Todo lo que tenés que saber para votar este domingo
Orientaciones básicas para saber qué hacer el domingo a la hora de concurrir a las urnas
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26 de septiembre de 2020 a las 05:03
Horario
De 8 a 19.30 con tolerancia hasta 20 horas para las personas que se encuentren adentro de los locales.
Credencial o cédula
Para votar se necesita la credencial vigente. Se puede votar sin credencial si se recuerda el número.
Los únicos electores obligados a presentar credencial son los que están en situación de discapacidad si les corresponde votar en un circuito que no es accesible y deciden hacerlo en el primero de su serie que sí lo es.
Las elecciones son obligatorias y no hay límite de edad, pero a causa de la emergencia sanitaria quienes tengan más de 65 años y por lo tanto constituyan población de riesgo podrán no ir a votar siempre que cuenten con un certificado médico que lo justifique.
Cada Junta Electoral evaluará ese documento en el marco de la actual situación de pandemia.
No se puede cruzar el voto
No se puede votar por un lema departamental y por otro a nivel municipal. El candidato a intendente y el candidato a alcalde deben pertenecer al mismo partido político (lema).
Si se colocan listas de lemas diferentes el voto se anula.
Se anula el voto si se colocan más de dos hojas idénticas en el sobre de votación. Hasta dos iguales se entienden que se pueden haber pegado y se valida el voto, pero ya con tres se anula.
Se puede votar solo intendente
Para eso es necesario poner dos hojas de votación del mismo lema, pero con distintos ediles, que lleven como candidato a la misma persona
El elector puede votar candidato a alcalde de distinta lista a la de intendente pero tiene que ser del mismo lema.
En una plancha están el candidato a intendente con los candidatos a ediles para la Junta Departamental, y en la otra los candidatos a alcaldes del municipio (único cargo rentado de los municipios) y a concejales.
Será intendente el candidato más votado del lema más votado y será alcalde el más votado de una lista de cinco concejales.
Departamento y municipio
El voto solo podrá hacerse en el departamento dónde esté inscrito el ciudadano. No está permitido el sufragio interdepartamental. Ni se puede votar alcalde de un municipio diferente al que se está registrado.
Voto en blanco
Para votar en blanco no se debe colocar ninguna papeleta dentro del sobre.
Si no voto
Quien no vota por motivos de enfermedad o por no estar en el país deberá presentar justificativo ante las juntas electorales para evitar la multa.
Pago de la multa
La Corte Electoral habilitará desde la semana próxima un link en la página web donde los electores puedan justificar el no voto de manera virtual. Se puede pagar la multa a través de la página web, y se ofrecerá un pool de medios de pago de transferencia bancaria o redes de cobranza. Se debe justificar el no haber votado dentro de los 30 días posteriores a la elección.
Las funciones de los municipios
El municipio está integrado por cinco miembros y se integra por un sistema de representación proporcional (un alcalde y cuatro concejales)
Si se coloca una hoja equivocada del Municipio (una papeleta para elegir concejales de un municipio distinto al que se vota) no se anula el voto al intendente.
Algunas funciones de los municipios
Redactar anteproyectos de decretos y resoluciones que serán propuestos al intendente, colaborar en la realización y mantenimiento de obras públicas que se realicen en su jurisdicción, elaborar programas zonales y adoptar medidas preventivas en materia de salud, higiene y ambiente, así como adoptar las medidas tendentes a conservar y mejorar los bienes y edificaciones históricas.
También se encargan de atender lo relativo a vialidad y tránsito, mantenimiento de espacios públicos, alumbrados y pluviales; colaboran con las autoridades dentro de las directivas que establezcan en materia de ferias y mercados.
Anualmente deben rendir cuenta de la aplicación de los recursos al gobierno departamental y anualmente deben presentar un informe sobre la gestión y los planes para el futuro a los habitantes del municipio.
La Junta Departamental ejercerá sobre los municipios los controles que ejerce sobre las intendencias.