El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que los animales de compañía, como los perros, pueden ser considerados como equipaje ordinario en los vuelos comerciales y, por tanto, no generan derecho a una indemnización mayor en caso de pérdida, salvo que se haya realizado una declaración especial de valor.
La resolución responde a un caso ocurrido en octubre de 2019, cuando una pasajera que viajaba con su madre y su perro en un vuelo de Iberia desde Buenos Aires a Barcelona perdió a su mascota. El animal, que viajaba en la bodega debido a su tamaño, se escapó durante el traslado hacia el avión y nunca fue recuperado.
La pasajera reclamó una indemnización de 5.000 euros por daños morales. Si bien Iberia aceptó su responsabilidad, sostuvo que la compensación debía limitarse a la establecida para equipaje facturado, conforme al Convenio de Montreal.
El equipaje también incluye a los animales
El tribunal español que examina el caso remitió una consulta al TJUE, que concluyó que el concepto de “equipaje” incluye también a los animales transportados en bodega, siempre que no se haya hecho una declaración especial de interés en la entrega.
“El hecho de que la protección del bienestar animal sea un objetivo reconocido por la UE no impide que los animales sean transportados como equipaje y considerados como tal a efectos de responsabilidad”, señaló el tribunal europeo.
El dictamen, aunque no resuelve el litigio, sienta un precedente sobre cómo debe interpretarse la normativa europea en casos similares. La resolución final corresponderá al tribunal español que lleva el caso.
Pasajeros viajan con sus mascotas
FUENTE: El Observador