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Por Cra. Ma. Gabriela González Largheromggonzalez@kpmg.com
Uruguay sigue expandiendo su red de convenios, esta vez con Brasil, buscando desarrollar sus relaciones económicas y reforzar su cooperación en materia tributaria.El CDI entrará en vigencia quince días después de la fecha de recepción de la notificación del último de los países que establezca el cumplimiento de los requisitos locales para la entrada en vigor, lo cual en Uruguay requiere la aprobación del Parlamento, todavía no ocurrida. Si ese proceso se cumple durante el año 2019, el convenio sería aplicable desde el 1° de enero del 2020.El CDI prevé eliminar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio utilizando el método del crédito fiscal, es decir la devolución bajo ciertas condiciones por parte del país de residencia del contribuyente de los tributos pagados en el otro país.Algunas de las disposiciones del convenio son las siguientes:DividendosTanto el Estado de la residencia como el de la fuente podrán gravar estas rentas, pero para el de la fuente rige un tope del 10% del importe bruto de los dividendos, cuando el beneficiario efectivo de la renta (BE) sea una sociedad que posea directamente al menos 25% del capital de la sociedad que paga los dividendos.InteresesEn este caso, se prevé un único tope del 15% del importe bruto para el Estado del que procedan los intereses cuando el BE sea residente del otro Estado, por lo que no opera para Uruguay dada la tasa general del 12%.RegalíasLas regalías pagadas por ambos países a residentes del otro Estado pueden ser gravadas con un tope del 10%, salvo en el caso de las procedentes del uso o la concesión de marcas, cuyo tope es del 15%.Vale destacar que a efectos del convenio, el término “regalías” significa cantidades de cualquier clase pagadas por el uso o las concesiones del uso de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, las patentes, marcas, diseños o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, o por el uso o el derecho al uso de equipos industriales, comerciales o científicos.
Honorarios por servicios técnicosDichos honorarios quedan sujetos a imposición no solo en el país de residencia del prestador, sino también en el país en que se encuentre la empresa que realizó el pago, con un tope del 10% del importe bruto de los honorarios.Se definen a los honorarios por servicios técnicos como cualquier pago por servicios de naturaleza gerencial, técnica o de consultoría, excluidos tres casos: los pagos a un empleado de la persona que efectúa el pago, los pagos para enseñanza en una institución educativa y los pagos por una persona física para servicios para el uso personal de otra persona física.
Ganancias de capitalLas ganancias por la cesión de acciones u otros derechos comparables obtenidas por entidades residentes en uno de los Estados, quedan liberadas de imposición en el otro si durante los 365 días anteriores a la enajenación el valor de dichas acciones procedente de inmuebles no supere el 50%.
Rentas empresarialesSolo pueden ser gravadas en el Estado del que procede la empresa, salvo que exista un Establecimiento Permanente en el otro Estado, en cuyo caso solo pueden ser gravadas las rentas imputables a ese EP.
PatrimonioEl CDI habilita a gravar tanto al Estado del que es residente quien posee los elementos patrimoniales, como al Estado en dónde dicho patrimonio se encuentra situado.Por lo tanto, los residentes de Brasil que mantengan activos en Uruguay seguirán sujetos al IP, debiendo luego solicitar el crédito correspondiente. l
Por Romina Manguel
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