“¿Es un mecanismo de lavado? Sí. En teoría es una zona roja. Todo movimiento de metales y bienes de alto valor puede ser vehiculizado para el lavado de activos, aunque no recuerdo haber tenido algún caso de lavado de activos grande vinculado a la importación y exportación de oro”, explica Jorge Chediak, ex secretario nacional de la Senaclaft.
Es que la geografía del país y las dificultades operativas de control fronterizo constituyen factores determinantes en la evaluación de vulnerabilidades. “Es una realidad que Uruguay tiene sus fronteras secas donde y, como ocurre con el efectivo, el oro es incluso más fácil de pasar sin declarar, porque con un menor volumen pasás valores mayores”, comenta Libonatti.
A pesar de estas consideraciones, los registros oficiales de incautaciones de oro son casi inexistentes en el último cuarto de siglo. Según un pedido de acceso a la información pública realizado al Ministerio del Interior sobre incautaciones de oro, las Jefaturas Departamentales, la Dirección Nacional de Guardia Republicana, la Dirección Nacional de Policía Caminera y la Dirección Nacional de Investigaciones no tienen registros.
El único antecedente reportado correspondió a la Dirección de Investigaciones de la Policía Nacional (DIPN), que informó la incautación en el año 2009 de tres lingotes de oro con un peso aproximado a los 3 kilogramos y un valor estimado al momento de la incautación de 2 millones de pesos uruguayos.
En el ámbito de la producción primaria, la posibilidad de extracciones clandestinas a escala local es descartada por Walter Verri, actual diputado y ex subsecretario del Ministerio de Industria, Energía y Minería, al menos durante su tiempo en el ministerio. “Que yo sepa no sucedía, tenés que mover mucho y es muy difícil hacerla informal a la minería de oro, salvo que la encuentres en el marco de otra explotación y no tengas denunciado el oro, pero no creo que alguien en Uruguay pueda hacerlo sin que nadie se entere”, dice.
La supervisión de las obligaciones en materia de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo (LA/FT) se encuentra disgregada en Uruguay en dos organismos diferentes que supervisan el sector financiero y el sector no financiero. La responsabilidad de supervisión del sector financiero corresponde a la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay (BCU), mientras que la del sector no financiero le corresponde a la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (SENACLAFT).
“Los que comercializan metales preciosos son sujetos obligados, la razón por la que está en las normas internacionales y en nuestras normas es, justamente, porque pueden conservar valor. Particularmente, porque el oro se acepta casi en cualquier tipo de comercialización. Para el lavado, tiene las cualidades necesarias para ocultar y guardar valor”, agrega Libonatti.
En el ámbito financiero supervisado por el BCU, las transacciones son informadas por bancos, casas de cambio, empresas de servicios financieros, casas financieras, cooperativas de intermediación financiera, empresas de transferencias de fondos, intermediarios de valores y administradoras de fondos de inversión, quienes tienen que reportar toda transacción que cumpla con los criterios fijados por la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF). Sin embargo, dentro de las transacciones reportadas (como retiros en efectivo), no aparece la compraventa de oro.
En cuanto a los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) emitidos específicamente por empresas de servicios financieros y casas de cambio, los registros oficiales muestran que en 2021 fueron 20, en 2022 fueron 26, en 2023 fueron 15, en 2024 fueron 7 y en 2025 fueron 12.
Paralelamente, las declaraciones de transporte de valores por frontera —obligatorias según lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley 19.574 para quienes transporten a través de la frontera dinero en efectivo, valores o metales preciosos por importes superiores al equivalente de 10.000 dólares— registraron montos de 1,5 millones de dólares en 2021, 0,9 millones de dólares en 2022, 0,8 millones de dólares en 2023 y 3,02 millones de dólares en 2025 (en 2024 no hubo registro).
En la órbita del Senaclaft, la cantidad de supervisiones desarrolladas sobre empresas de servicios financieros y casas de cambio fue de 14 en 2021, 0 en 2022, 77 en 2023, 28 en 2024 y 75 en 2025. Las sanciones aplicadas en este rubro sumaron 1 en 2021, 0 en 2022 y 2023, 5 en 2024 y 0 en 2025.
“Esto es un problema en la región. Se está viendo a medida que el dólar aumenta su valor. Y, en la medida en que se está incrementando la explotación de minas en forma ilegal, aumenta la comercialización ilegal del oro”, explica Libonatti y agrega que “en cualquier delito como puede ser el narcotráfico o el contrabando, puede utilizarse como medio de pago porque el oro también tiene la facilidad de que se licúa fácilmente. Yo puedo transformar una onza en anillos, o lo que sea, fácilmente, aunque esa es otra etapa del lavado de activos”.
En un análisis sobre la categorización de riesgos regionales y las asimetrías regulatorias, Gustavo Misa, abogado y ex Gerente del Área de Fiscalización del SENACLAFT, plantea que no hay certeza de que en Uruguay no se utilice el oro para el lavado de activos, a diferencia de otros países como Perú, Bolivia, Colombia y Brasil donde sí se han registrado delitos ambientales y de minería ilegal. Es por eso, que hasta el año 2021, el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) lo consideraba como una amenaza emergente. Sin embargo, “en las últimas tipologías que se publicaron ya es una amenaza presente, lo que quiere decir que hay varios casos en la región vinculados al tema de minería ilegal”, dice Misa.
El oro, según el experto, es “bastante apetecible” para el lavado de activos porque puede ser utilizado tanto en delitos directos, como la minería ilegal, como en utilización de efectivo para compra de oro. “Eso es lo que se da bastante, sobre todo en narcotraficantes, que tienen mucho efectivo y compran oro porque lo pueden vender en cualquier parte del mundo y el valor es similar”.
Además, agrega, “es eficiente en ser fundido para venderlo a determinadas industrias para que lo usen en algún otro producto, como puede ser joyería o relojes (...) es decir, es efectivo para borrar su trazabilidad y desconocer su origen”.
En ese sentido, Uruguay no tiene una regulación que aplique la debida diligencia al que vende oro a un sujeto obligado (como una joyería). “Podés haber comprado oro de forma ilegal, porque en definitiva la circulación es libre, y no tienen por qué pedirte ningún origen, porque esa transacción no es una actividad obligada”, plantea y considera que “desde el punto de vista del lavado de activos sí tendría que plantearse en algún momento que es una actividad que debe regularse” porque como no hay una regulación de la comercialización “no hay muchos controles de cuánta cantidad de oro está entrando y dónde se está vendiendo”.