El Palacio de Tribunales, sede de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que rechazó este martes dos planteos contra el DNU 70/2023 de Javier Milei

Política > por unanimidad

La Corte Suprema rechazó dos planteos contra el DNU de Javier Milei por unanimidad

El máximo tribunal consideró que en los planteos de la provincia de La Rioja y otro del abogado Jorge Rizzo no había “caso concreto”, “causa” o “controversia”
Tiempo de lectura: -'
16 de abril de 2024 a las 15:38

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó este martes, por unanimidad, el planteo de la provincia de La Rioja y otro del abogado Jorge Rizzo contra el DNU 70/23 de Javier Milei que desreguló diversos aspectos de la economía. El tribunal consideró que en ninguno de los dos planteos había un “caso concreto”, “causa” o “controversia”.

A fines de 2023, el gobernador de la provincia de La Rioja Ricardo Quintela promovió una acción declarativa de certeza contra el Estado Nacional en la Corte Suprema como instancia originaria con el objeto de poner fin al estado de incertidumbre derivado –según alegó– de la inconstitucionalidad del DNU 70/2023. En ese expediente, la Corte entendió que “la provincia de La Rioja no ha puesto a consideración del Tribunal una causa, asunto o caso contencioso cuya decisión corresponda a los tribunales de la Nación de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Constitución y 2° de la ley 27".

La Corte había había advertido que “la discusión sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes y, en general, de los actos de las otras dos ramas de gobierno no es por sí misma una cuestión sobre la que deban opinar los tribunales nacionales; sólo deben hacerlo cuando es necesario examinar el tema para decidir una causa que verse sobre puntos regidos por la Constitución, los tratados y las leyes nacionales, a requerimiento de parte interesada”. Así, el tribunal insistió en que "el control encomendado a la Justicia sobre las actividades ejecutiva y legislativa requiere inexorablemente de la existencia de un ‘caso’ donde se debata la determinación de un derecho entre partes adversas, fundado en un interés específico, concreto y atribuible en forma determinada al litigante”.

En la presentación de La Rioja, “la demanda no ha definido ningún interés propio de la provincia (como persona jurídica diferenciada de sus vecinos) que se encuentre afectado de manera actual y concreta”, apuntó la Corte en un fallo unánime de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, que rechazó in limine la demanda.

De izquierda a derecha, los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Juan Carlos Maqueda, Horacio rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti

El segundo planteo que fue rechazado por la Corte es el expediente  impulsado por el abogado Jorge Rizzo, por derecho propio y en representación de la Asociación Civil Gente de Derecho, que promovió una acción de amparo contra el Estado Nacional para que se declare la inconstitucionalidad integral del DNU 70/23. Al igual que en la primera y en la segunda instancia, la Corte rechazó la acción porque no se hallaba configurada la existencia de una “causa”, “caso” o “controversia” que corresponda al Poder Judicial de la Nación resolver en los términos del artículo 116 de la Constitución Nacional.

En segunda instancia, la Sala de feria de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal había argumentado, para desestimar el amparo, que “la condición de ciudadano no es apta –en el orden federal– para autorizar la intervención de los jueces a fin de ejercer su jurisdicción, pues dicho carácter es de una generalidad tal que impide tener por configurado el interés concreto, inmediato y sustancial que permita considerar al pleito como una ‘causa’, ‘caso’ o ‘controversia’, en los términos de los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional, único supuesto en que la mentada función puede ser ejercida”. Sobre la asociación civil, agregó que los cuestionamientos constitucionales efectuados eran de carácter genérico, sin demostrar ni alegar fundadamente de qué manera la normativa impugnada le generaría una afectación concreta, directa e inmediata.

Rizzo -ex presidente del Colegio Público de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires- habría presentado un recurso extraordinario, que le fue denegado y cuya queja fue lo que llegó a la Corte.  El máximo tribunal, también por unanimidad, entendió “que el recurso extraordinario ha sido bien denegado”, pues “no rebate los argumentos de la sentencia de cámara”. Para la Corte, Rizzo no refutó la conclusión central del pronunciamiento recurrido de que ni él personalmente, ni la asociación que preside, poseen un interés concreto o sustancial en la declaración de inconstitucionalidad del DNU.

En nuestro sistema constitucional, sostuvo la Corte, “la existencia de un caso judicial es una precondición para la intervención de los tribunales nacionales y constituye un requisito sine qua non de su accionar”. En ese sentido, “la existencia de ‘caso’ presupone la de ‘parte’, esto es la de quien reclama o se defiende y, por ende, la de quien se beneficia o perjudica con la resolución adoptada al cabo del proceso”. Para que exista un caso “es imprescindible que quien reclama tenga un interés suficientemente directo, concreto y personal —diferenciado del que tienen el resto de los ciudadanos— en el resultado del pleito que propone, de manera que los agravios que se invocan lo afecten de forma ‘suficientemente directa’ o ‘substancial’”, dijo el Tribunal.

Asimismo, recordó que “el control encomendado a la justicia sobre las actividades ejecutiva y legislativa requiere que el requisito de la existencia de un ‘caso’ sea observado rigurosamente, no para eludir cuestiones de repercusión pública sino, como se dijo, para la trascendente preservación del principio de división de poderes, al excluir al Poder Judicial de una atribución que, como la de expedirse en forma general sobre la constitucionalidad de las normas emitidas por los otros departamentos del gobierno, no le ha sido reconocida”.

La Corte señaló que “los tribunales federales no han sido investidos por la Constitución de la facultad de analizar la constitucionalidad de normas o formular interpretaciones de ellas en abstracto, lo que impide pronunciamientos meramente teóricos o consultivos”. Admitir pretensiones de esta naturaleza, dijo, implicaría alterar radicalmente el carácter del Poder Judicial de la Nación, transformándolo en un órgano distinto al que crea nuestra Constitución.En virtud de esas consideraciones, la Corte desestimó el recurso de queja.

Comentarios

Registrate gratis y seguí navegando.

¿Ya estás registrado? iniciá sesión aquí.

Pasá de informarte a formar tu opinión.

Suscribite desde US$ 345 / mes

Elegí tu plan

Estás por alcanzar el límite de notas.

Suscribite ahora a

Te quedan 3 notas gratuitas.

Accedé ilimitado desde US$ 345 / mes

Esta es tu última nota gratuita.

Se parte de desde US$ 345 / mes

Alcanzaste el límite de notas gratuitas.

Elegí tu plan y accedé sin límites.

Ver planes

Contenido exclusivo de

Sé parte, pasá de informarte a formar tu opinión.

Si ya sos suscriptor Member, iniciá sesión acá

Cargando...