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Fiscal de Corte: Tribunal debe fallar sobre si Amodio cometió delitos de lesa humanidad

El extupamaro fue enviado a prisión en setiembre de 2015 y liberado un año después luego de que la defensa apelara el fallo
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10 de marzo de 2017 a las 16:00

El fiscal de Corte, Jorge Díaz, se pronunció sobre el caso del extumaparo Héctor Amodio Pérez -a quien el Tribunal de Apelaciones Penal de 4º Turno revocó el procesamiento en setiembre pasado- y opinó que ese tribunal "debió haberse pronunciado sobre lo solicitado por la Fiscalía, en cuanto si tales hecho constituyen o no delitos de lesa humanidad".

En el dictamen, publicado en la web de la Fiscalía con fecha de jueves 9 de marzo, Díaz sostiene que la fiscal Stella Llorente pidió prisión para Amodio por "reiterados delitos de privación de libertad", amparándose en que no prescribía por tratarse de ilícitos de lesa humanidad. Luego el tribunal revocó el procesamiento de la jueza Julia Staricco pero no entró al fondo del tema de los delitos de lesa humanidad.

Lo mismo sucedió con el Tribunal de Apelaciones, que consideró que al extupamaro lo amparaba la ley de Amnistía, decretó que recuperara la libertad de forma provisional y criticó el fallo de Staricco por entender que esa ley estuvo mal aplicada y señaló que "llama la atención" que cuando pidió la prescripción de su caso no haya paralizado el proceso, lo que sí se hizo con un militar juzgado por la misma causa.

En opinión de la Fiscalía de Corte "corresponde anular la sentencia atacada y remitir" nuevamente al Tribunal, "a los efectos de pronunciarse sobre el agravio planteado por la recurrente en la adhesión a la apelación". "El material probatorio recogido por el Tribunal es intangible y solo se admite la revisión de la sentencia en cuanto a la valoración de la prueba, cuando la que se ha hecho resulta absurda, infundada, fuera de toda lógica", agrega.

Según el fiscal Díaz, no haberse pronunciado sobre si se trata o no de un delito de lesa humanidad viola normas consagradas en el Código del Proceso Penal y el "principio de congruencia consagrado en los artículos 22 de nuestra Constitución". "El Tribunal, en materia recursiva debe pronunciarse sobre el agravio planteado por las partes, recibiéndolo o rechazándolo, nunca omitiéndolo", indica.

En el pronunciamiento de la Fiscalía de Corte, que el Tribunal de Apelaciones considere si se trató o no de un delito de lesa humanidad "afectaría la parte dispositiva de la sentencia", ya que de ser así no le aplican "normas de prescripción, irretroactividad de la ley penal, cosa juzgada" o "cualquier otro instituto excluyente de responsabilidad".

La opinión del fiscal de Corte no es vinculante para la Suprema Corte de Justicia, que ahora empezará a estudiar el caso para dictar sentencia.

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