La decisión del gobierno de limitar el acceso a la información pública fue duramente criticada por la oposición y diversos organismos. Sin embargo, el vocero presidencial, Manuel Adorni, confirmó que las modificaciones se mantendrán. Esta decisión busca proteger la información privada de los funcionarios públicos, a pesar del descontento que ha generado. El estratega Santiago Caputo, clave en la resistencia a modificar la normativa, junto al presidente Javier Milei, defendió esta postura.
Manuel Adorni expresó la posición oficial durante una conferencia, respondiendo a las acusaciones de inconstitucionalidad de la medida. Aunque en días previos el ministro coordinador, Guillermo Francos, dejó abierta la posibilidad de diálogo, el vocero presidencial descartó tal opción y aclaró: "Esto de las internas, peleas, discusiones entre funcionarios de alto rango, como Guillermo Francos, Santiago Caputo o cualquier persona cercana a Milei es falso. Nosotros siempre estamos dispuestos, bajo cualquier circunstancia, a modificar algo; no va a ser este el caso". También enfatizó: “Ese es el espíritu de la ley, que todos podamos acceder a la información del gobierno, pero que esto no vaya en contra de la privacidad de los funcionarios”.
La palabra de Santiago Caputo y la respuesta de Adorni sobre los dichos de Francos
El Decreto 780/2024, publicado en el Boletín Oficial, introdujo nuevas excepciones y redefinió conceptos clave como “información pública” y “documento”. El asesor Santiago Caputo, uno de los principales defensores de la normativa, ironizó sobre las críticas a través de una cuenta en X que se le atribuye, afirmando que quienes deseen cambiar la ley primero deben ganar las elecciones: “El que quiera reglamentar de otra manera la ley de acceso a la información pública lo que tiene que hacer primero es ganar las elecciones y para eso es MUY importante (FUNDAMENTAL DIRÍA) no perder las elecciones”.
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Adorni también respondió a las afirmaciones de Francos en su presentación ante la Cámara de Diputados, donde sugirió una posible revisión del decreto. Sin embargo, el vocero fue claro al señalar que esta situación no amerita cambios: "Simplemente entiendo que [Francos] quiso expresar que estamos dispuestos a hacer cualquier modificación que vaya en contra de la ley o a entender que haya cosas que estén mal, pero no es este el caso en el que va a ocurrir”. Defendió la medida afirmando que responde a pedidos excesivos de información, que van más allá de lo relevante para la gestión pública.
Las justificaciones del Gobierno para la medida sobre la información pública
Entre los ejemplos que expuso Adorni para justificar la posición del gobierno, mencionó que se solicitaron detalles irrelevantes, como la marca de té que consumen, la raza y color de las mascotas de los funcionarios, o incluso si sus perros son felices. “Queremos terminar con esto de consumir mucho recurso público y que no hace a que la gente esté enterada de lo que pasa", sentenció. Además, presentó datos que evidencian un aumento considerable en las solicitudes de acceso a la información: "En 2020 hubo 57 pedidos de acceso a la información pública; en 2022 hubo 95; en 2023 hubo 65; y ahora, 558 hasta agosto".
El Decreto 780/2024 también establece nuevas excepciones. No se considerará “información pública” aquella que contenga datos privados sin un interés público comprometido. Además, el artículo 8 especifica que la excepción no aplicará cuando el titular del dato consienta su divulgación o si la información está vinculada con las competencias de los funcionarios. Por otro lado, se aclara que la protección de la información es especialmente relevante cuando pueda poner en riesgo la seguridad de las personas.
Finalmente, el gobierno sostuvo que la normativa busca ordenar el acceso a la información sin vulnerar derechos fundamentales.
El Ejecutivo redefine el acceso a la información pública bajo nuevos criterios de "buena fe"
El Poder Ejecutivo, a través del Decreto 780/2024 publicado en el Boletín Oficial, procedió a reglamentar el artículo 1° de la Ley N° 27.275, especificando lo que se denominó como "buena fe". Junto a esto, se reglamentaron artículos que no habían sido considerados en la regulación de 2017, como es el caso del artículo 3, el cual define los términos de "información pública" y "documento".
En este contexto, se destacó que: "La violación al principio de buena fe por parte de todos los actores intervinientes configura el supuesto previsto en el artículo 10 del Código Civil y Comercial de la Nación".
El gobierno libertario ajustó la noción de "documento". Según lo especificado: "La definición de documento establecida en la Ley Nº 27.275 y su modificatoria debe entenderse referida a todo registro que haya sido generado, que sea controlado o que sea custodiado en el marco de la actividad estatal. Las deliberaciones preparatorias y papeles de trabajo, o el examen preliminar de un asunto, no serán considerados documentos de carácter público", se precisó.
Respecto al artículo 4°, la reglamentación indicó los requisitos para solicitar acceso a la información. En el caso de una persona física, se deberá proporcionar nombre completo, documento de identidad, dirección y correo electrónico. En cambio, si se trata de una persona jurídica, se requerirá "la razón social y C.U.I.T. y la identificación de su representante en los términos del inciso a). Adicionalmente, copia del poder legalizado vigente que acredite su condición de representante o autorizado a tales efectos", se puntualizó.
Por otro lado, el artículo 8 reguló las excepciones. Se indicó que "la excepción será inaplicable cuando el titular del dato haya prestado consentimiento para su divulgación o cuando los datos estén estrechamente relacionados con las competencias de los funcionarios públicos". También se estableció que la excepción aplicará a información que: "Por su especificidad, pueda ser utilizada para identificar rutinas, desplazamientos y ubicaciones de una persona; su conocimiento público, difusión o divulgación pueda, directa o indirectamente, causar daños y perjuicios; se encuentre relacionada con denuncias o investigaciones en curso que, de hacerse pública, pueda poner en riesgo a denunciantes, testigos, víctimas o cualquier otra persona involucrada".
Finalmente, se aclaró que en causas judiciales vinculadas a violaciones graves de derechos humanos, genocidios, crímenes de guerra o delitos de lesa humanidad, no se aplicarán estas excepciones. En estos casos, el sujeto obligado deberá proporcionar la información requerida: "En las causas judiciales donde se investiguen y juzguen casos de graves violaciones a los derechos humanos, genocidio, crímenes de guerra o delitos de lesa humanidad no serán aplicables las excepciones contenidas en este artículo, debiendo el sujeto obligado suministrar la información requerida en el marco de la causa", detalla el decreto.