Los informes "carecían de fundamento", dijo Manini

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Informes de jurídica sobre colonización de Manini “tenían un claro sesgo político”, dijo el cabildante

El líder de Cabildo Abierto se refirió al fallo del Instituto de Colonización que determinó que no es colono y dijo que “quienes se hicieron eco de la mentira” deberían tener “la hidalguía de disculparse”
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02 de diciembre de 2022 a las 16:51

El directorio del Instituto Nacional de Colonización (INC) concluyó que el senador Guido Manini Ríos no es colono, y selló así la polémica que tenía en el centro al líder de Cabildo Abierto hace varios meses por el predio que tiene en Artigas en sociedad con su esposa, la ministra Irene Moreira, y su padre Roque Moreira. El representante del Frente Amplio en el organismo, Andrés Berterreche, votó en contra

Luego de conocido este dictamen, el senador cabildante se manifestó en redes al respecto: “Quedó comprobado que los reiterados informes de los militantes de jurídica del instituto carecían de fundamento”, argumentó el legislador. Esos documentos, además, “tenían un claro sesgo político”, indicó.

“Espero que quienes de buena fe se hicieron eco de la mentira tengan ahora la hidalguía de disculparse”, escribió en Twitter el líder de Cabildo Abierto.

En el mismo sentido, apuntó contra los medios de comunicación que “se prestaron para la mentira” y que “pretendieron instalar la idea” el fallo final “iba a ser una decisión política”. Así, instó a que informen sobre los “argumentos contundentes e incontrastables” de la resolución y sostuvo que les “tomaron el pelo” a los uruguayos.

El informe jurídico elaborado por el especialista en Derecho Agrario, Horacio de Brum Delgado, concluyó que el directorio de la época intentó desprenderse de las tierras dado que no eran aptas para la colonización. “Es decir, que por sus características no podía ingresar al sector reformado o a la acción colonizadora”.

En síntesis, en opinión del abogado, “se concluye que es indiscutible de acuerdo a las expresiones del entonces directorio que el bien inmueble número 511 de la cuarta sección judicial del departamento de Artigas no reunía las cualidades necesarias para ser destinado a los fines de la colonización”.

“Esta condición esencial de la aptitud del bien inmueble para cumplir con los fines de la colonización, determina que el mismo no puede ingresar dentro del sector reformado y como consecuencia de ello, los titulares en la adjudicación y los negocios sucesivos y supervinientes en el tiempo no pueden ser considerados dentro del ámbito de la colonización como está establecido en la normativa aplicable en nuestro ordenamiento jurídico”, afirmó.

 

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