No está demás recordar la afirmación del célebre constitucionalista y politólogo Giovanni Sartori cuando diferencia la constitución formal, tal cual está escrita, de la constitución sustantiva (en la terminología italiana, constitución material), es decir, con los cambios que introduce la práctica continua y pacificamente aceptada*. No solo se ha ido a la presidencialización fáctica de un sistema semipresidencial o semiparlamentario o a la unipersonalización también fáctica del Poder Ejecutivo, sino que se ha ido modificando su propia estructura. Primero lo fue con la creación de las llamadas “secretarías” en la Presidencia de la República y ahora con algo de extraordinaria relevancia, la aparición de una figura de difícil categorización y conceptualización, cual es el nuevo rol del secretario de la Presidencia de la República. Se puede decir que es una especie de “primer ministro” (pero no es ministro) o un “jefe de gabinete” en la terminología constitucional argentina (denominación que lleva a la confusión con lo que es un jefe de gabinete de un presidente -como de un ministro- que puede asimilarse al jefe de su secretaría)
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