Leonardo Carreño

Agravantes, menores y actuación policial: estos son los cambios a la ley urgente en seguridad

Será agravante de homicidio que la persona asesinada se desempeñara como guardia de seguridad privada; habrá multas para quienes agredan a los trabajadores del transporte

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28 de mayo de 2020 a las 05:03

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Los senadores y diputados de la coalición de gobierno llegaron a un acuerdo sobre el proyecto de ley de urgente consideración, que a partir de este miércoles se vota en comisión y la semana que viene será considerado en el pleno de la Cámara de Senadores.

Los cinco partidos convocaron a una conferencia de prensa este lunes para anunciar que habían finalizado la etapa de negociación. Sin embargo, los legisladores del Frente Amplio aseguraron que hasta la noche de este martes desconocían todos los cambios acordados por sus pares del oficialismo.

El Observador accedió a la versión final. A continuación, algunos de los cambios acordados por la coalición de gobierno para la primera sección de proyecto de ley, que aborda la seguridad pública. 

En el artículo 1, referido a la legítima defensa, se añade que no será un requisito probar la "falta de provocación suficiente por parte del que se defiende" si está defendiendo al concubino, además del cónyuge como ya estaba previsto. Se incluye a los parrilleros dentro de la categoría de dependencias de la casa en las zonas urbanas, sumándose a otras áreas ya acordadas.

En el artículo 2, que trata las circunstancias agravantes muy especiales del delito de homicidio, se incorpora como un agravante que la persona asesinada se desempeñara como guardia de seguridad privada, siempre que el homicidio estuviera motivado por la profesión o se concretara mientras la persona esté trabajando.

Leonardo Carreño

En el artículo 4, que crea la figura de resistencia al arresto, se limita su alcance. No podrán ser imputados por este delito quienes huyan de la escena al recibir orden de detención de parte de una autoridad pública, como inicialmente se pretendía. 

En el artículo 8 se dispone que la tentativa de abuso sexual especialmente agravado nunca tendrá una pena inferior a dos años de penitenciaría. 

En el artículo 11 se eliminan algunas acciones que podrían entenderse como "agravio a la autoridad policial", un delito que se crea a partir de la ley urgente. Podrán ser penados quienes obstaculicen, agravien, atenten, arrojen objetos, amenacen, insulten o afrenten –por palabras, escritos o hechos– a un funcionario policial en ejercicio de sus funciones. A su vez, se amplía a 18 meses de prisión (en vez de 12) la pena máxima por este delito.  

En el artículo 17, que preveía multas o pena de prisión para quienes agredieran a educadores y profesionales de la salud, se incorpora a los trabajadores del transporte y a los bienes que podrían verse afectados.

En medio de la sección se añade un artículo (número 29) que crea la figura del proceso abreviado para adolescentes y explica su procedencia. Se podrá aplicar en todos los casos, excepto cuando el menor de edad haya cometido una infracción gravísima, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 72 del Código de la Niñez y la Adolescencia.

Si el juez entendiera que este acuerdo nacido entre las partes no se ajusta al derecho, podrá solicitar más información al fiscal y eventualmente determinar la inadmisibilidad del proceso abreviado, "continuándose por las vías pertinentes”.

Diego Battiste

Los cambios proyectados al proceso penal fueron algunos de los más cuestionados desde que en enero se conoció el primer borrador. Y a pesar de que los expertos reconocieron que la última versión mejoró, las objeciones persistieron. 

En la nueva redacción, se concede el derecho de acceder al régimen de libertad a prueba a quienes cometieron un hurto con circunstancias agravantes. Se mantiene la eliminación del régimen para otros casos propuestos por el Ejecutivo, como rapiña, extorsión y secuestro.

A su vez, no será una justificación que las personas tengan conductas "tendientes al ocultamiento de su identidad" para que la Policía emplee la fuerza al disolver una reunión o manifestación no pacífica, como disponía el artículo 45. De todos modos, se mantiene que los puntos de este artículo (que incluye una lista de disposiciones) "deberán ser protocolizados, definiendo el alcance de sus términos por vía de la reglamentación.”

