Los viajes personales a zonas de riesgos abren un vacío legal y el gobierno estudia el tema.

Economía y Empresas > Pandemia

La ley de responsabilidad empresarial entra en escena

Existe también un vacío legal en el caso de la reclusión por 14 días, ya que no hay legislación que prevea seguro por enfermedad en esa situación; gobierno estudia mecanismos de subsidio
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14 de marzo de 2020 a las 05:03

Mientras en el gobierno se estudian mecanismos de subsidio en caso de una eventual cuarentena debido a que no hay legislación que prevea dicha situación, la llegada de la pandemia del coronavirus a Uruguay abre otro motivo de preocupación para las empresas uruguayas, fundamentalmente a la hora de contemplar por las condiciones de seguridad y salud para los trabajadores. 

“El empleador tiene el deber de velar por la seguridad y salud de sus empleados, de acuerdo a la Constitución y otras normas” y en caso de no hacerlo debidamente puede ser aplicable la ley de Responsabilidad Penal Empresarial, advierte un informe elaborado por los expertos en derecho laboral Matías Pérez del Castillo y Pedro Gari al que accedió El Observador.

El documento explica que esas responsabilidades recaen sobre el empleador porque es el que tiene el “poder de dirección” y los medios para gestionar los procedimientos que garanticen la seguridad laboral. 

En este sentido, se advierte que en caso de existir omisiones en la materia podría ser aplicable la Ley 19.196 en su artículo primero, por “la puesta en peligro y salud de los trabajadores”.

“El empleador, o en su caso, quien ejerciendo efectivamente en su nombre el poder de dirección en la empresa, no adoptaren los medios de resguardo y seguridad laboral previstos en la ley y su reglamentación, de forma que pongan en peligro grave y concreto la vida, la salud o la integridad física del trabajador, serán castigados con tres a veinticuatro meses de prisión”, dice el primer artículo de esa norma. 

Además, Pérez del Castillo recuerda que según la Organización Internacional del Trabajo (OIT) deberán adoptarse disposiciones en las que “el trabajador informará de inmediato a su superior jerárquico directo acerca de cualquier situación de trabajo que a su juicio entrañe, por motivos razonables, un peligro inminente y grave para su vida o su salud; mientras el empleador no haya tomado medidas correctivas, si fuere necesario, no podría exigir de los trabajadores que reanuden una situación de trabajo en donde exista con carácter continuo un peligro grave e inminente pasa su vida o su salud”. La cita corresponde al artículo 19 del convenio número 155 de la OIT.

 Para el especialista, quienes viajen por motivos personales a zonas de riesgo pueden estar obligados por sus empleadores a no reintegrarse a sus trabajos hasta luego de 14 días de haber regresado al país, el tiempo durante el cual  se incuba el virus. 

Según el informe, “el deber de colaboración del trabajador le obliga, como mínimo, a informar si va a concurrir, o ya ha concurrido, a un país de riesgo y la potestad directiva del empleador lo habilita a hacer todos los controles que considere razonables para verificar la declaración del trabajador”. 

A su vez, indica que si el trabajador da información incompleta o falsa se pueden aplicar sanciones. Sobre los viajes por motivos laborales, se indica que los trabajadores pueden negarse a hacerlo a destinos donde haya presencia del virus pero quienes lo acepten y deban estar 14 días en cuarentena, deberán cobrar el salario sin ninguna modificación.

Un vacío normativo

En diálogo con El Observador, Pérez del Castillo planteó que en el caso de que alguien viaje por razones personales a destinos en zona de riesgo, y al regresar, en caso de que el empleador decida no dejarlo entrar a trabajar por los riesgos asociados, no hay una legislación vigente que prevea seguro de enfermedad para esa situación. 

“Hay un vacío, no hay norma que regule esa coyuntura. Hay que ver si las tareas de ese trabajador pueden mantenerse desde su domicilio, con teletrabajo por 14 días. Pero hay otros casos en que no se puede trabajar a la distancia, ¿el empleador puede prohibir que el trabajador vaya a trabajar? Sería razonable que pueda hacerlo por el riesgo de contagio, pero la pregunta del millón es: ¿Corresponde que le tenga que pagar el salario?”, se cuestionó el  laboralista. 

Agregó que esta es la pregunta que ante la pandemia mundial ajena al ritmo habitual empresarial se está planteando en todos los países, si el empleador es el que efectivamente se tiene que hacer cargo de mantener el salario “cuando no hay una contraprestación, no hay trabajo”. 

“Una hipótesis diferente sería en el caso de que el empleador fuera el que hubiese ordenado el viaje, en lugar de que haya sido por vacaciones. Esto que está ocurriendo puede calificar como una causa de fuerza mayor, ajeno al riesgo empresarial normal que se asume”, diferenció Pérez del Castillo. 

Desde el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) ya se comenzaron a estudiar las diferentes posibilidades sobre quién deberá hacerse cargo del subsidio.

El subsecretario de Trabajo, Mario Arizti, dijo que la función del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo –que se reunió este viernes– es la de establecer un  protocolo de prevención del Coronavirus (COVID-19).  El Consejo está formado también  por representantes de salud pública, Banco de Seguros, Banco de Previsión Social, PIT-CNT y cámaras empresariales.  

Arizti dijo a El Observador que se presentó por parte del MTSS un proyecto de resolución “para que se estudie, apruebe o agregue lo que se considere” para hacer hincapié en medidas de prevención.    

En caso de una cuarentena obligatoria, Arizti coincidió con Pérez del Castillo en que hay  casos efectivamente contemplados por la normativa laboral, como cuando el trabajador está enfermo y cuenta con subisidio por enfermedad. 

Sin embargo, consideró se está estudiando en dictar algo especial para establecer quién se hace cargo cuando se trate de los 14 días de prevención de la cuarentena.  Indicó que lo que resta por ver y resolver es cuál de estos organismos que están sesionando en el Consejo es el competente para atender estos casos.  

“Después hay otros recursos que tiene el Estado, con fondos para urgencias. Aún no se estableció como se ampararía este período, pero se está estudiando. Lo que sí le corresponde al Ministerio de Trabajo es hacer cumplir con las obligaciones que tiene un empleador y los deberes de colaboración que tiene un trabajador. Hay que poner en funcionamiento las diferentes comisiones bipartitas que hay en las empresas en materia de seguridad y salud”, aseguró el jerarca que, así como Pérez del Castillo, confirmó que hay muchas consultas sobre este tema.         

 

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