El proyecto de Ley de Medios recientemente votado por el Senado contiene un artículo, el 72, que se introdujo a último momento y cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 72. (Del derecho de los ciudadanos). Los ciudadanos tienen el derecho a recibir una comunicación política de manera completa, imparcial, seria, rigurosa, plural y equilibrada.
Los servicios de difusión regulados por la presente ley tienen el deber de brindar a los ciudadanos información, análisis, opiniones, comentarios y valoraciones de manera completa, imparcial, seria, rigurosa, plural y equilibrada entre los actores políticos y respecto a los mismos.
Esta obligación comprende a todos los programas y espacios que emitan análisis, opiniones, comentarios, valoraciones e información de carácter político en el sentido más amplio del término, incluyendo contenidos de alcance gubernativo, parlamentario, legislativo, administrativo, partidario, jurídico, académico y electoral.
Quedan exceptuadas de esta disposición los programas o espacios de comunicación de partidos políticos, agrupaciones partidarias, instituciones universitarias y académicas públicas y privadas, sindicatos, asociaciones estudiantiles, cooperativismo, centros comerciales, organizaciones rurales, cámaras empresariales, agrupaciones profesionales y otras fuerzas sociales de la República. En tal caso, debe quedar claramente identificada, sin ningún lugar a confusión, la entidad responsable del programa o espacio”.
La disposición les dice a los periodistas cómo hacer su trabajo: cuando informen, analicen u opinen, lo que digan debe merecer los seis adjetivos que el texto primero enuncia, para caracterizar el derecho de los ciudadanos, y luego repite para establecer la correlativa obligación de los servicios de difusión.
Nadie puede estar en contra de que la ciudadanía tenga la posibilidad de acceder a informaciones y opiniones completas, rigurosas, serias, etc.; en general, todos estamos a favor del bien y en contra del mal.
La cuestión es cómo se logra eso y quién puede actuar como árbitro que determine la existencia de infracciones a la norma legal.
No parece razonable ni materialmente posible, siquiera, que cada programa de radio o televisión que trate temas políticos deba ofrecer en cada emisión el repertorio completo de versiones u opiniones sobre el asunto en cuestión. El trabajo de los periodistas consiste precisamente en seleccionar, para ofrecérselo a su público, el material que consideren más relevante, más veraz, más interesante, más ilustrativo o más lo que fuere, según la perspectiva de cada uno. Por supuesto que la selección es discrecional del periodista. Por supuesto que esa selección puede tener y normalmente tendrá sesgos, explícitos o no. Pero en las sociedades democráticas el remedio contra los sesgos de la información y la opinión no consiste en disciplinar a los periodistas sino en garantizar la libertad y el pluralismo, para que siempre se pueda escuchar “la otra campana”.
Por otra parte: ¿a quién le reconoceríamos autoridad los uruguayos, acostumbrados a que en las canchas de fútbol los jugadores le discutan al juez hasta los saques de banda, para decirle a un periodista que su labor no merece los seis adjetivos del artículo 72? La apreciación de esas cuestiones no puede ser sino subjetiva y discrecional. Lo que para unos es serio, imparcial y equilibrado puede parecerle inconsistente, parcial e interesado a otros. La pretensión de aplicar la norma sancionando presuntas infracciones generaría discusiones interminables, que enrarecerían el clima político y dañarían el prestigio internacional que el país debe a sus instituciones democráticas.
No es cierto, lamentablemente, que el artículo 72 consagre solo aspiraciones cuya realización quedaría librada a la buena voluntad de los destinatarios de la norma. El texto dice claramente que los servicios de radiodifusión “tienen el deber” de actuar como se les indica, y luego agrega que la “obligación” que establece alcanza a un vasto elenco de “programas y espacios”.
No nos engañemos, pues. Sancionada la ley, cualquier ciudadano podría invocar el derecho que le reconoce el inciso primero del artículo 72 para actuar contra los servicios de difusión que por intermedio de sus “programas y espacios” lo desconocieran. Sin perjuicio de las acciones civiles que pudieran entablarse ante la justicia competente, podría también reclamarse la actuación de la Ursec en la vía administrativa (artículo 62 y siguientes de la ley). Una de las primeras consecuencias de esto sería la autocensura de los medios de comunicación y de los propios periodistas; para evitar problemas con la política, mejor ocuparse de cualquier otra cosa. Y de periodismo de investigación, mejor ni hablar…
En suma: lo que está en juego es la libertad de prensa, ni más ni menos.
Y con la libertad de prensa, gobierne quien gobierne, no se juega.