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¿Cómo hacer online la declaración jurada anual de IRPF?

El formulario puede completarse directamente en sitio web de la DGI
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07 de junio de 2018 a las 18:39

La Dirección General Impositiva (DGI) espera recibir este año alrededor de 220 mil declaraciones juradas en el marco de la campaña del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS), correspondiente al ejercicio 2017.

Este es el procedimiento para realizar la declaración online:

Paso 1

* Ingrese al sitio www.dgi.gub.uy y elija la opción "Campaña IRPF IASS 2017". Luego seleccione la opción "Empezar formulario en línea".

* De inmediato digite cédula de identidad, clave y haga click. En caso de no tener clave o no recordarla se puede solicitar personalmente y de manera gratuita con el documento de identidad en cualquier local de Abitab.

Paso 2

* Una vez ingresada la clave se accede a un formulario con los datos proporcionados por los empleadores y otras instituciones.

* Si se detecta algún dato que no es correcto se debe ingresar en la opción "Ver y editar". Así se puede modificar la información o agregarla en caso que no esté precargada.

* Si se quiere continuar la declaración en otro momento se puede utilizar la opción "Guardar borrador".

* Si se está de acuerdo con el saldo o crédito se puede dirigir a la opción "Confirmar declaración".

* Luego de ese paso se puede descargar la declaración en formato PDF para imprimirla. Además se puede ver el documento en cualquier momento en el sitio web de DGI ingresando con la cédula de identidad y la clave en la opción "Servicios en línea".

Asistencia y plazos

Para acceder a asistencia sobre cómo realizar el trámite o recibir información sobre vencimientos se puede llamar al 1344 los días hábiles entre las 9.30 y las 16 horas.El plazo para confirmar la declaración jurada en línea vence el 24 de agosto.

Seis claves que hay que saber

Los que deben declarar

Los trabajadores que tengan más de un empleo y sus ingresos hayan sido superiores a $ 559.125 nominales en todo el año pasado. También los que tuvieron un único empleador durante todo el año y superaron ese monto, pero en diciembre no tuvieron ingresos.

Los trabajadores independientes, profesionales y no profesionales, que hayan prestado servicios personales fuera de la relación de dependencia durante el año 2017 y no hayan tributado IRAE.

Estos contribuyentes además de la declaración jurada de IRPF deben presentar la declaración jurada para IVA de servicios personales. Además, los contribuyentes inscriptos como prestadores de servicios personales, que en el ejercicio 2017 no hayan tenido actividad independiente, igual deberán presentar la declaración jurada de IVA, declarando que no tuvieron actividad.

Las personas físicas con ingresos por arrendamientos que no fueron objeto de retención y que no hayan realizado los anticipos correspondientes. Lo mismo para las restantes rentas de capital (intereses, incrementos patrimoniales, rendimientos de capital mobiliario del exterior, etcétera) que no fueron objeto de retención.

Los jubilados con más de una pasividad que hayan percibido ingresos superiores a $ 559.125 nominales durante 2017.

Los que están exonerados

Los trabajadores dependientes con un único ingreso que no superaron los $ 559.125 nominales, y que simultáneamente no optaron por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de núcleo familiar.

Los trabajadores dependientes con un único ingreso que sí superaron los $ 559.125 nominales, pero que percibieron ingresos en diciembre de 2017 –la empresa ya les hizo el ajuste anual ese mes– y no optaron por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de núcleo familiar.

Deducir el alquiler

Los contribuyentes de IRPF y IASS pueden descontar el pago de alquiler para vivienda al presentar una declaración jurada. Se imputa como pago del IRPF el 6% del arrendamiento efectivamente pagado en 2017 sin perjuicio de que el contrato abarque la totalidad del año. Para ello se debe identificar al arrendador, y además, el contrato debe estar por escrito y su plazo no debe ser inferior a un año.

Deducir la cuota hipotecaria

Al beneficio de cuota hipotecaria pueden acceder exclusivamente los contribuyentes de IRPF siempre que el costo de la vivienda al momento de la compra no haya superado las 794 mil unidades indexadas (UI) –unos US$ 104 mil de hoy. El monto máximo a deducir no puede superar las 36 Bases de Prestaciones y Contribuciones anuales ($ 138.500 a valores actuales).

Plazos para presentar declaraciones

El plazo para presentar la declaración jurada o confirmarla en línea va del 11 de junio hasta el 24 de agosto y se ordena por el último dígito en cédula de identidad, RUT o número de identidad extranjero.

0 ------------------ 11 de junio al 17 de junio

1 ------------------ 18 de junio al 25 de junio

2 ----------------- 26 de junio al 2 de julio

3--------------------- 3 de julio al 10 de julio

4 ------------------- 10 de julio al 17 de julio

5 ---------------- 18 de julio al 24 de julio

6 ------------------ 25 de julio al 31 de julio

7 ------------------- 1° de agosto al 7 de agosto

8 ------------------ 8 de agosto al 14 de agosto

9 ------------------ 15 de agosto al 21 de agosto

Atrasados----------- 22 de agosto al 24 de agosto

Vencimiento de pagos

Los contribuyentes que tengan pagos a saldar podrán hacerlo hasta en cinco cuotas iguales con vencimientos mensuales el 28 de agosto, 25 de setiembre, 26 de octubre, 27 de noviembre y 26 de diciembre. El pago se puede realizar vía web o en las redes de cobranzas habilitadas (Red Pagos y Abitab).

Si de la declaración jurada surge un saldo a favor se cobra igual que quienes tienen créditos automáticos con un par de salvedades. Si la opción del contribuyente es que la DGI deposite el saldo en su cuenta bancaria, el cobro se efectivizará los días 15 o 25 de cada mes para aquellos que hayan realizado la declaración jurada hasta 10 días antes de dichas fechas. Si la opción es cobrar en las redes de cobranza, el pago se efectivizará el día 28 de cada mes para aquellos que hayan realizado la declaración jurada hasta 15 días antes de dicha fecha.

Lea también: Hay 223.000 contribuyentes que tienen saldos para cobrar de IRPF en DGI: sepa si es uno de ellos

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