El exdirector del Observatorio de Criminalidad del Ministerio del Interior, el doctor en criminología Javier Donnangelo, presentó un reclamo de nulidad ante el Juzgado de lo Contencioso Anulatorio contra la sanción que le impuso el exministro del Interior Nicolás Martinelli en las últimas horas del gobierno de Luis Lacalle Pou.
El Juzgado de lo Contencioso Anulatorio es la primera instancia de la justicia contenciosa que tiene como órgano de alzada al Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
A raíz de una entrevista que Donnangelo dio a El Observador, Martinelli le inició un sumario administrativo y le impuso seis meses de suspensión sin goce de sueldo por entender que cometió una falta muy grave.
El artículo que desencadenó esta situación se publicó el 6 de julio de 2024 con el título: “Homicidios y narcotráfico: sociólogo que dirige el Observatorio refuta informe sobre esas muertes. Opinó que estudio de Rojido ‘arriesga orientar la política pública en una dirección ajena a la realidad’”.
En aquella nota Donnangelo divulgó un informe que había presentado a las autoridades del Ministerio respecto a las causas de los homicidios. Allí discrepaba en forma radical con las mediciones del sociólogo Emiliano Rojido, quien, contratado por el Ministerio, había atribuido solo un porcentaje mínimo de las muertes que ocurren en Uruguay al narcotráfico.
En febrero de 2024 Rojido había establecido una nueva manera de clasificar los homicidios, diferente a la que venía usando Donnangelo en el Observatorio. Analizando los casos de 2019, había concluido que apenas 1,9% de las muertes violentas se explicaban por guerras de bandas narcos. Además, un 9,1% de homicidios que tenía origen –según su análisis- en otros motivos vinculados al tráfico de drogas. En total, sumando ambas categorías, apenas 11% de los asesinatos tenían que ver con el narcotráfico.
En cambio, para el Observatorio de Criminalidad, cuando lo dirigía Donnangelo, el porcentaje de homicidios vinculado a la acción de bandas narcos que se disputan territorios había oscilado entre el 40% y 50% en los últimos años.
El informe que divulgó Donnangelo, y por el cual fue sancionado, criticaba los errores metodológicos que entendía había cometido Rojido para llegar a sus conclusiones.
Al asumir la presidencia Yamandú Orsi, el nuevo ministro del Interior, Carlos Negro, ratificó que Donnangelo cometió una “falta muy grave” al conceder aquella entrevista y divulgar su informe y rechazó anular el castigo. Pero sí entendió que existían atenuantes que permitían rebajar a de seis a cuatro los meses de sanción sin goce de sueldo.
Negro hoy tiene a Rojido como uno de sus principales colaboradores y asesor en políticas de seguridad pública.
De acuerdo a la demanda de nulidad presentada por los abogados Rodrigo Rey y José Gómez Leiza, la sanción que recibió Donnangelo no se sostiene y está motivada por razones políticas.
“Lo que Donangelo expresó públicamente no fue una posición propia ni una crítica a la Administración: fue la defensa del criterio metodológico que el propio Ministerio del Interior había adoptado y aplicado oficialmente durante quince años a través del organismo competente”, sostuvo Rey. “La paradoja estructural es manifiesta: la Administración sancionó a quien actuó precisamente en defensa del criterio técnico institucional que ella misma había adoptado, transformando así el cumplimiento del deber funcional en causal de reproche disciplinario”.
Por otro lado, Rey entiende que Donnangelo no divulgó información reservada, como se lo ha acusado. “La propia instructora del sumario reconoció en el expediente que el documento carecía de clasificación como secreto o reservado”.
“Además, el informe Rojido —que cuestionaba al Observatorio— había sido publicado en la web del Ministerio y difundido masivamente. No puede sostenerse que un documento que responde a otro ampliamente publicado sea, a su vez, reservado. Si el Ministerio optó por llevar el debate al espacio público, no puede luego exigir silencio al organismo técnico directamente aludido”, agregó el abogado.
En el escrito presentado ante lo Contencioso, los abogados remarcan que Donnangelo hizo uso de la libertad de expresión de los funcionarios públicos, que tiene una “protección reforzada” según el artículo 29 de la Constitución y el artículo 13 del Pacto de San José de Costa Rica.
Agregan que Martinelli utilizó la potestad disciplinaria para silenciar un criterio técnico incómodo en año electoral, desplazar a su defensor y rediseñar la arquitectura institucional de las estadísticas de criminalidad bajo parámetros de menor transparencia y menor control.
“La prueba de esa desviación –dijo Rey- emerge de la secuencia completa de hechos: la sanción dictada el último día hábil del gobierno saliente, el nombramiento de (Diego) Sanjurjo como director interino durante la suspensión, la posterior creación de AECA (Área de Estadística y Criminología Aplicada) absorbiendo todas las funciones del Observatorio, y la designación de Sanjurjo al frente de la nueva estructura sin concurso alguno. Todo ello sin que, hasta la fecha, se haya adoptado ningún estándar metodológico alternativo que justifique el desplazamiento del criterio anterior”.
En la demanda de nulidad se recuerda que Donangelo accedió a su cargo mediante un concurso de oposición y méritos. Rey señaló que “Sanjurjo, en cambio, fue designado directamente, sin concurso, primero como director interino del Observatorio durante la suspensión de nuestro cliente y luego como titular de AECA, la nueva estructura que lo reemplazó. No es un funcionario de carrera sino un hombre de confianza política. Esta diferencia no es meramente formal: es la diferencia entre un funcionario que responde al Estado y uno que responde al gobierno de turno”.
Por último, la demanda de nulidad enfatiza que Martinelli no justificó sus razones para recurrir a la máxima sanción habilitada.
“El rango punitivo para faltas graves va de diez días a seis meses de suspensión. La elección de la pena máxima —seis meses, luego reducidos a cuatro— fue resuelta en un único párrafo por un asesor del ministro, sin ponderar ninguna circunstancia atenuante ni agravante, sin justificar por qué correspondía el extremo más gravoso del abanico”, dijo el abogado consultado.
Según Rey, “la jurisprudencia consolidada del Tribunal de lo Contencioso Administrativo es inequívoca en este punto: la discrecionalidad no es arbitrariedad, y el silencio sobre las razones de la elección constituye por sí solo una causal autónoma de nulidad”.
Para el abogado, Martinelli con su sanción, y Negro al ratificarla, “destruyeron la carrera de un funcionario con instrumentos fuertes de censura y una sanción paradigmáticamente agresiva”.