por ejemplo en otro año, hasta un objeto que nada tenga que ver con la elección.

La tercera causal de anulación del voto se presenta cuando la hoja de votación válida que está dentro del sobre tiene anotaciones agregadas, y cuando tiene roturas y dobleces que demuestren la intención que tuvo el votante de identificar su voto.

La cuarta circunstancia en la que se anula el voto es cuando dentro del sobre de votación se introdujeron más de dos hojas de votación idénticas, por ejemplo: tres hojas de votación del Frente Amplio, o veinte hojas de votación del Partido Nacional. 

Los votos en blanco y los votos anulados son tenidos en cuenta en la elección del presidente. Para ganar en primera vuelta se necesita la mayoría absoluta de votos que se traduce en obtener más del 50% de todos los votos emitidos. Tomar en cuenta los votos en blanco y anulados obliga a que los partidos políticos deban alcanzar más adhesiones que no necesitarían si esos votos no contaran. Por ejemplo, si se partiera de la base de que el total de votos emitidos en una elección fue de 100, 90 votos válidos a partidos políticos, cinco votos en blanco y cinco votos anulados, si no contaran los votos en blanco y los votos anulados, se necesitarían 46 votos para alcanzar la presidencia en primera vuelta, pero al contarse todos los votos emitidos, son 51 votos los necesarios para ganar.

¿Qué pasa en las elecciones parlamentarias?

Junto con la elección del presidente, en primera vuelta se elige a los senadores y diputados que integrarán el Parlamento. Para saber cuántos legisladores corresponde a cada partido se aplican criterios distintos según sea la Cámara de Senadores o la Cámara de Representantes.

Consultado por El Observador, el politólogo Óscar Bottinelli, aseguró que el voto en blanco "no produce ningún efecto para ningún lado" y que "es lo mismo que si la persona se hubiera quedado en su casa". Agregó además que los efectos de los votos en blanco y votos anulados son los mismos en elecciones y que "otra cosa es en plebiscitos y referendos".

La Cámara de Senadores se compone de 30 miembros. Para la adjudicación de bancas a los partidos políticos se toma el total de votos válidos, todos excepto los votos en blanco y los votos anulados, se divide entre 30 y eso da un cociente. Así, se toman los votos de cada partido político (lema) y se divide entre ese cociente.

Para asignar las bancas, entonces, se dividen entre 30 la cantidad de votos válidos al lema, y el resultado es la cantidad de legisladores que le corresponden. 

Como el cociente no siempre es un número entero, hay bancas que quedarán sin repartir después de dividir los votos de partidos entre cantidad de legisladores. Si, por ejemplo, quedaran cinco bancas por repartir, lo que se hace es sumar los votos de cada partido y se divide entre las bancas obtenidas más uno.  Al partido político que obtenga el cociente más alto se le adjudica una banca más. Y el procedimiento se vuelve a repetir, hasta que se terminaron de asignar las bancas que quedaban pendientes. 

La Cámara de Diputados la integran 99 miembros que son elegidos por sistema de representación proporcional. La cantidad de votos que se necesitan para conseguir una banca cambia en cada departamento, ya que algunos tienen más cantidad de población y otros ni siquiera llegan al costo nacional y reciben una adjudicación mínima.

Para la adjudicación de las bancas de diputados se toma en cuenta el total de los votos válidos pero a ese total se lo divide entre la cantidad de representantes que tiene el departamento y eso da un cociente. El total de votos que tuvo cada partido se dividirá entre ese cociente y el resultado dará la cantidad de bancas que le corresponde a ese partido político en ese departamento.

El próximo domingo 24 de noviembre tendrá lugar el balotaje entre Daniel Martínez (Frente Amplio) y Luis Lacalle Pou (Partido Nacional). La contienda electoral no presenta mayores discusiones dado que para ganar la segunda vuelta alcanza con que cualquiera de los candidatos obtenga la mayoría simple de los votos, sin requerir ningún tipo de mayoría especial.

Obligatoriedad del voto

Todos los habilitados para votar tienen la obligación de hacerlo y no hay límite de edad. En caso de no haber votado o no poder hacerlo el próximo domingo 24 de noviembre, habrá que justificar el incumplimiento “dentro de los 30 días siguientes al acto eleccionario, ante la Junta Electoral donde radique su inscripción o en la que le corresponda según su residencia”, según publicó la Corte Electoral en su página web.

Imposibilidad física de movilizarse ante el circuito de votación, estar fuera del país y la imposibilidad de concurrir al circuito “por razones de fuerza mayor” son las causales que eximen de la multa que será de 1 unidad reajustable si se incumplió por primera vez, de 3 unidades reajustables por cada una de las siguientes y se duplicará la multa para quienes sean profesionales universitarios con título expedido por la Universidad de la República y funcionarios públicos. 

La justificación se acreditará con certificado médico o documento que demuestre que la persona estuvo fuera del país, según corresponda.

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