En el artículo 49, el concepto de "presunción de inocencia" de la Policía es sustituido por "presunción de legitimidad de la actuación policial". Este punto fue uno de los más discutidos de la sección en la discusión parlamentaria. Varios especialistas señalaron que la presunción de inocencia ya está garantizada para toda la ciudadanía en la normativa vigente, por lo que no era necesario hacer modificaciones.

En la nueva versión del artículo 52, se saca la posibilidad de que la policía conduzca a la fuerza a testigos que se nieguen a ir a dependencias policiales para aclarar hechos con apariencia delictiva. Sí se mantiene la posibilidad de trasladar a "personas eventualmente implicadas" en esos hechos que se resistan. 

Diego Battiste

Se agrega el artículo 56, que le prohíbe al personal policial "consumir sustancias ilícitas" contempladas en el decreto que regula la Ley de Estupefacientes y marihuana. Más adelante, se establece que será considerada una "falta disciplinaria muy grave" si el funcionario diera positivo al ser sometido en forma aleatoria o expresa a un examen de laboratorio o técnico. Actualmente, esto es considerado una falta grave. 

También pasa a ser una falta disciplinaria muy grave la realización de "tareas de seguridad, vigilancia o custodia fuera del ámbito del Ministerio del Interior". Actualmente, esto está prohibido y es "pasible de destitución inmediata", pero es considerado una falta grave.

El proyecto mantiene el porte de armas para policías retirados y su derecho de "reprimir delitos flagrantes", contemplado en el artículo 65. "El personal policial en situación de retiro, podrá, ante la ocurrencia de un caso de flagrancia de un hecho delictivo violento, tomar las medidas más urgentes y necesarias para impedir el delito en proceso, con las mismas facultades legales del personal en actividad, dando cuenta de inmediato a la autoridad policial con jurisdicción en el lugar de la ocurrencia del hecho", señala el apartado. 

Leonardo Carreño

En el caso del trabajo de los reclusos, se agrega que "el incumplimiento de la obligación de trabajar no será sancionado con la pérdida de derechos, pero será causal de reducción de beneficios, en la forma que determine la reglamentación". Este tema fue objeto de debate en verano, cuando el presidente Luis Lacalle Pou divulgó el primer borrador del proyecto de ley. 

A su vez, se suaviza el artículo 85, referido a la redención de pena por trabajo o estudio. A quienes cometan el delito de rapiña, privación de libertad, lesiones graves y gravísimas u homicidio intencional, se les descontará un día de reclusión por tres días de trabajo o estudio. Inicialmente, los autores de estos delitos quedarían excluidos del régimen. 

Asimismo, se limita el alcance de las restricciones previstas para el régimen de salidas transitorias. Seguirán pudiendo acceder a este beneficio los autores de los siguientes delitos, siempre y cuando hayan cumplido con al menos dos tercios de la pena: narcotráfico, abuso sexual, abuso sexual especialmente agravado, todas las modalidades de homicidio, lesiones graves y gravísimas, rapiña, rapiña con privación de libertad, extorsión, atentado violento al pudor y secuestro.

En cuanto a los menores infractores, la pena máxima será de cinco años para casi todos los delitos salvo el homicidio intencional agravado y muy especialmente agravado, la violación y el abuso sexual especialmente agravado, que tendrán una pena máxima de 10 años. La pena mínima pasará a ser de dos años (en vez de uno) para los menores que cometan homicidio intencional con agravantes especiales, lesiones gravísimas, violación, privación de libertad agravada y secuestro. Fueron retirados de la versión final los delitos de rapiña, extorsión, abuso sexual y tráfico de estupefacientes.

También se elevan las penas máximas previstas por el Poder Ejecutivo para los delitos contemplados en la Ley de Estupefacientes. En algunos casos será de 20 años de penitenciaría (y no de 18), de 12 años (en vez de 10) y así sucesivamente, de acuerdo a la nueva redacción del artículo 67 y siguientes. 

Se mantiene la habilitación de los militares retirados a portar armas. La redacción final del artículo 115 es casi idéntica a la anterior, pero se agrega que estos militares no pueden poseer antecedentes de violencia intrafamiliar y tienen que haber egresado de las escuelas de formación de oficiales y suboficiales del Ministerio de Defensa Nacional. 

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