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El covid-19 y la telemedicina

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01 de mayo de 2021 a las 05:00

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Por Dr. Gustavo Ordoqui Castilla, profesor de Derecho Médico y Asesor Personal del Dr. Blauco Rodríguez, presidente del Colegio Médico del Uruguay.

En la actualidad estamos siendo testigos callados, del milagro de la telemedicina (TM) es decir, el uso de tecnologías de telecomunicaciones para diferentes aspectos de la atención médica. El también denominado “ejercicio de la medicina a distancia” se convirtió en una característica habitual de la práctica médica en nuestro país, como en el resto del mundo.    

La TM ha ido ganando terreno en los últimos años, pero la pandemia provocada por el nuevo coronavirus SARS-CoV-2 y la enfermedad covid-19 que este suscita, ha estimulado un uso de las nuevas tecnologías por parte de los profesionales a niveles nunca vistos.

Así, el covid-19 al exigir distanciamiento social, incluso en la relación médico hospitalaria, termina por reducir las consultas cara a cara. La pandemia de covid-19 destacó la importancia y la utilidad de la telemedicina, para proporcionar una manera de poner en contacto a pacientes y profesionales de la salud cuando no es posible una consulta en persona.                                 

Este éxodo digital tiene el potencial de mejorar la alfabetización en salud y, lo que es más importante, hacer que la atención médica sea accesible para sus pacientes al superar las barreras geográficas, socioeconómicas y físicas para la atención.

También permite a los médicos continuar con sus ingresos en un momento en el que muchas personas no pueden ir a sus clínicas. Por supuesto, existen limitaciones obvias.  En primer lugar, no se puede hacer un examen físico; a veces hay que pedir a los propios pacientes o a sus familiares que lo hagan. Para hacer algo de observación y palpación, se debe aprender a confiar en las señales visuales propias de cada caso. También suele haber problemas de conectividad pues en ocasiones el Internet lento sigue atormentando.

 La TM también permite que muchos de los servicios clínicos claves continúen operando regularmente y sin interrupción en el transcurso de una emergencia de salud pública. La TM es fundamentalmente de aplicación clínica, puede emplearse en casi cualquier disciplina médica: radiología, cardiología, encefalografía, neurofisiología, dermatología, patología, oncología, oftalmología, pediatría, psiquiatría, terapia intensiva, trauma, medicina de urgencia, cirugía, rehabilitación, asistencia a domicilio, entre otras.

Hoy con frecuencia se utilizan plataformas como Zoom o Google Meet o Microsoft Teams, y a veces, cuando existen dificultades para conectarse, entran en escena, por ejemplo, el Facebook Messenger, el WhatsApp y el FaceTime de Apple.

A pesar de estas preocupaciones, la TM sigue siendo prometedora para hacer mucho bien durante la pandemia. Opera como un verdadero salvavidas de las personas y familias que se enfrentan a Covid-19 en sus hogares.   (Ver sobre el tema: Gideon Lasco, Telemedicine as lifeline during Covid-19: https://servizi.volopress.it/sfogliatore/Desktop/Default.aspx Pontificia Accademia per la Vita).

Este auge en la TM en el contexto de la pandemia COVID-19 puede contribuir en la mejora de los diferentes servicios de salud en la medida en que su uso sea planificado en función de los recursos y las necesidades de los usuarios y la organización 

En esta temática, por cierto, de sustancial importancia práctica, la normativa regulatoria en nuestro país no se hizo esperar, pero, lamentablemente, como veremos, con importantes omisiones.

En su origen, con sabiduría, fue en la ley 19286 del año 2014. (Código de Ética Médica del Colegio Médico del Uruguay,) donde por primera vez se hace referencia a la telemedicina cuando en su art 24 se establece que: el ejercicio clínico de la medicina requiere el vínculo directo con el paciente. La complementación de la asistencia médica a distancia a través de los medios de comunicación como telemedicina, seguirá los principios de este Código. Luego, no bien se aprueba le emergencia nacional sanitaria (Decreto 93/020 de 23/03/2020), el 2/04/ 2020, se consagra la ley 19.869 de 02/04/2020 de la Telemedicina que ya debió ser modificada por la ley 19.924 de 18/12/2020

 En este ir y venir y más allá de la urgencia del caso por un error, seguramente involuntario, se olvidó que en el art 4 de la ley 19869 se prevé que: Se consideran servicios de telemedicina todos aquellos reconocidos como tales por el Ministerio de Salud Pública. Se faculta al Ministerio de Salud Pública a dictar los protocolos de actuación para cada uno de los servicios de telemedicina en el plazo de 90 días a contar desde la promulgación de la presente ley.           

Pues bien, en los hechos, pasaron los 90 días y los protocolos necesarios para la utilización efectiva de la telemedicina no se aprobaron afectando la eficiencia y proyección de este instrumento de especial utilidad en la relación médico paciente.  

Para concluir recordamos una célebre frase del Papa Francisco al expresar: “Peor que esta crisis, solo existe el drama de desperdiciarla”.  La telemedicina llegó para quedarse y optimizar el grado de atención médica de todos los ciudadanos. Sepamos valorarla humanitariamente y completemos la normativa necesaria para su eficiencia en beneficio de todos los uruguayos.

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