Diego Battiste

¿Por qué tres laboralistas dicen que no es necesaria una reforma laboral?

Con el caso de UPM2 sobre la mesa, tres expertos sostuvieron que lo ideal sería hacer cumplir los instrumentos normativos vigentes y no se debería innovar en materia legislativa

Tiempo de lectura: -'

14 de agosto de 2019 a las 17:33

Estás por alcanzar el límite de notas.

Suscribite ahora a

Pasá de informarte a formar tu opinión.

Suscribite desde US$ 3 45 / mes

Esta es tu última nota gratuita.

Se parte de desde US$ 3 45 / mes

Tres expertos y grado 5 de la Universidad de la República coincidieron este miércoles en que no hace falta que la legislación laboral uruguaya sea “reformada”, como se plantea desde el grueso de la oposición, las cámaras empresariales, las calificadoras de riesgos o el propio Fondo Monetario Internacional (FMI). 

El profesor de derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Udelar, Hugo Barreto, dijo en una jornada organizada por la consultora PwC que en la legislación laboral lo normal es que la normativa esté en movimiento constante y que las reformas en el derecho del trabajo son inevitables, “no se pueden detener” y que en Uruguay, de hecho, ya están sucediendo.

 “Cuando se habla de que la legislación uruguaya debe ser reformulada o reformada, parecería que se parte del presupuesto de suponer que es estática. Yo tengo un punto de vista contrario a esta formulación, porque si algo caracteriza al derecho al trabajo es el reconocimiento de que las normas no permanecen estáticas. Hoy mismo en este momento ya se está transformando, ya que uno puede pensar que en algún lugar se está negociando una salida a un conflicto o un convenio colectivo”, esgrimió.

El especialista dijo que es inevitable que la legislación del trabajo se mueva constantemente, fundamentalmente  porque  el derecho debe dar cuenta de los cambios que se dan en el mundo del trabajo. “Y los cambios en la forma de organizar el trabajo, los nuevos desafíos que plantean la tecnología por ejemplo, son constantes. Las empresas se mueven, los países se mueven y, por tanto, las normas que regulan esos aspectos del mercado también”, apuntó.

También disertaron en la jornada los grado 5 y profesores de la Udelar Juan Raso y Jorge Rosenbaum. Los tres disertantes insistieron en que los cambios en la legislación laboral no corresponden solo al gobierno o a un partido político en particular, sino que en Uruguay está muy determinada por la actuación de los diversos actores que tienen relaciones de poder y son afectadas por la estructura económica y política de la sociedad donde operan. No solo se dan a través de reformas de la legislación sino también a partir de acuerdos entre empresas y trabajadores, explicaron.

Consejo para la oposición 

Raso coincidió con Barreto y sostuvo que en caso de que sea la oposición la que acceda al gobierno en marzo de 2020 no sería “bueno innovar excesivamente en materia legislativa, sino actuar a partir de instrumentos normativos vigentes”.

A nivel de Consejos de Salarios, planteó Raso, se pueden dar algunos cambios que no precisan de modificaciones legislativas. Dijo que la estructura de la ley de 2009 tiene en consideración el Consejo Superior Tripartito, “que es un órgano político, no jurídico”.

Sobre este punto, señaló que el órgano podrá decidir en algunas cuestiones en forma tripartita de forma distinta a la que lo viene haciendo el gobierno desde 2005, que tiene una postura más favorable al sector sindical.

Como un mecanismo valido para llevar adelante estas prácticas, Raso mencionó el descuelgue como una forma de considerar el nivel de actividad a nivel de empresas. 

En materias de conflicto, el especialista laboral dijo que en la Resolución 400 acordada con UPM 2 el pasado 15 de julio, el gobierno uruguayo se comprometió a cumplir con las normas y leyes que ya existen, pero no se creó nada nuevo.

Entre esos compromisos se incluyó el preaviso de siete días para huelgas y lockout (para patronal), la aplicación de sistemas de prevención y solución de conflictos, cláusulas de paz y algunas disposiciones especificas para el sector de la construcción.

