Por Dra. Valentina Paullier
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En noviembre de 2018 se aprobó el Decreto nº 379/2018 que reglamenta distintos aspectos de la Ley Integral contra el Lavado de Activos (nº 19.574).
El decreto define, para los distintos sectores de sujetos obligados (no financieros), las medidas de debida diligencia y de evaluación de riesgos que deben implementar para permitir dar cumplimiento a la obligación de reportar operaciones sospechosas de lavado de activos respecto de sus clientes.
Dos aspectos relevantes de esa norma son la posibilidad del sujeto obligado (SO) de delegar la realización de los procedimientos de debida diligencia bajo ciertas condiciones, así como la obligación de designar un oficial de cumplimiento definiendo sus funciones y responsabilidades.
Los SO no financieros (art 13 Ley 19.574) pueden delegar en un tercero (que a su vez también sea un sujeto obligado por el art. 13) la realización de los procedimientos de debida diligencia (DD) que le correspondan aplicar a sus clientes, según su sector de actividad. Esta alternativa no estaba prevista en la ley, sino que fue incorporada por el decreto reglamentario.
La delegación del proceso de DD puede ser total o parcial, es decir que podrían delegarse determinadas tareas (por ejemplo búsquedas de antecedentes) y conservar otras como por ejemplo recabar información directamente del cliente o realizar el análisis de riesgo.
La norma dispuso ciertas condiciones que deben cumplirse cuando se deleguen los procedimientos de DD.
Por un lado, la información asociada a la DD realizada y la información obtenida y preparada en el proceso deben ser proporcionadas al SO delegante (por parte de aquel en quien se delegó el procedimiento) en forma inmediata.
Adicionalmente, los registros de tal proceso deben ser conservados en el domicilio en que el SO delegante desarrolla su actividad (en caso que el soporte sea magnético o informático será suficiente con poder reproducirlos desde el domicilio del SO).
Por otra parte, la norma dispone que aun en los casos en que exista delegación la responsabilidad por el cumplimiento de las medidas de DD y la obligación de reportar operaciones inusuales o sospechosas permanecen en el SO delegante.
Este procedimiento probablemente sea utilizado por los SO que no tengan una estructura capaz de destinar recursos humanos o técnicos para dicha función y prefieran contar con un asesoramiento más especializado en la materia o los sujetos con un gran volumen de operaciones que prefieran “tercerizar” dichos procedimientos.
Aún en casos en que exista delegación, la responsabilidad permanece en el sujeto obligado
Los SO deben designar un oficial de cumplimiento encargado de impulsar la implementación y cumplimiento de los procedimientos y obligaciones en materia de prevención de lavado de activos. Debe tratarse de una persona de cierto nivel jerárquico quien tendrá autonomía e independencia para el ejercicio de la función y lógicamente deberá contar con conocimientos en la materia (no necesariamente debe pertenecer a la organización del SO). En el caso que el SO sea una persona física, la función del oficial de cumplimiento puede recaer en la propia persona del SO.
Dentro de las funciones detalladas por el decreto destacamos las siguientes: a) actuar como enlace con la Senaclaft y la UIAF; b) revisar periódicamente las políticas, procedimientos y controles implementados; b) colaborar en la elaboración de los reportes de operación sospechosa que corresponda realizar al SO; c) coordinar planes de capacitación en materia de prevención de lavado; d) verificar el cumplimiento y los resultados de la aplicación de los programas de prevención de lavado.
Sin perjuicio de las funciones que debe cumplir el oficial de cumplimiento (ya sea que forme parte de la organización del SO o no) la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones que establecen la ley y el decreto permanece en el SO.
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