23 de julio 2024 - 11:05hs

Las inspecciones de DGI al día de hoy deben ser llevadas de la manera más ordenada. Incluso las empresas piden asesoramiento en realizar “simulacros de inspecciones”, de manera de estar mejor preparadas a la hora de afrontar una inspección de DGI.

Es importante tener en consideración que hay una serie de derechos que poseen los contribuyentes, en cómo debe documentarse la auditoría, dónde debe practicarse, si hay derecho a no autoinculparse e incluso temas de prescripción. Por ejemplo en materia de plazos, ya que si bien la normativa uruguaya no establece un plazo de inicio y fin de una inspección, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo ha anulado determinaciones de recargos por mora cuando se demuestran retrasos injustificados del Fisco en la inspección.

En segundo término, se debe tener en cuenta cuál es la estrategia para minimizar los costos que pueden existir en la inspección por estos recargos por mora. Por ello a veces las empresas recurren al instituto del “pago bajo protesto”, que implica pagar pero sin reconocer el fundamento del adeudo y, en caso de que la inspección salga a favor del contribuyente, poder recuperar lo pagado y si el resultado es desfavorable, haber mitigado el riesgo de aumento de la deuda.

También debe tenerse en cuenta que a veces el proceso administrativo de inspección es llevado en paralelo con la adopción de medidas cautelares a nivel judicial. Está en cómo se lleve adelante ambas defensas en paralelo, para que la empresa contribuyente puede tener la inspección sin la presión de embargo o de otras medidas. Obviamente estamos a favor de la postura de que el Juez no debe ser un mero homologador de las medidas cautelares, sino que debe analizar la fundabilidad y mérito de las mismas.

Otro aspecto importante es las inspecciones a empresas que son filiales o sucursales de grupos multinacionales. Generalmente, hay convenios internacionales de asistencia y de intercambio de información pero que tienen sus reglas de aplicabilidad. Ello hace que a veces los argumentos de defensa requieran un rigor técnico que ya no solo abarca la aplicación del Código Tributario, sino de Tratados internacionales que han sido aprobados por Uruguay siguiendo las últimas tendencias de OCDE. O sea, los conceptos de fiscalidad internacional que antes se veían a nivel teórico, hoy son de aplicabilidad cada vez más frecuente.

Por último, cada vez más los directores y administradores de las empresas consultan por su situación responsabilidad por las deudas tributarias de las firmas a las que representan. No todo representante responde por dichas deudas, pero dependerá de qué tipo de representante sea, cuál es su injerencia en los asuntos fiscales de la empresa y de qué impuesto estemos hablando.

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