Empresas de seguridad privada tendrán que contratar seguro de vida para sus guardias

El Parlamento aprobó una ley con nuevas exigencias para la seguridad privada entre ellas la creación de nuevas figuras

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06 de febrero de 2019 a las 05:00

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El pasado 25 de enero el Ministerio del Interior incautó varias armas y chalecos antibalas de una empresa de seguridad que estaba en infracción. La Dirección General de Fiscalización de Empresas (Digefe) realizó varios allanamientos en los que constató una serie de infracciones, como guardias que portaban armas sin habilitación y en situación irregular.

En uno de los locales las autoridades dieron con un hombre cubano, de 40 años, que no tenía cédula de identidad y que declaró haber llegado al país en 2018. Aunque no contaba con instrucción ni permiso, había sido contratado como guardia de seguridad armado.

Este tipo de situaciones son las que el Ministerio del Interior pretende evitar con la ley 19.721, que fue aprobada en el Parlamento en diciembre de 2018 y que aún resta reglamentar. La normativa establece varias exigencias para las empresas, como habilitaciones, capacitaciones a funcionarios y la contratación de un seguro de vida para cubrir los riesgos que conlleva el trabajo.

Hasta el momento, varios de los aspectos que regula la ley están librados al criterio de las empresas y ahora el gobierno busca centralizar la información en el Ministerio del Interior, que se encargará de controlar todo lo referido a las empresas de seguridad privada.

Sin embargo, algunos aspectos de la ley –como las capacitaciones y la contratación de un seguro de vida- fueron vistos con preocupación por las cámaras que nuclean a las empresas de seguridad privada. Los representantes de las principales empresas se reunirán en los próximos días para analizar el tema en profundidad y tomar una decisión conjunta.

Aunque aún resta aprobar la reglamentación, su redacción propone varios cambios que implicarán un mayor costo para las empresas de seguridad privada, en materia de capacitación, contratación de seguros, creación de nuevos cargos y pagos por incumplimiento. El director de Prosegur Seguridad Uruguay, José Bello, afirmó a El Observador que hasta que no se reglamente la ley no se podrá estimar el impacto económico que tendrán los nuevos cambios.

El presidente de la Cámara de Empresas de Seguridad Integral del Uruguay, Jonnhy Sanna, explicó a El Observador que la ley tiene puntos buenos y malos, así como aspectos que faltó incluir. En este sentido, afirmó que es positivo que se pase a una habilitación de las empresas cada cinco años en vez de dos, al tiempo que destacó que se reconozca la figura del guardaespaldas y custodias. 

Sin embargo, señaló que faltó profundizar en varios temas, como la prioridad en el tránsito para las empresas que dan servicios de respuestas a alarmas, ya que consideró que se le "exige una tarea complementaria a la de la Policía pero no se dan los medios". "Otra cosa que falta es agravar la pena penal en caso de agresión física a un guardia, si hoy agredís a un civil o a un policía tenés un agravante", explicó. Respecto a la capacitación, argumentó que hubiese sido bueno plantear una formación específica que tenga en cuenta las tareas que va a realizar el guardia. "Lo que sugerimos es que sea una formación modular", agregó. 

Por la parte del Estado, la ley prevé que exista una oficina específica del Ministerio del Interior que se encargará de gestionar todas las habilitaciones, así como las sanciones por incumplimiento. Según supo El Observador, la cartera tiene previsto en las próximas semanas analizar la reglamentación de esta normativa, por lo que se espera que en los próximos meses termine de ponerse en marcha.

Otras novedades de la ley, propone crear la figura del encargado de seguridad, que deberá estar presente en cada una de las compañías. Esa persona será la responsable de la “ejecución de la política general de seguridad de la entidad” y tendrá a su cargo la dirección, administración, el control de funcionamiento del sistema de seguridad, el adiestramiento del personal y la gestión de los recursos destinados a la protección de personas y bienes. También se crea la figura de un “encargado de armas de fuego” que tendrá bajo su responsabilidad la conservación y custodia de las armas y municiones.

Todas las instituciones de capacitación que formen a los guardias de seguridad deberán contar con la habilitación del Ministerio del Interior y de la Dirección Nacional de Educación Policial, que emitirá certificados para quienes completen la capacitación. Ese certificado tendrá una validez de cinco años. Los contenidos, las modalidades y la duración de los programas serán determinados por la reglamentación. A su vez, plantea que los guardias que porten armas tengan aprobado ciclo básico o su equivalente, así como las condiciones físicas y psíquicas para desempeñar la tarea. 

Por otra parte, el artículo 14 de la ley crea un “seguro de vida laboral obligatorio” que deberá alcanzar a todos los trabajadores de la seguridad privada. Dicha póliza cubrirá el “riesgo de fallecimiento como hecho indemnizable, sin limitaciones de ninguna especie”. Sin embargo, la suma asignada así como los detalles de este aspecto serán establecidos por la reglamentación.

Un corredor del Banco de Seguros del Estado (BSE) explicó a El Observador que el monto que deberán pagar las empresas dependerá de distintas variables (como el tipo de actividad y si porta o no armas), pero que en cualquier caso, al tratarse de una actividad de alto riesgo, su valor será mayor al promedio. Por ejemplo, un profesional de bajo riesgo paga de forma anual y temporal –hasta los 60 años- US$ 250, con un capital de US$ 15 mil en caso de fallecimiento. 

Sanna explicó que los seguros de vida se están negociando en el ámbito de los Consejos de Salarios, aunque el convenio aún no fue firmado. Según su relato, el sindicato proponía que la medida se extendiera a todo el personal de seguridad privada, pero los empleadores entendieron que eso era inviable. Por un lado, por razones económicas, ya que aseguraron que las empresas "no pueden asumir más costos". Por el otro, pidieron ser "realistas" ya que no es igual el riesgo que corre un administrativo al que puede llegar a correr un guardia que traslada valores. Por lo tanto, se decidió que esto aplicara solo al "personal operativo vinculado directamente a las tareas de seguridad". 

La ley también incluye un apartado que establece sanciones por incumplimiento, que se dividen entre gravísimas, graves y leves. Las multas podrán llegar hasta las 45 mil unidades indexadas (unos $180.900). El Ministerio del Interior le cobrará a las empresas 12 mil unidades indexadas (unos $48.240) para otorgarles las habilitaciones, 6 mil unidades indexadas (unos $24.120) por renovar la habilitación de las empresas, 9 mil unidades indexadas (unos $36.180) por habilitar sistemas de seguridad de locales, entre otros montos fijados para los trámites referidos a la seguridad privada. 

Cambios en la seguridad de los eventos masivos
La ley también establece exigencias para los casos en los que se contrate seguridad privada para eventos masivos como espectáculos musicales o deportivos, que deberán contar con medidas de seguridad acordadas por los organizadores de los eventos, propietarios o administradores de los lugares donde se realicen. De esta manera, los guardias se encargarán de hacer cumplir lo acordado durante el evento. 
Habrá un jefe de seguridad del espectáculo que hará un "uso progresivo de la persuasión, disuasión y en casos extremos la convocatoria de la Policía". Esta persona también podrá "disponer del uso progresivo de la fuerza física no letal" cuando todos los demás caminos de disuasión no hayan prosperado. El Ministerio del Interior validará el equipamiento defensivo no letal, que será especificado por la reglamentación de la ley. 
 
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