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Justicia avaló obra teatral sobre Operación Océano por ser "manifestación artística que denuncia" explotación sexual

El tribunal de apelaciones confirmó el fallo que habilitó el estreno, y fundamentó en que la adolescente ya era conocida, previo a la obra, por haber sido víctima del caso por lo que la ficción no podía afectar su imagen
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08 de septiembre de 2021 a las 05:01

Si bien la obra de teatro Muñecas de piel, inspirada en la Operación Océano, ya no está en cartelera, el Tribunal de Apelaciones de Familia de 1er Turno confirmó la sentencia que en primera instancia había habilitado el estreno tras rechazar el recurso de amparo presentado por la familia de la adolescente fallecida Aldana Bonsigniore. La familia reclamó que no se utilizaran datos personales de la víctima fallecida con fines comerciales o artísticos.

La obra había sido definida por la dramaturga Marianella Morena como una ficción que se inspira en uno de los tantos hechos que se enmarcaron en la operación: el hallazgo del cuerpo de Bonsigniore en el arroyo Solís Chico el pasado 20 de marzo de 2020, algo que luego se constató como suicidio. Luego de que la justicia la habilitó, la obra se estrenó el 29 de julio en la sala Hugo Balzo del Auditorio Nacional del Sodre pero ya fue bajada de cartelera. 

En la sentencia a la que accedió El Observador, el tribunal hizo un detallado análisis del caso y concluyó que en este caso deben ponderarse los derechos en juego: "Así como es un Derecho Humano fundamental el honor de la niña, el progreso de esta acción conculcaría otros como lo son el derecho que sea enteramente libre la comunicación de pensamientos (artículos 29 de la Constitución y 13 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos), la protección legal que tiene el trabajo intelectual, el derecho del autor, del inventor y del artista (artículo 29)".

"Los actores no han probado ni por asomo que la obra lesione el derecho a la honra y a la dignidad de Aldana", señaló el fallo y agregó que "el Poder Judicial como integrante del Estado, estaría ante una flagrante contradicción con ese texto legal, si prohibiese una obra artística de la que no se ha probado que se afecte el honor de una víctima, sino que, de acuerdo con la información que obra en autos, es una pieza artística que denuncia la trata y la violencia sexual, de una o más víctimas".

Incluso afirmó la sentencia que una obra artística, "sea a través de la plástica, el cine, la literatura o la música, pueden ser y de hecho lo son, poderosas herramientas para colaborar en un proceso de concientización social de la violencia que implica la explotación sexual de niños y niñas".

"Prohibir a través de sentencias del Poder Judicial, expresiones artísticas que militan a favor de los derechos de la mujer, implicaría una fuerte contradicción en el cumplimiento de los deberes asumidos por el Estado uruguayo", escribió el ministro Eduardo Cavalli, redactor de la sentencia que también lleva la firma de las ministras Alicia Álvarez y Cristina Cabrera.

El juez también señaló que la trama de explotación de la que Bonsignore fue víctima, determinó la intervención de la fiscalía como titular de la acción penal, promoviendo los procesos penales. Además, motivó la intervención de Familia Especializada y de INAU en la protección de otras jóvenes que estaban en su misma situación.

Palacio de los Tribunales en su interior

"Ahora el Estado a través de este juicio está llamado a resolver sobre la afectación del honor de Aldana, pero al no estar probada esa lesión, sino que, por el contrario, existe una manifestación artística que denuncia la situación, colocando a Aldana como víctima de actos de individuos adultos, incurriría en una flagrante contradicción si prohibiera la libertad de expresión que tiende justamente a preservar derechos de niñas y niños que están en la misma situación", afirmó la sentencia.

Por todo ello, los jueces estimaron que no existió ilegitimidad manifiesta en la obra teatral sino que por el contrario, el orden jurídico prevé la libertad de expresión y fomenta la creación artística. "No solo no se debe prohibir, sino antes, reconocer y apoyar los esfuerzos de personas a través de su arte, denuncian la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes", señaló.

Además coincidieron con la jueza de familia María Alejandra Álvez en que los padres de la víctima no están legitimados para reclamar porque "los derechos personalísimos presuntamente afectados se extinguieron con la lamentable muerte de la adolescente". Ratificaron que "con la muerte de la persona, el derecho a la imagen de la persona, llega su fin", como habían planteado los abogados de la directora de la obra, Florencia Mesa y Diego Pescadere.

La directora y dramaturga Marianella Morena

No obstante, la sentencia reconoció que "el conflicto planteado" involucra el "derecho de los padres de una niña que ha tenido una existencia que culminó en forma trágica, a que se conserve su honor" y por eso apuntó que se les debe reconocer el derecho de llevar adelante este juicio que tiene por finalidad proteger el honor de la fallecida. 

De todos modos, entendieron que no es la vía para aplicar ese derecho el impedir la obra de teatro. "Lamentablemente la adolescente Aldana ya es conocida por la sociedad, por lo que la obra teatral no será la que vulnere el derecho al anonimato. Si bien hubo reserva en algunos casos en cuanto a la información periodística, se han realizado publicaciones que la mencionan, además de por lo menos dos libros. Y como se dijo con acierto, basta poner en un buscador de Google el nombre y apellido, para que emerjan miles de páginas y archivos informáticos que la refieren. Por tanto, la lesión al derecho al anonimato que pudo haber tenido Aldana no está ocasionada por la obra teatral".
 

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