Poder Ejecutivo reglamentó ley

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Apoyo a la policía, uniformes y uso de armas: las condiciones que deberán cumplir guardias de seguridad

Después de tres años, el gobierno reglamentó la ley que regula el trabajo en la seguridad privada
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25 de enero de 2022 a las 05:03

El 18 de enero de 2019 quedó promulgada con la firma del presidente Tabaré Vázquez la ley de Regulación del Trabajo en Seguridad Privada. Tres años después, el actual mandatario Luis Lacalle Pou emitió el decreto reglamentario que la regula y que establece las condiciones que deberán cumplir las empresas y trabajadores del sector. 

El decreto, al que accedió El Observador, establece a través de 101 artículos que regulan el trabajo involucra a 27 mil personas en todo el país. 

Ya en su artículo 1 se deja establecido que el personal de seguridad privada “deberá apoyar a la Policía Nacional en el ejercicio de sus funciones y prestar colaboración cuando se les requiera”. El Ministerio del Interior tendrá la función de controlar y autorizar todas las actividades de este tipo. En la ley se establecía que el apoyo sería "brindando la información que les sea requerida, debiendo a su vez mantener reserva hacia terceros con relación a los datos que posean".

Se trata de la primera vez que esta disposición está expresada en un texto legal. Así lo aclaró Juan Carlos Vázquez, exdirector del Registro Nacional de Empresas de Seguridad (Reaemse), Juan Carlos Vázquez. Así, pone marco específico a lo que hasta ahora sucedía de hecho: una obligación "un poco mayor que un ciudadano común" de que el personal de seguridad privado colabore con la Policía en tareas de aviso, apoyo y alerta. 

A partir de la vigencia del decreto, firmado el 20 de enero, aquellos que se desempeñen en esta actividad con o sin armas de fuego deberán contar con controles de salud y un certificado de aptitud física expedido por un doctor habilitado por el Ministerio de Salud Pública (MSP). También deberán tener un certificado de aptitud psicológica por parte de un licenciado en Psicología autorizado por el MSP, donde conste su capacidad para desempeñar esas funciones. 

Los que porten armas deberán cumplir funciones solo en el interior de los edificios o propiedades encomendadas. Además de contar con el porte correspondiente, las armas que usen deberán ser proporcionadas por la empresa para la que trabaja. El porte quedará además limitado al horario de servicio, quedando prohibido hacerlo en la vía pública. 

Todas las habilitaciones tendrán vigencia por un período máximo de cinco años, que deberán tramitarse ante el Ministerio del Interior. 

El decreto establece a su vez 14 categorías diferentes de guardia privado según el tipo de servicio. Para todos será necesario la realización de un curso básico de formación, acreditado por el Ministerio. En el caso de personal sin arma, se prevé un curso de 60 horas docentes y una evaluación final. 

Entre las categorías definidas por la reglamentación está el trabajo en locales bailables y discotecas. En este caso, deberán contar con una evaluación psicológica anual por parte de un profesional.

Policías y militares

Otra de las categorías previstas, la de encargado de seguridad, solo podrá ser desempeñada por suboficiales policiales retirados u oficiales superiores de las Fuerzas Armadas también retirados. Los que no cumplan con esta condición, deberán acreditar su solvencia ante el Ministerio del Interior. 

Tanto los policías como los militares retirados que quieran desempeñarse como guardias sin portar armas podrán hacerlo sin necesidad, por cinco años a partir de su retiro, de realizar el curso respectivo. 

Lo que no podrán es haber sido condenados por comisión de delitos a título doloso o ultraintencional ni haber sido cesados de sus respectivas fuerzas por una medida disciplinaria. Tampoco, haber cumplido tareas de fiscalización de empresas de seguridad durante un año, como mínimo, previo a su ingreso. 

Cualquier encargado de seguridad deberá contar con bachillerato aprobado. La ley correspondiente, en tanto, prohíbe que los funcionarios activos realicen tareas de seguridad privada. Salvo funciones de docencia, será considerado una falta grave pasible de destitución.  En todos los casos, la edad límite fijada para prestar servicios como guardia de seguridad será de 70 años. 

En los servicios que requieran cuatro o más guardias, deberá haber un jefe de Seguridad, que será el responsable. Cada empresa, además deberá contar con un encargado de Armas, que será el responsable directo de todo el equipamiento ante las autoridades. 

Uniformes y seguro obligatorio 

El decreto establece que, salvo en los casos de los guardaespaldas o custodias personales, todas los funcionarios de seguridad privada deberán desarrollar sus funciones vistiendo el uniforme de la empresa y luciendo el carné identificatorio provisto por la Dirección General de Fiscalización de Empresas (Digefe) del ministerio. 

Al respecto, el uniforme deberá ser claramente diferenciable del de la Policía o las Fuerzas Armadas. 

En todos los casos en que deban hacerlo armados, deberán contar con un chaleco antibalas. La ley prevé la creación de un seguro de vida laboral obligatorio para todos los trabajadores habilitados. Su costo estará a cargo del empleador, que será a su vez directamente responsable del pago del beneficio. 

El decreto establece que las empresas de seguridad quedarán limitadas a prestar servicios de vigilancia y protección de personas y bienes, manejo y custodia de valores, instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad, servicios de videovigilancia e importación, fabricación, distribución y venta de elementos relacionados. 

Además de estar inscriptas ante el Ministerio del Interior, deberán demostrar su solvencia económica a través de un certificado emitido por un escribano público. La habilitación otorgada tendrá una vigencia de tres años. En los casos de tratarse de una persona física que trabaje en forma independiente, deberá constituir una empresa unipersonal. 

La nueva normativa también regula una serie de “servicios excepcionales” que podrán prestar este tipo de empresas. Uno de ellos es el “patrullaje dinámico” en un ámbito delimitado. Para eso deberán elaborar un plan de seguridad, en el que se detallen los recursos humanos y logísticos a aplicar. 

Deberán hacerlo también en casos de “eventos masivos”. Allí deberán presentar el plan a desarrollar con un mínimo de 15 días antes de su realización ante las autoridades ministeriales. En este tipo de actividades, podrán utilizar previa autorización drones, equinos y armas no letales. 

Al respecto, los encargados de seguridad de estos eventos están habilitados a hacer un “uso progresivo de la persuasión y la disuasión” y, en casos extremos, convocar a la Policía para ejercer el derecho de exclusión. También están habilitados a, en situaciones de extrema urgencia o amenaza de incidentes graves, disponer del “uso progresivo de fuerza física no letal”. 

La ley reglamentada en los últimos días obliga a mantener un sistema de seguridad privado a todas aquellas instituciones, públicas o privadas, cuyas características de funcionamiento, lugares en los que funcionen o actividades que desarrollen generen un “mayor nivel de riesgo para la seguridad pública”. 

Específicamente se señala a las empresas de valores, armerías, instituciones bancarias, administradoras de crédito, casos de cambio y aquellas que manejen fondos de terceros como principal actividad. 

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