Opinión > OPINIÓN/ OSCAR BOTTINELLI

La autodeterminación en la praxis

No queda claro que lo jurídico predomine sobre lo político
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28 de octubre de 2017 a las 05:00
La integridad territorial es el principio según el cual todo estado tiene derecho a la preservación de la totalidad de su territorio; que nadie tiene el derecho a desgajar partes de ese territorio. La autodeterminación de los pueblos (2) es el principio que consagra el derecho de los pueblos a determinar su propio destino por sí mismos, a su libre y entero albedrío.

Determinar su destino implica la posibilidad de decidir su constitución como estado, proclamar su independencia, asociarse a otro estado, determinar su organización política, civil, social y económica.

Luego vienen el cuándo, el cómo y el dónde del ejercicio de la autodeterminación, que en principio enfrenta al principio global de soberanía (ella corresponde al pueblo de la integridad del territorio) y el principio proclamado por Artigas: "La soberanía particular de los pueblos será precisamente declarada y ostentada, como objeto único de nuestra revolución; ..." (3).

Como surge de la mera lectura, hay momentos en que los principios de integridad territorial (y asociado a él el de soberanía global del territorio) colide con el principio de soberanía particular de los pueblos. En la historia fundacional de las naciones americanas hay tres casos relevantes de confrontación de principios entre la autodeterminación o soberanía particular y la integridad territorial o soberanía global.

El de mayor magnitud es la sucesión de declaraciones unilaterales de independencia de los distintos territorios de la América Española, que en general ocurren ante la resistencia de la Metrópolis a admitir la autonomía de las provincias americanas; frenada la autonomía, planteada la opción entre sometimiento al centralismo o independencia, todas optaron por esto último; triunfó la soberanía particular y perdió la integridad territorial por la simple razón de las armas.

España tardó entre algo más de tres y hasta casi cinco décadas en reconocer que esas "provincias rebeldes" constituían estados independientes (la independencia de la República Oriental es reconocida por España en 1870, 42 años después que el Estado de Montevideo fuese reconocido como sujeto de Derecho de Gentes por los países americanos y varias potencias europeas).

Un segundo caso relevante se da en el sur del continente y confronta a la tesis globalista de las Provincias Unidas del Sud (o de las provincias mayoritarias, o de la todopoderosa Provincia de Buenos Aires) con la tesis particularista enarbolada por Artigas (y las provincias de Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, Misiones, Santa Fe y Oriental).

El tercer caso, que da origen a la cruenta Guerra Civil en América del Norte, confronta la tesis globalista de los Estados Unidos de América (o de los estados del norte o estados unionistas) y la tesis particularista que lleva a la secesión de los estados del sur y la creación de la Confederación de Estados de América. En ambos casos también la discusión resultó laudada y sin apelación -ahora en contra de la autodeterminación particular- por la razón exclusiva y excluyente que emana de la punta de los fusiles y de los cañones.

Hoy el caso más relevante entre ambas concepciones se da como es notorio en el caso que para unos es problema de la Comunidad Autónoma de Cataluña del Reino de España y para otros de la República de Cataluña, independiente. El precedente más relevante es el de la independencia del territorio de Kosovo-Metohija, que tuviese el status de provincia autónoma de la República de Serbia (sin derecho a la secesión, según el derecho serbio).

La independencia fue declarada a consecuencia del resultado de un plebiscito no autorizado por las autoridades nacionales de Serbia (en que triunfó la mayoría albano kosovar) y se impuso por el apoyo político y militar de las potencias occidentales. Esa independencia fue reconocida por la mayoría de los miembros de la Unión Europea, aunque no por España, Chipre, Eslovaquia y Rumania (afectados o temerosos del principio de soberanía particular).

Lo curioso del caso de Kosovo es que la mayoría de los miembros de la Unión Europea introdujeron en la valoración otra variable, que en pocas palabras se traduce en: hay derecho a romper la integridad territorial y es válida la autodeterminación particular de un territorio, cuando el pueblo de ese territorio es víctima de agresión o violencia por parte de la autoridad central. Es decir, no hay un rechazo inequívoco al principio de soberanía particular, hay una condición para su adopción.

Como se observa, la soberanía particular de los pueblos se impuso en Kosovo -como hace dos siglos en las Américas- por el juego de las fuerzas políticas y de la fuerza de las armas.Otra curiosidad es que en 2010 la Corte Internacional de Justicia emitió un fallo consultivo –acaloradamente rechazado por Serbia y España- en que establece que "la declaración unilateral de independencia de Kosovo no viola la ley internacional". Es decir, hay la posibilidad de declaración unilateral de independencia sin violar la ley internacional.

Una tercera curiosidad surge de los países hispanoamericanos: todos ellos son producto de aplicar la doctrina de la soberanía particular y agredir la integridad territorial de España; ninguno -según parece- está dispuesto a reconocer la independencia de Cataluña porque aplicó la soberanía particular y agredió la integridad territorial de España.

Bueno, hay bibliotecas jurídicas para todos los gustos. Hay precedentes para cada lado. La jurisprudencia indiscutida es que predomina el principio de quien tiene más fuerza, en la política o en las armas. Como quien dice, no es claro que lo jurídico prevalezca sobre lo político
(1) Catedrático de Sistema Electoral de la Universidad de la República (Facultad de Ciencias Sociales)
(2) Ver Una interpretación del voto catalán y La autodeterminación de los pueblos, El Observador, octubre 4 de 2015 y octubre 21 de 2017, en Factum Digital, www.factum.uy
Artigas, 29 de junio de 1815, discurso inaugural del Congreso de Oriente en Arroyo de la China (hoy Concepción del Uruguay, Entre Ríos, Argentina)

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