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Un principio cardinal de la democracia uruguaya en juego

Una democracia centenaria y consensual, la que sería una pena perder
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29 de agosto de 2018 a las 18:31

Hoy vamos a referirnos al proceso fundacional de nuestra democracia política, cuya partida de nacimiento resultó del pacto de los partidos que alumbró la Constitución de 1918. De ese proceso surgió un principio fundamental incorporado a todas las constituciones desde entonces, donde se estipula que cualquier modificación o interpretación de las reglas del juego político y de las normas electorales requieren una mayoría especial de dos tercios de votos de cada cámara. La iniciativa del Frente Amplio para habilitar el voto de los uruguayos radicados en el exterior, evadió dicha norma en una acción política de graves proyecciones, más allá de su evidente inconstitucionalidad. El retorcido camino usado por el Frente Amplio quebranta la concepción pluralista y consensual de nuestra democracia política. Por eso conviene recordar por qué se consagró ese principio procedimental y cuál es su sentido y razón de ser.

A principios del siglo XX no se habían logrado en el país normas garantistas del sufragio ni un sistema de partidos que diera estabilidad política. La representación era subvertida por la influencia directriz ejercida desde el gobierno, el fraude electoral y normas electorales que no habilitaban una competencia abierta ni la rotación de los partidos. La ley de 1898 para dar representación a la minoría no fue cumplida. En su lugar, operaron acuerdos electorales que asignaban de antemano las bancas parlamentarias. En dos ocasiones el partido en el poder cambió unilateralmente las reglas de asignación de bancas, para debilitar la representación del partido del llano. Después de Masoller, Batlle con un Parlamento casi enteramente de su partido hizo sancionar la famosa ley “del mal tercio”, que elevaba de un cuarto a un tercio los votos que debía obtener la minoría para alcanzar representación parlamentaria y, a propósito, en siete departamentos el número de bancas asignado no permitía el tercio, por lo que la minoría quedaba sin representación en todos ellos. El 30 de julio de 1916 tuvo lugar la célebre elección para elegir una Asamblea Constituyente que reformaría la Constitución. 


Fue la primera vez que se usó el voto secreto y el gobierno perdió la elección. Como reacción, un mes antes de las elecciones el gobierno de Feliciano Viera impuso unilateralmente una modificación de la distribución de bancas, otorgando mayor número a los departamentos donde el oficialismo era mayoría. En las elecciones parlamentarias de enero de 1917, donde se volvió al voto público, si bien el oficialismo no fue mayoría en el país, debido a la distribución departamental de las bancas se quedó con la mayoría parlamentaria, asegurándose la elección del próximo presidente. Poco después los partidos quedaron enfrentados. Los nacionalistas y anticolegialistas con mayoría en la Constituyente y el batllismo con mayoría en el Parlamento. Mediante el proyecto Buero-Martínez Thedy el oficialismo buscó anular la obra de la Asamblea, interpretando que para la ratificación de la nueva Constitución se requería no la mayoría de los votantes sino de los inscriptos, en un padrón electoral no depurado con 80 mil credenciales no activas.

Estos episodios fueron dejando como enseñanza que si se quería asegurar la equidad de la representación, no podía dejarse la decisión sobre las reglas de juego a la decisión unilateral de ningún partido. Había que encontrar un mecanismo que requiriera el entendimiento de los partidos rivales y mayoritarios.

La crisis política en ciernes fue superada por un pacto entre el Partido Nacional y el batllismo, del que resultó la nueva Constitución. Ambos partidos obtenían reivindicaciones que les eran fundamentales y cedían al adversario otras en compensación. 
Dentro de las garantías electorales que se consagraban, además del voto secreto y la representación proporcional integral, se incluía una cláusula en las disposiciones transitorias que determinaba que para modificar o interpretar las normas electorales se requerían dos tercios de votos de cada una de las Cámaras. La democracia política nacía en el país por un acuerdo consensual y su continuidad requería una cultura del consenso, que se lograba con la norma de los dos tercios. 

Concluida la obra constitucional, los partidos advirtieron la necesidad de purificar el proceso electoral, diseñando un sistema que regulara el sufragio en todos sus aspectos para evitar cualquier hipótesis de fraude. Esa fue la labor de la Comisión de los 25 pactada entre los dos partidos tradicionales. El trabajo de elaboración de las tres leyes (de Registro Cívico y creación de la Corte Electoral, de elecciones, y complementaria de las elecciones que reglamenta el sistema de distribución de bancas) que son los cimientos del edificio electoral del país requirió tres años de trabajo conjunto y entendimientos permanentes entre los partidos. 

Entre esos acuerdos destaca que el Partido Nacional requirió se votara una enmienda constitucional con carácter previo, que diera vigencia permanente a la regla de los dos tercios. En la discusión parlamentaria el diputado Roberto Berro, al fundar la necesidad de una enmienda constitucional (que sería votada por unanimidad en las Convenciones de ambos partidos y luego en sesión de la cámara del 3 de diciembre de 1923), desarrolló  la doctrina que sustenta la condición consensual de nuestra democracia. Dice que la reforma tiene que hacerse, “en una conversación de todas las tendencias que se agitan en la vida política del país y esa obra debe hacerse por medio de mutuas concesiones”,  suprimiendo cada uno los apasionamientos del momento para dar paso a la serena reflexión, a la obra meditada...

Esa garantía de los dos tercios, “nos obliga a conversar, a transar, y a hacer las cosas lo más perfectas posibles, vigilados y contraloreados, los unos por los otros”. Y continúa que no se pueden exponer a que esa preciosa garantía, “que lleva a que no sea un partido quien dirija la fase política del país, sino que sea la colaboración de todos los partidos de la nación, se pierda en cualquier emboscada del camino”. Ello exige, que “ese principio quede intangible en la Constitución”.

Para la teoría política, la democracia moderna implica un “proceso agregativo” y un “proceso integrativo”. En el primer caso, asimilable al “pacto de los ocho”, la política se concibe como conflicto de intereses y una subsecuente negociación en la cual los grupos involucrados aceptan sacrificar algunas de sus preferencias a cambio de satisfacer otras, en un marco de racionalidad de las decisiones. En el segundo caso, asimilable a los acuerdos que consagran las leyes electorales de 1924-25, la actividad política se concibe como creación de valores y aspiraciones colectivas que permiten la cohesión de la sociedad. Opera mediante un diálogo razonado y una dinámica de creación de preferencias compartidas. La elaboración de metas colectivas por los diferentes grupos políticos alimenta la legitimidad del ejercicio político y de las reglas de elección de gobernantes.

Esta es la visión centenaria de nuestra democracia pluralista y consensual. Sería gravísimo permitir que la fuerza un acto rematadamente inconstitucional quiera imponer por sobre una voluntad común. En defensa de nuestra democracia debe ser resistido. 

 

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