El reto de las sociedades anónimas en Uruguay

El reto de las sociedades anónimas en Uruguay

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12 de mayo de 2023 a las 13:27

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No descubro nada con sostener que nuestro país se caracteriza por su exagerado conservadurismo. Naturalizamos que ciertas cosas funcionen mal o directamente no funcionen. Los cambios demoran demasiado. Esto ocurre con varios instrumentos legales que impactan en los negocios, como el marco jurídico del leasing, el factoring, el mercado de valores, crowdfunding, fondos de inversión; no funcionan, todos lo ven, pero se demora en introducir los ajustes y cuando se hacen, no se va a fondo para verdaderamente resolver el tema.
 
En mis años vinculados al derecho societario como activo operador legal -que casi coincide con la antigüedad de nuestra ley- he comprobado las enormes dificultades que enfrentan los emprendedores, inversores, accionistas y operadores con la utilización de las sociedades anónimas. No tengo dudas que el régimen ha quedado obsoleto, evidenciado con total claridad con la aparición de las SAS. Se han hechos cambios durante los treinta y dos años pero siempre quirúrgicamente nunca en forma integral.
 
Sintéticamente las críticas apuntan a su excesiva burocracia, la falta de flexibilidad, demoras innecesarias, soluciones anacrónicas, desequilibrios notorios. Por esta razón, se hace necesario una modernización.
 
Ensayaré en este breve comentario solo algunas de las áreas clave que deben abordarse en este proceso de actualización.

Libertad en la estructuración societaria
 
Aunque cueste creerlo, el funcionamiento de nuestras sociedades comerciales aún se rige por un sistema normativo imperativo, rígido y excesivamente paternalista. Es necesario mudar a un sistema societario que tenga su eje en la libertad de los accionistas para pactar las cláusulas que mejor se adaptan a los intereses y necesidad de ellos y a la actividad que despliega la empresa. Es lo conocido técnicamente como “autonomía de la voluntad”.
 
Un sólo accionista
 
Actualmente se impide la creación de sociedades anónimas con un solo accionista. Esto representa una desventaja y un atraso, lo cual termina generando la simulación de tener un accionista fundador acompañado la creación para luego desafectarlo y quedar con un solo accionista.
 
Acortar tiempos
 
La rapidez en la creación de empresas debería ser un activo de nuestro país para atraer inversión. No existiendo razones de mérito ni conveniencia para que una entidad inicie su giro, no existen motivos para no tener una empresa registrada en un breve plazo. Resulta un desestimulo para un emprendedor o extranjero tener que recurrir a sociedades preconstituidas para lograr dar inicio en forma inmediata a su actividad. Obviamente estos estatutos no recogen la voluntad de los accionistas.
 
Costos de creación o adquisición
 
Otro aspecto importante que debe abordarse es los costos de las mismas. Una SA preconstituida más los trámites adicionales requeridos para el traspaso está muy por encima de lo esperable para un país que busca atraer inversión extranjera. También se torna en un obstáculo para el emprendedor quien debe dirigirse a la opción de SAS por ser la SA preconstituida tan cara.
 
Posibilidad exclusión voluntaria de accionistas minoritarios
 
Es opinable como regular el mecanismo de squeeze out en nuestro país, pero no hay dudas  que debe existir. Por diversos motivos hay accionistas minoritarios que hacen abandono de su condición o tienen intereses contrarios a los de la sociedad.
 
Utilización de web corporativa como medio de comunicación
 
La utilización de la web corporativa como medio de comunicación con los accionistas y la transmisión de documentación por dicho medio es un aspecto que también debe ser considerado. También el correo electrónico debiera servir como mecanismo de notificación para temas societarios, circunstancia que en la vía de los hechos es ampliamente aceptada judicialmente.
 
Posibilidad de tener acciones en autocartera
 
Actualmente esta alternativa está muy restringida. Sería interesante incorporar esta opción al igual que lo tienen otras jurisdicciones dado que existen legítimos motivos asociados al crecimiento y desarrollo que lo ameritan.
 
Pago de la salida de un accionista por receso o exclusión
 
Se hace necesario establecer reglas o metodologías claras para la liquidación de la participación accionaria del accionista saliente.
 
Stock options
 
Debería incorporarse regulación específica respecto de esta modalidad de acceso a las acciones de una SA, como forma de colaborar con la retención de empleados así como habilitar a los mismos a beneficios económicos.
 
Conflicto de intereses de accionistas y abuso del voto
 
El conflicto de intereses de accionistas y el abuso del voto son otros aspectos que deben ser abordados. Actualmente la no especificidad determina finalmente que no se respeten los principios consagrados en la ley por la demora que dilucidar ese tema en un proceso judicial conllevaría.
 
Director de hecho
 
Debe reglamentarse la figura del director de hecho o de facto.
 
Información
 
Tanto la Memoria del directorio debe tener un contenido más amplio y operar como una suerte de rendición de cuentas de sus directores; y los accionistas deberían tener derecho a información más útil y valiosa que la del artículo 321, que no solo es pobre sino que siempre está a destiempo.
 
Arbitraje
 
Por el tipo de conflictos que suele involucrar a los accionistas y la SA, puede ser deseable recurrir al arbitraje que permite confidencialidad, especialidad y obtener un fallo en tiempos consistentes con la dinámica empresarial.
 
Remuneración del directorio
 
No parece lógico imponer límites en función de resultados. Su remuneración debe estar alineada con su dedicación y responsabilidades.
 
Participaciones como mecanismo adicional de financiamiento
 
Es usual que las SA quieran recibir financiamiento de terceros no como pasivo ni tampoco sean accionistas. Se trata de inversores que pueden tener interés en un negocio o proyecto particular de la empresa y obtener participación en resultados de ese negocio o proyecto. Actualmente esto solo puede lograrse mediante serie de acciones pero la Auditoria Interna de la Nación es extremadamente restrictiva a la hora de aprobar derechos específicos en las reformas de estatutos.
 
Facilitar la renuncia de los directores
 
Actualmente, la LSC establece que un director sólo puede renunciar si hay otro director que pueda ocupar su lugar. El renunciante queda rehén por no poder darse de baja en DGI, BPS y RNC. La solución no debería castigar al director dejándolo vinculado a una entidad que ya no pertenece. La solución debería impactar a la SA o sus accionistas pero no al renunciante.
 
Trámite express para reforma nombre
 
Actualmente modificar la denominación social es lento y costoso. Ello por tener que recorrer la autorización de la AIN, luego inscripción en el Registro Nacional de Comercio y finalmente publicar. Lo cual involucra proventos, tasas, montepíos, diarios, y profesionales. Posibilidad que las reformas de la denominación social tengan un trámite ágil directo al RNC, sin pasar por AIN.
 
Pago dividendos
 
Debería acortarse el plazo para su pago. Se establecen 90 días, sin embargo la asamblea puede aprobar el balance 180 días de cerrado el ejercicio con lo cual se podría dar los casos de 270 días para recibir loa dividendos.

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