El Poder Ejecutivo reglamentó el teletrabajo para los trabajadores dependientes de las zonas francas. De acuerdo al artículo 1° de la norma, los usuarios de zonas francas podrán celebrar acuerdos con su personal dependiente en la modalidad de trabajo a distancia "exclusivamente desde su domicilio particular situado en territorio nacional".
Los empleados que podrán hacer uso de esta opción son aquellos que cumplan una "jornada a tiempo completo en atención a la actividad desarrollada por la empresa. La carga horaria de los trabajadores que hagan uso de este beneficio no podrá ser inferior a las 25 horas semanales.".
Por otro lado, el 90% de los trabajadores beneficiarios bajo la opción el teletrabajo deberán desempeñar como "mínimo un 60% de su carga horaria mensual en la modalidad de trabajo presencial. El 10% restante quedará exceptuado de ese requisito, siempre que así se establezca en los acuerdos celebrados entre el usuario de las zonas francas y sus dependientes".
"En ningún caso, la sumatoria de horas presenciales cumplidas por la totalidad de los dependientes del usuario en un mes, podrá ser inferior al 60% del total de la carga horaria correspondiente al referido grupo en ese período", precisa la norma.
El artículo 3 establece que la plantilla de cada uno de los usuarios de las zonas francas que tengan acuerdos de teletrabajo con sus empleados, tendrá que "cumplir con un mínimo de 1.000 horas mensuales en la modalidad de trabajo presencial".
Por otro lado, no quedaron comprendidos bajo esa autorización para utilizar el empleo remoto los recursos humanos que desarrollen directamente las actividades de producción o fabriles, de distribución o logísticas.
Además, la autorización para teletrabajar para los usuarios de las zonas francas, "no implicará, bajo ninguna circunstancia, la autorización para abrir oficinas de tipo alguno" fuera de esos exclaves aduaneros.
La Dirección Nacional de Zonas Francas establecerá los requisitos y procedimientos para cumplir con las nuevas disposiciones, como el detalle de la documentación que ilustre sobre los recursos humanos que se hubieren amparado al beneficio del teletrabajo, reportes de días y horarios de trabajo presencial y teletrabajo, plazos de guarda de dicha información, entre otros.
Lo dispuesto en el decreto entrará a regir a los 60 días de la publicación (29 de setiembre), pudiendo la Dirección de Zonas Francas prorrogar por única vez dicho plazo por hasta 30 días.