5 de marzo 2025 - 5:00hs

El Tribunal de lo Apelaciones en lo Civil de 2° Turno (TAC) condenó al Banco de Previsión Social (BPS) a pagar $ 565.833 por perjuicios y US$ 3.000 más intereses legales por concepto de daño moral, generado a una contribuyente por brindarle información errónea y mal asesoramiento.

El TAC confirmó que el BPS le entregó información errónea a la contribuyente y que esta declaró aportes como profesional independiente de forma incorrecta, inducida por el error de BPS, lo que le generó sanciones por efectuar pagos menores a los debidos. Además de la multa por mora, se generaron recargos hasta la fecha en que la contribuyente tomó conocimiento de la situación y se regularizó.

El BPS, a través del área de Asesoría Tributaria y Recaudación (ATYR), "incurrió en mal funcionamiento del servicio" por no brindar "un correcto asesoramiento", lo que llevó a la contribuyente "a efectuar registro de actividad y pago de una suma de dinero por multas y recargos años después", indicó la sentencia.

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"El BPS no suministró a la contribuyente" información "suficiente, clara y veraz. Por el contrario, la información que le proporcionó fue inexacta o falsa", señaló el fallo.

En base a esa situación, la contribuyente reclamó una condena indemnizatoria de daño material por $ 565.833 y de daño moral por US$ 15.000 más intereses legales. El BPS apeló la sentencia pero la Justicia falló en segunda instancia dándole la razón a la contribuyente. Sin embargo, el TAC consideró "excesivo" el monto por daño moral y lo bajó a US$ 3.000.

Lo particular de esta sentencia, según explicó a El Observador el abogado especialista en procesos tributarios de Guyer & Regules, Gastón Lapaz, es que además de que la Justicia reconoció la responsabilidad del Estado tras haber causado un perjuicio a un contribuyente, en este caso también contempló el daño moral causado.

La justicia entendió que "la propia administración asesoró mal" y dado que la responsabilidad del Estado "siempre es integral cuando se reclaman daños y perjuicios, en este caso incluso tiene como originalidad (el fallo) que reconoce que hay daño moral por lo que padece un administrado cuando un caso de estos le genera estrés" por la situación que tuvo que enfrentar, indicó el abogado.

En ese sentido, para Lapaz, "lo interesante de la sentencia" también es que deja claro que el Estado -y en este caso el fisco a través del BPS- "puede responder cuando brinda un mal servicio y cuando tiene un proceder contrario a la normativa porque así está previsto en la Constitución", indicó.

En este caso puntual, el fallo reconoció que el BPS sancionó a una contribuyente por haber tenido que pagar impuestos incorrectos, por haberla inducido a error en sus aportes y además por las sanciones posteriores vinculadas al no pago de los tributos correspondientes.

Por tal motivo, el falló señaló que la decisión que tomó la contribuyente al momento de pagar y declarar sus aportes "no fue una elección libre, sino basada en información inexacta y falsa que la indujo a error y confusión". Esa conducta del BPS "importó un incuestionable mal funcionamiento de la Administración, un incumplimiento de su obligación de informar en forma clara, suficiente y veraz, que necesariamente genera responsabilidad", señaló la condena.

Temas:

BPS Tribunal de lo Contencioso Administrativo TCA

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