Barreto dijo que para el caso de UPM2 –un aspecto que consideró externo- el gobierno lo que le planteó a la empresa finlandesa fue presentar lo que hay en legislación laboral, pero comprometerse a hacerlo cumplir.

El docente sostuvo que si un agente importante como UPM acepta las condiciones del país en materia laboral, a pesar de que puede haber otros sistemas más desregulados y atractivos para la inversión –o procesos de excesiva desregulación como ocurre en Brasil-, la confirmación de la planta puede llevar a pensar que la legislación laboral uruguaya no es un obstáculo definitivo para la radicación de inversiones.

“No es para siempre las posturas que se adoptan porque la economía y la tecnología determinan que un país pueda volverse obsoleto rápidamente”, comentó Raso.   

A su vez, Barreto criticó que algunas de las posiciones de los partidos políticos en relación a las reformas que se plantean. En ese sentido, consideró que pensar que las rondas de los Consejos de Salarios se van a radicar a nivel de empresas era contradictorio.

“Eso es un disparate porque los Consejos de Salarios están concebidos desde 1943 como negociación colectiva por sector de actividad, no podríamos crear un consejo tripartito para cada empresa”, explicó.

En esta línea, remarcó que en el derecho del trabajo no solo incide el legislador, sino que también hay diversos actores que pesan como el Poder Ejecutivo, los trabajadores y las propias empresas.

“Hay muchos actores concernidos en el mundo de las relaciones laborales y todos crean derecho a través de convenios, consejos de salarios, decretos, costumbres o pactos no escritos pero que funcionan. Por eso el cambio es inevitable y crece en base a los distintos intereses y puntos de vista. En un país pluralista y democrático nunca una política laboral se aplica a rajatabla, porque donde hay poder hay resistencia. Sus limitaciones están dadas porque los poderes –trabajadores y empresarios- juegan y tienen su espacio para jugar”, consideró.

Los planteos de la OIT

Los tres expertos se refirieron también a las observaciones realizadas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que calificaron como “un menú de temas que no están resueltos”.

Sin embargo, sostuvieron que si bien se está reclamando algún grado de modificación –como en el caso de la regulación de las ocupaciones-, no se está clamando por una reforma sustantiva a la legislación uruguaya.

Lo que ocurre, explicaron, es que la Ley de Negociación Colectiva no se ajusta del todo a los criterios de la OIT en relación a la libertad de contratación, sosteniendo que a pesar de que las ocupaciones son legítimas se debería salvarguardar más el derecho de los propietarios de las empresas y de los trabajadores que quieran trabajar.  

Sobre la negociación colectiva de 2009 , Rosenbaum apuntó que no existe en realidad un modelo de negociación colectiva y que no coincidía con la visión de que debía negociarse primordialmente con en el ámbito de cada empresa, ya que cada país tiene su propia organización y los distintos niveles de negociación se van conformando de acuerdo a los avances culturales, sociales y políticos.

Los cuestionamientos de la OIT a Uruguay 
En junio de este año la OIT cuestionó al modelo de negociación colectiva, basado en los Consejos de Salarios y por tanto predominantemente tripartita (representantes de empleadores, de trabajadores y del gobierno), cuando las normas internacionales (convenios 98 y 154) sugieren que sea predominantemente bipartita, sin la intervención del gobierno. Antes, se había cuestionado también desde la OIT, que se toleren ocupaciones que no aseguran la libertad de trabajo de los no huelguistas y el derecho de la dirección de la empresa de ingresar a la misma.
CONTENIDO EXCLUSIVO Member

Esta nota es exclusiva para suscriptores.

Accedé ahora y sin límites a toda la información.

¿Ya sos suscriptor?
iniciá sesión aquí

Alcanzaste el límite de notas gratuitas.

Accedé ahora y sin límites a toda la información.

Registrate gratis y seguí navegando.