Economía y Empresas > INGRESO EXTRA

El medio aguinaldo de diciembre: ¿hasta cuándo hay plazo para cobrarlo y cómo pega en el IRPF?

Una experta dio algunos piques para conocer cómo se calcula y por qué puede afectar el sueldo de diciembre
Tiempo de lectura: -'
17 de diciembre de 2018 a las 15:11

Miles de trabajadores uruguayos hacen cuentas o planifican qué hacer con el medio aguinaldo que cobrarán antes de este jueves 20. Muchos incluso ya han decidido destinarlo a comprar regalos para las fiestas, a ahorrar o planean saldar deudas a cuenta de ese ingreso extra en sus remuneraciones.

En junio pasado el Ministerio de Trabajo publicó el decreto que dispuso el pago en dos etapas del sueldo anual complementario de la Ley N° 12.840 del 22 de diciembre de 1960 para los trabajadores de la actividad privada.

El aguinaldo se calcula, a grandes rasgos, sumando las remuneraciones que la persona recibe a lo largo de un año y dividiéndolas por 12. Este "sueldo número 13" se divide en dos y una mitad se da en junio y la otra, en diciembre. En junio de cada año, el empleador tiene plazo hasta el día 30 para abonarlo, pero en diciembre la fecha tope es el 20 del mes. 

Para saber cuánto le corresponde de aguinaldo o para calcular cuánto le tiene que pagar a su trabajador, en caso de contratar algún tipo de servicio o ser propietario de una empresa, se deben sumar todas las remuneraciones en dinero que recibió entre el 1° de junio y el 30 de noviembre del presente año, y dividir ese resultado sobre 12.

"Se deben tener en cuenta todos los pagos en dinero (sueldo, bonos, sobresueldos, entre otros) dados por el empleador (quedan por fuera las propinas, por ejemplo), pero no las partidas en especie (tiques alimentación)", explicó a El Observador la gerenta de impuestos del departamento de Asesoramiento Tributario, Legal y Contable de PwC Uruguay, Antonieta Rodríguez Mosquera. Una excepción a esto se da en el aguinaldo de los trabajadores rurales, para el cual sí se consideran las partidas en especies, como alimentación y vivienda.

En el caso del trabajo doméstico, en tanto, también se incluye una prima por presentismo al hacer el cálculo. Esta prima es equivalente al 25% del medio aguinaldo que le corresponda percibir a cada trabajador, pero está condicionado a que en el período que se computa a los efectos del aguinaldo haya tenido una "asistencia perfecta", añadió Rodríguez. Ciertas faltas –como por enfermedad debidamente comprobada, por ejercer el derecho a huelgas decretadas por el PIT-CNT o el sindicato del sector, o por la licencia anual reglamentaria, entre otros– no determinarán la pérdida del beneficio, aclaró la profesional.

¿Cuánto debe esperar cobrar como aguinaldo?

Si se asume que durante todos los meses la persona cobró lo mismo, su aguinaldo ascenderá a la mitad del sueldo que percibe todos los meses. Hay excepciones a esto. Las más comunes son los casos en los que, en los seis meses anteriores a cobrar este "medio sueldo" complementario, el trabajador haya gozado de una licencia por maternidad o paternidad, o haya estado certificado por alguna enfermedad.

En ese escenario, dado que su empleador no le otorgó un pago durante los seis meses completos, su aguinaldo será menor a lo que hubiera sido si en ese tiempo hubiera ido a trabajar de manera regular. Lógicamente, esto no significa que esta persona "pierda" aguinaldo, sino que la cuota parte de aguinaldo ya estuvo incluida en la prestación que le pagó el Banco de Previsión Social (BPS) durante el tiempo que estuvo ausente de su puesto.

¿También genera impuestos esta partida?

