5 de noviembre de 2026 5:00 hs

RESOLUCIÓN RP #26/146

actualiza protocolo del sistema de verificación

VISTO: la necesidad de actualizar el Protocolo del Sistema de Verificación mediante el cual se establecen los requisitos de calidad comercial de carnes y derivados de las especies bovina y ovina de exportación, aprobado por Resolución #24/147, de 29 de octubre de 2024, en el marco del Control Oficial de Calidad Comercial (COCC).

RESULTANDO: I) por Resolución #24/045, de 15 de abril de 2024, la Junta dispuso la nueva modalidad de otorgamiento de la constancia del COCC, a través de visitas anuales a los establecimientos habilitados para exportar, en las que se verifican sus procesos de gestión y control de calidad comercial, así como la documentación correspondiente;

  • II) el Decreto N° 190/024, de 27 de junio de 2024, encomendó al Instituto la actualización del COCC para las exportaciones del sector, con foco en la verificación de procesos de la calidad comercial de carnes y derivados de los establecimientos exportadores, de forma de adecuarse a las necesidades del mercado, facultándolo en su artículo 1° a realizar todos los controles que entienda pertinentes dentro de sus cometidos, con el fin de emitir la constancia del COCC y verificar su vigencia;

III) por Resolución #24/147, de 29 de octubre de 2024, se aprobó el Protocolo del Sistema de Verificación para las especies bovina y ovina de exportación;

  • IV) desde la entrada en vigencia del referido Protocolo, el Instituto ha desarrollado un ciclo de visitas de verificación a los establecimientos exportadores, cuya experiencia ha puesto de manifiesto la conveniencia de introducir ajustes;
  • V) el Decreto N° 249/024, de 9 de setiembre de 2024, que actualiza el sistema sancionatorio del Instituto, establece en su artículo 1° que las infracciones aplicables a los incumplimientos referidos a operaciones de exportación serán constatadas y sancionadas por el INAC conforme a la referida norma;
  • VI) el artículo 15° literal B) del Decreto-Ley N° 15.605, de 27 de julio de 1984, establece que le compete a la Presidencia exigir el cumplimiento de las leyes y normas reglamentarias que rijan la materia y aplicar las sanciones que competan al organismo.

CONSIDERANDO: I) que corresponde aprobar la versión actualizada del Protocolo del Sistema de Verificación para las especies bovina de exportación;

  • II) que de los controles que realiza el Instituto a efectos de emitir la constancia del COCC y verificar su vigencia pueden constatarse desvíos que den lugar a la aplicación de sanciones, de acuerdo con los cometidos de control del Instituto.

ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 3° y 15° del Decreto-Ley N° 15.605, de 27 de julio de 1984, Decreto N° 190/024, de 27 de junio de 2024, Decreto N° 249/024, de 9 de setiembre de 2024, Resolución #24/045, de 15 de abril de 2024, y Resolución #24/147, de 29 de octubre de 2024, complementarias, modificativas y concordantes.

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CARNES

R E S U E L V E

1°) Aprobar el Protocolo del Sistema de Verificación mediante el cual se establecen los requisitos de calidad comercial de carnes y derivados de las especies bovina de exportación, que se adjunta y forma parte integrante de la presente Resolución.

2°) El Protocolo aprobado en el numeral anterior sustituye, a partir de su entrada en vigencia, al aprobado por el numeral 1° de la Resolución #24/147, de 29 de octubre de 2024.

3°) El Protocolo actualizado entrará en vigencia a los 30 días corridos contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Resolución.

4°) Encomendar a la Gerencia de Calidad la actualización del Protocolo para el Sistema de Verificación para las especies bovina y ovina de exportación.

Las actualizaciones serán vigentes a partir de la notificación al domicilio electrónico constituido de las empresas.

5°) Encomendar a la Gerencia de Calidad la actualización del Protocolo para el Sistema de Verificación para las demás especies y/o subproductos cárnicos de exportación, así como sus posteriores actualizaciones.

Las actualizaciones serán vigentes a partir de la notificación al domicilio electrónico constituido de las empresas.

6°) Notifíquese la presente Resolución y el Protocolo adjunto a los establecimientos exportadores en el domicilio electrónico constituido.

Una vez vigente, el Protocolo actualizado será de cumplimiento obligatorio para los establecimientos exportadores. Su inobservancia dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Decreto-Ley N° 15.605, de 27 de julio de 1984, y en el Decreto N° 249/024, de 9 de setiembre de 2024, complementarias, modificativas y concordantes.

7°) Pase a conocimiento de la Gerencia General, Gerencia de Recursos y Procesos, Gerencia de Calidad, Gerencia de Información, Gerencia de Contralor y Gerencia de Asuntos Legales.

8°) Publíquese en la forma de estilo.

9°) Pase a conocimiento de la Junta en la próxima sesión a realizarse.

10°) Pase a la Gerencia de Administración y Finanzas a sus efectos.

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