La Junta de Transparencia y Ética Pública (Jutep) falló el jueves 26 contra la exministra de Economía, Azucena Arbeleche, por firmar una exoneración de impuestos a una empresa en la que su esposo era el gerente general, un caso que fue denunciado anónimamente el período pasado.
El fallo recibió el voto a favor de los dos directores oficialistas Ana María Ferraris y Alfredo Asti y fue rechazado por el opositor Luis Calabria, según confirmó El Observador con fuentes del organismo.
Si bien el caso fue tratado la semana pasada, el acta aún no fue firmada dado que las autoridades incorporaron por escrito sus fundamentos de voto. Pese a esto, la exjerarca, así como Presidencia y el Ministerio de Economía y Finanzas ya fueron notificados.
Según reconstruyó El Observador, la Jutep consideró que al haber firmado la resolución que otorgó beneficios a Lanafil, Arbeleche “violentó las normas de conducta en la función pública”.
Para llegar a esta decisión, el organismo se basó en un informe de una abogada asesora que concluyó que la exministra violentó lo establecido en varios artículos del Código de Ética de la Función Pública.
Uno de ellos es el 19, el cual establece que "si considerare dudosa la existencia de conflicto entre el interés público y su interés personal, el funcionario deberá informar de ello al superior para que este adopte la resolución que corresponda”.
Para la Jutep, la exjerarca tampoco actuó acorde a lo dispuesto en los artículos 9, 13, 16 y 31 de esa ley al haber intervenido en la tramitación de un asunto que implicaba “conflicto entre el interés público y el privado”.
A juicio del organismo, Arbeleche debió comunicar la situación al entonces presidente Luis Lacalle Pou y excusarse de actuar ya que la prohibición que le regía era “absoluta”.
“No hubo beneficios”
El caso fue denunciado ante la Jutep en marzo de 2023, pero no fue tratado hasta dos años después cuando el Frente Amplio ganó el gobierno y se modificó su integración.
La resolución a la que hace referencia fue firmada en agosto de 2022. El MEF declaró promovida la actividad de un proyecto de inversión presentado por Lanafil incluyendo la exoneración de tributos.
El informe utilizado como referencia para la sanción fue elaborado en marzo de 2025 mientras que Arbeleche presentó sus descargos en abril.
Según supo El Observador, la exministra presentó un documento de 17 páginas en el que citando a los profesores Carlos Delpiazzo y Augusto Durán Martínez rechazó la acusación y planteó que actuó en todo momento con estricto apego a la legalidad y a los principios que rigen la función pública.
“El procedimiento seguido se ajustó plenamente a la normativa vigente en materia de promoción de inversiones, sin apartamiento alguno de los criterios técnicos aplicables”, mencionó.
A su vez, planteó que el artículo 31 establecía tres condiciones para que exista una prohibición como son que la persona sea funcionaria pública, que interviniera respecto de una entidad con la que tenga un vínculo, y que de ese vínculo pueda derivar un conflicto entre el interés público y el privado.
“En este caso no existió conflicto de interés alguno”, respondió y dijo que el beneficio otorgado constituye un acto “esencialmente reglado” adoptado en el marco de una ley que se estructura sobre procedimientos preestablecidos, parámetros técnicos verificables y decisiones determinadas por la normativa vigente.
“No se trata de un ámbito de discrecionalidad ni de apreciación subjetiva”, consideró y aseguró que el expediente fue elaborado por una comisión integrada por representantes de distintos ministerios, que luego de estudiar el caso recomendaron “otorgar el beneficio”. “En ningún momento del proceso hubo objeciones de ningún tipo a la solicitud. No hubo beneficio indebido ni trato diferencial”.
Otra discrepancia
Una línea similar recorrió el director opositor de la Jutep, el nacionalista Luis Calabria, quien discrepó con la resolución ya que, a su entender, para concluir que hubo una falta ética debe acreditarse una intervención funcional que sea susceptible de incidir en la decisión administrativa de la cual pueda derivar un conflicto entre el interés público y el privado.
Según reconstruyó El Observador, en su discrepancia, el jerarca señaló que el régimen de promoción de inversiones está estructurado sobre procedimientos reglados, parámetros técnicos objetivos y decisiones predeterminadas por la normativa. A su juicio, el sistema no es discrecional ni de apreciación subjetiva, por lo que no puede configurarse un conflicto de interés.
Para Calabria, la actuación de Arbeleche fue acorde a derecho en un marco reglado, sin poder decisorio relevante, sin beneficio personal y sin desviación funcional, por lo que formular un reproche ético carece de base jurídica y contribuye a desdibujar los contornos del sistema de ética pública.