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Accionistas deshonestos: la cara oculta de la inversión empresarial

Accionistas deshonestos: la cara oculta de la inversión empresarial; escribe Jean Jacques Bragard para la newsletter La City
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19 de diciembre de 2023 a las 05:00

En el complejo mundo de las sociedades anónimas, ser accionista no solo implica el ejercicio de derechos, sino también la asunción de una serie de deberes que conforman lo que se denomina el "estado de socio".

Esta posición jurídica no es una mera formalidad, sino un conjunto de responsabilidades en cabeza del accionista que moldean la convivencia dentro de la empresa. La participación accionaria claramente va más allá de la mera obtención de ganancias, exige ciertos comportamientos de parte de sus accionistas.

Si bien a priori se podría pensar que persiguen un objetivo común, dirigido al éxito y crecimiento de la empresa, a veces quien detenta la calidad de accionista persigue otras motivaciones —deshonestas— aprovechando la tierra fértil que la regulación concede. Se logra por tanto un uso patológico de los derechos del accionista y la consiguiente destrucción de valor de la empresa.

Un ejemplo puede ser el caso de las empresas que tienen un competidor directo dentro de su capital accionario y este lo hace únicamente como estrategia para obstaculizar el crecimiento de su rival, frenando las innovaciones y por tanto mantener mercado.

Derechos sujetos a condiciones 


Ser accionista concede diversos derechos, desde el voto hasta la percepción de dividendos; sin embargo, están intrínsecamente ligados a condiciones y limitantes que buscan equilibrar el ejercicio de tales prerrogativas con el interés social de la empresa.

Por el lado de las obligaciones que recaen sobre los hombros del accionista, se encuentra el deber de fidelidad, que exige lealtad y prioridad al interés social sobre los intereses particulares.

Actuar de buena fe, no causar daño, colaborar activamente, no hacer actos de sabotaje y capitalizar en situaciones de infracapitalización son preceptos fundamentales que dan forma al "estado de socio" del accionista antes comentado. 

La obligación de mantener en secreto la información comercial y evitar el abuso del derecho de voto son también claves para preservar la integridad del entramado societario. 

No menos relevante es la prohibición que recae sobre el inversor-accionista de atentar contra el cumplimiento del interés social.

Cuando el accionista además es un competidor           

Cuando la finalidad de ser accionista se desvía hacia el fraude o el perjuicio como único fin, se dinamitan los cimientos de la confianza que debera haber entre accionistas, el objetivo común del interés social y se violenta el "estado de socio".

Invertir en su rival, no con el objetivo de mejorar su rendimiento, u ofrecer un mejor producto conjunto o incluso obtener un rédito financiero, sino con la intención de perjudicarlo y por ende también al consumidor, es una clara manifestación de mala fe del accionista. 

Ese accionista hostil y deshonesto no merece tal condición y debieran operar mecanismos de desinversión obligatoria en su perjuicio. 

Normalmente el competidor-conspirador no lo hace a "cara descubierta". Busca dificultar su artimaña utilizando sociedades pantalla y "hombres de paja" como directores de modo de disimular el fin buscado y alejar la responsabilidad que les pudiera caber.

Es probable que a la larga el estratagema pergeniado se haga notorio y ahí es donde el sistema debe ofrecer las herramientas legales para extirpar al accionista deshonesto.

Este tipo de estrategias no solo son cuestionables desde el punto de vista ético, sino que también son contrarias a los principios legales que rigen el mundo empresarial. Constituye un abuso del sistema al distorsionar el propósito fundamental de la adquisición de acciones, que debería ser la participación en el crecimiento y el éxito de la empresa, y no infligir daño.

Esta situación —que se puede observar en la plaza uruguaya— plantea preguntas fundamentales sobre la necesidad de fortalecer la regulación existente en materia de sociedades comerciales, ley de defensa de la competencia y también la supervisión en el ámbito empresarial, máxime cuando se trata de mercados regulados como puede ser el financiero, hidrocarburos, energético, mercado de capitales, telecomunicaciones, seguros o transporte.

Un importante avance legislativo se ha logrado con la regulación de las SAS que permiten la exclusión forzada de accionistas en ciertas condiciones. Se trata de un instrumento hábil para priorizar el interés social y vedar a los accionistas deshonestos de lograr sus objetivos espurios.

Pero es evidente que las lagunas legales o la falta de aplicación del instituto del squeeze out para las sociedades anónimas permiten que este tipo de prácticas dañinas aún persistan con un costo para el consumidor. 

Las autoridades competentes deben revisar y mejorar los mecanismos de control para prevenir y sancionar conductas empresariales perjudiciales para la competencia y la estabilidad del mercado, obligando, por ejemplo, a desinvertir si es que no es posible la expulsión del accionista hostil. 

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