La Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado de Italia aprobó el jueves nuevas enmiendas referidas a los requisitos para obtener la Ciudadanía italiana por "Ius sanguinis" (derecho de sangre), actualizados el 28 de marzo pasado mediante el Decreto Tajani n° 36 sancionado por el Consejo de Ministros presidido por Giorgia Meloni.
La normativa que endureció las pautas para obtener el documento siendo extranjero con ascendencia en el país europeo, incorporará ahora una serie de flexibilidades tras las modificaciones impulsadas al artículo 1° que define quiénes podrán (y quiénes no) ser reconocidos como tales.
La reformulación surgió como resultado de las negociaciones entre distintos sectores políticos a fin de suavizar puntos conflictivos, especialmente aquellos que podían afectar a quienes ya habían iniciado el trámite de ciudadanía antes de la promulgación del texto.
Ciudadanía italiana: aprueban cambios al Decreto de Meloni
El Decreto n° 36 aprobado el 28 de marzo pasado introdujo el artículo 3-bis a la Ley de Ciudadanía Italiana por el cuál se agregaron excepciones identificadas con cinco letras (a, b, c, d y e), cada una con condiciones específicas para mantener o reconocer el derecho al documento:
a) Casos en los que la ciudadanía fue solicitada correctamente antes del 27/03/2025 a las 23:59 hs.
b) Casos en los que se presentó un recurso judicial por ciudadanía antes de la misma fecha.
c) Que uno de los padres o adoptantes ciudadanos haya nacido en Italia.
d) Casos en que uno de los padres sea ciudadano italiano nacido en Italia.
e) Casos con abuelos (ascendientes de primer grado) nacidos en Italia.
Ahora, tras lograr el respaldo de la Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado de Italia, se ajustará el texto a los criterios establecidos originalmente por el Decreto Tajani.
Tras los cambios en el Senado: ¿Cuáles son los nuevos requisitos para obtener la Ciudadanía italiana desde mayo 2025?
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Las enmiendas aprobadas por la Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado de Italia modificaron el texto original del Decreto n° 36 y eliminaron la letra e), además de reformular la c) y la d).
Letra C: el padre o abuelo (ascendiente de primer o segundo grado) debe haber tenido exclusivamente ciudadanía italiana al momento de su fallecimiento. (ya no importa si nació en Italia o no, pero sí importa que no haya tenido doble ciudadanía)
Letra D: el padre o adoptante debe haber vivido en Italia al menos 2 años seguidos después de volverse ciudadano, y antes del nacimiento del hijo (ya no se exige que el padre haya nacido en Italia, sino que haya vivido al menos 24 meses en en país como ciudadano, lo que amplía el acceso para descendientes y reconoce una conexión real con el país, no solo geográfica).
Letra E (eliminada): ya no se exige que el abuelo haya nacido en Italia para acceder a la ciudadanía.
Ahora que el proyecto ya fue aprobado en Comisión, el siguiente paso será su discusión en el Senado en sesión plenaria.