20 de abril 2020 - 5:00hs

Las modificaciones al sistema penal que se incluyeron en el proyecto de ley de urgente consideración fueron objeto de críticas desde que se presentó el primer borrador en enero de este año.

Ahora que fue entregada la versión final a los legisladores de todos los partidos, que luego será discutida en el Parlamento, persisten las críticas a varios artículos del capítulo del sistema penal.

Si bien algunas modificaciones fueron celebradas como positivas, penalistas consultados por El Observador solicitan que la discusión del sistema penal se traslade a un ámbito más amplio a nivel social y parlamentario.

Algunos artículos fueron modificados luego de recomendaciones de los partidos que integran la coalición, de la Asociación de Fiscales y del fiscal de Corte, Jorge Díaz.

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Uno de las modificaciones que recibió más críticas fue el proceso abreviado. El abogado penalista Andrés Ojeda, referente en seguridad del sector Ciudadanos del Partido Colorado, dijo que si no se modificaba "iba a ser muy complicado" para el sistema penal.

En el borrador disponía que solo se aplicara a delitos con una pena máxima de tres años de penitenciaría o de una pena no privativa de libertad, lo que dejaba por fuera a las rapiñas. Esto fue señalado como el principio del "colapso" para el sistema penal. Finalmente, el proyecto dispone que el proceso abreviado se aplique para delitos con penas mínimas de cuatro años de penitenciaría, por lo que las rapiñas quedan incluidas.

"El gobierno escuchó, tuvo la difícil tarea de congeniar opiniones de los cuatro socios, de la Asociación de Fiscales y de los jueces", afirmó el penalista.

El abogado especializado en derecho procesal Gabriel Valentín opinó que en líneas general el proyecto "mejoró sensiblemente" al tomar en cuenta los cuestionamientos que se realizaron, pero todavía hay "puntos para mejorar".

"Ahora mantiene el principio de oportunidad que en el anteproyecto se suprimía. Da una salida en esos supuestos que parecen ser casos razonables", argumentó.

En su nueva redacción dispone que los fiscales pueden no iniciar la persecución penal o abandonar la ya iniciada cuando “se trate de delitos de escasa entidad que no comprometan gravemente el interés público, a menos que la pena mínima supere los dos años de privación de libertad, o que hayan sido presumiblemente cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones”, también “si se trata de delito culposo que haya irrogado al imputado una grave aflicción, cuyos efectos puedan considerarse mayores a los que derivan de la aplicación de una pena” o pasaron cuatro años desde que se cometió el presunto delito "y se presuma que no le puede caer pena de penitenciaría”.

De todos modos, quien tiene la última palabra es el juez y la víctima puede solicitar a la justicia que se reexamine el caso para que se defina si se investiga o se archiva. Si se decide que el caso se investiga, el fiscal original de la causa queda apartado y será otro quien actúe, que tiene 20 días para actuar.

"Se dan más potestades de control a la víctima sobre el ejercicio de este principio", sostuvo Valentín.

Sobre la introducción de la libertad a prueba, que sustituye a la vigilada, Valentín afirmó que es un régimen "muy parecido". Consiste en que la persona penada cumpla con “un programa de actividades orientado a su reinserción social en el ámbito personal, comunitario y laboral a través de una intervención individualizada y bajo la aplicación de ciertas condiciones especiales”.

No podrá aplicarse en delitos "culposos o ultraintencionales en cuanto la misma no supere los 24 meses de prisión" ni casos de reincidencia, reiteración o “habitualidad”, cuando se trate de rapiñas, copamientos, extorsión, homicidio doloso y sus agravantes, secuestro, hurto con circunstancias agravantes, narcotráfico, crímenes de lesa humanidad, abuso sexual, trata de blancas, entre otros.

Sobre las potestades que se le otorgan a la policía, el procesalista criticó que se mantenga el artículo vinculado a las declaraciones voluntarias del indagado en la policía. "La autoridad administrativa podrá interrogar autónomamente al indagado informándole previamente de sus derechos, a los efectos de constatar su identidad y para realizar averiguaciones, investigar, obtener evidencias y aclarar el presunto delito", y agrega que luego lo pondrá a disposición del fiscal.

Para Valentín, es "contradictorio" con el sistema del código penal en el que el "fiscal es que el dirige la investigación".

Por su parte, el abogado Diego Camaño sostuvo que en líneas generales el proyecto presentado "tiene un impacto negativo sobre el sistema de justicia", ya que a pesar de la "mejora" en algunos aspectos, considera que en varias partes "hay un retroceso", principalmente respecto al proceso abreviado. "Por ejemplo en la facultad del juez para acceder a la carpeta de investigación del fiscal o el principio de oportunidad", explicó.

Para el penalista, la ley como quedó redactada tiene "un problema de diseño" ya que pretende ser "más represiva pero elimina herramientas a los fiscales".

Una discusión amplia

Otro de los puntos que se mantiene es la derogación de la suspensión condicional del proceso, aunque toma un camino intermedio.

El proyecto dispone la creación del proceso simplificado, que puede solicitar el fiscal si entiende suficiente la prueba reunida para fundar la acusación, al solicitar la formalización de la investigación o en la audiencia preliminar. "Si la defensa no se opusiere, el juez deberá acceder al pedido del fiscal. Encaso contrario, el juez resolverá", indica el artículo.

Valentín opina que "no está bien regulado" ni "es clara su aplicación". "Cuando el fiscal entiende que tiene buenas prueba pide ir por esta vía, y si la defensa se opone el juez resolverá. No queda claro en base a qué resuelve. Si ve la prueba, asume un rol que no le correspondería", afirmó.

Los penalistas coinciden en que la discusión del proceso penal debería darse por fuera de un proyecto de urgente consideración que tiene un trámite parlamentario acotado e incluye un abanico muy amplio de temas.

Ojeda dijo que si bien el gobierno "fue receptivo" con los comentarios recibidos, el sistema penal requiere "una reforma integral más a fondo" que podría darse durante los próximos cinco años.

Mario Spangenberg, decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica y profesor de derecho penal, señaló que la lógica de los modelos acusatorios permite estar "en evaluación permanente" por lo que están abiertos a sucesivas reformas. "Eso no debería ponernos los pelos de punta", aseguró.

Para Valentín, la regulación del sistema penal a través de una ley de urgente consideración es algo "desprolijo". "Ya hay temas regulados en el código, el régimen de audiencias, la prueba. Crear reglas distintas no es bueno porque estás generando dos sistemas paralelos", aseguró.

Fiscales plantearán modificaciones

La Asociación de Magistrados del Ministerio Público y Fiscal (AMFU) enviará a las bancadas de legisladores de todos los partidos los reparos al proyecto de ley de urgente consideración que el gobierno envió la semana anterior.

El gremio informó a sus socios que algunos artículos que se encuentran en la versión final del proyecto implican una reforma en materia procesal que "preocupa sensiblemente" a la comisión directiva, expresaron en un comunicado.

Esas cuestiones que causan reparos son "las referentes a la regulación del principio de oportunidad, la modificación a las potestades de la policía, la comunicación de los hechos delictivos, la procedencia de los procesos abreviados, la introducción del proceso simplificado, las restricciones de institutos alternativos (inclusión de libertad a prueba acotadísima), la posibilidad de acceso a la carpeta fiscal por parte del juez en todo momento", señalan en la carta firmada por la presidenta del gremio, Mirta Morales, y el secretario William Rosa.

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