Sí. El Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) también impacta en el aguinaldo. El tema es que el impuesto asociado al aguinaldo generalmente se va pagando mensualmente. ¿De qué manera? La base imponible a los efectos de impuesto se incrementa 6% de los haberes gravados por seguridad social los meses de enero a noviembre inclusive (esto aplica para personas cuyos haberes imponibles superen las 10 BPC, (hoy en día equivalentes a $ 38.480). Esto genera que la persona abone el impuesto correspondiente al aguinaldo de manera anticipada y no solamente en el mes que efectivamente lo cobra. Luego, en diciembre, el empleador realiza el “ajuste anual de IRPF”, sin considerar ese 6%, sino tomando el valor real del aguinaldo pagado, y así determina el impuesto total a pagar.

Generalmente sucede que los empleadores deben realizar dos liquidaciones en diciembre, una para el pago del aguinaldo y otra posterior, para el pago de la remuneración del mes. Ello con el fin de cumplir el plazo de pago establecido para el aguinaldo.

El impuesto que se retiene al momento del pago del aguinaldo de diciembre, es decir en la primera liquidación, es de cierta forma provisorio, ya que recién al término de la liquidación de diciembre, quedará el impuesto final determinado. Más aun, si el grupo de actividad de la empresa es uno de los cuales estén finalizando en estos días las rondas de negociación del Consejo de Salarios, entonces es muy posible que el aguinaldo que sea pagado deba ser reliquidado una vez que la empresa determine los montos por retroactividades a pagar a sus trabajadores.

Por otro lado, a partir del año 2015 se ajustó la liquidación del IRPF, de manera tal de que las personas no cambiaran de franja por el solo hecho de cobrar este aguinaldo (misma norma que aplica para el salario vacacional legal). Esta norma se dio con el objeto de no incrementar la carga tributaria de las personas, sin embargo, en ese momento la tasa máxima de impuesto llegaba al 30% y actualmente alcanza al 36%.

Un ejemplo

En el caso de un trabajador que recibe por concepto de sueldo y demás remuneraciones en dinero $ 50 mil por mes, ejemplificó Rodríguez, recibirá un medio aguinaldo bruto de $ 25 mil. A esto se le tendrá que restar diversos aportes personales: aporte jubilatorio (con un 15% de tope, serían $ 3.750), Fonasa ($ 1.250) y Fondo de Reconversión Laboral (0,125%, o sea, $ 31,25). Un aproximado de impuesto IRPF asociado a este aguinaldo sería de $ 3.200. Así, el aguinaldo líquido a cobrar en diciembre por ese trabajador sería de $ 16.800.

Asimismo, hay que tener en cuenta que en la medida que generalmente el aguinaldo será el primer pago que el trabajador recibe en diciembre e irá separado de su liquidación ordinaria, el Fonasa que le descuenten del aguinaldo será un descuento parcial, que en este caso asumimos del 5%. En la liquidación de sueldo mensual de diciembre, se le descontará el adicional de Fonasa del 3% en este caso, totalizando un descuento del 8% que sería aplicable a un trabajador que tenga cónyuge e hijos dependientes a cargo, explicó Rodríguez. Muchas veces por eso el trabajador termina recibiendo un sueldo menor en diciembre (que suele cobrar en enero) por el efecto del ajuste de Fonasa de su aguinaldo, todo ello, asumiendo que recibe dos liquidaciones separadas. Vale aclarar que el aporte personal jubilatorio es siempre con tasa de 15%, pero este porcentaje se calcula sobre un tope máximo de remuneración que hoy está en $ 80.060.

Comentarios

Registrate gratis y seguí navegando.

¿Ya estás registrado? iniciá sesión aquí.

Pasá de informarte a formar tu opinión.

Suscribite desde US$ 345 / mes

Elegí tu plan

Estás por alcanzar el límite de notas.

Suscribite ahora a

Te quedan 3 notas gratuitas.

Accedé ilimitado desde US$ 345 / mes

Esta es tu última nota gratuita.

Se parte de desde US$ 345 / mes

Alcanzaste el límite de notas gratuitas.

Elegí tu plan y accedé sin límites.

Ver planes

Contenido exclusivo de

Sé parte, pasá de informarte a formar tu opinión.

Si ya sos suscriptor Member, iniciá sesión acá

Cargando...