Secciones
Mercados
Últimas
Clima
El aguinaldo, también denominado sueldo anual, es una partida complementaria (computable a los efectos del cálculo del IRPF) de naturaleza salarial abonada por el empleador en dos oportunidades durante cada año, en junio y diciembre.
Consiste en un doceavo de todos los conceptos remuneratorios en dinero que abona el empleador en un período determinado.
Los trabajadores dependientes –tanto de la actividad privada como pública– que percibieron prestaciones en dinero entre el 1° de junio de 2023 y el 30 de noviembre de 2023 son beneficiarios del pago del medio aguinaldo en el mes diciembre.
El pago de dicha partida podrá realizarse hasta el miércoles 20 de diciembre de 2023.
Para determinar el monto que el empleador deberá abonar y el trabajador obtener por dicha partida basta con sumar todas las remuneraciones en dinero (sueldo, jornales, horas extras, horas nocturnas, descanso trabajado, etcétera) que el empleador pagó en el período de generación (junio 2023 -noviembre 2023) y dividirlo entre 12.
No son computables para la determinación del aguinaldo las partidas en especie (ticket, propinas abonadas por terceros, partidas por vivienda o locomoción, etcétera).
Para los trabajadores dependientes rurales se consideran partidas computables para el aguinaldo las recibidas en especie, por concepto de alimentación y vivienda.
En el caso de un trabajador que estuvo amparado a algún subsidio del Banco de Previsión Social (BPS) –como maternidad, enfermedad, suspensión, etcétera y siempre durante el mismo período de generación del aguinaldo– se deberán considerar únicamente las partidas abonadas por el empleador para la determinación del importe de aguinaldo y no el subsidio. Eso no se traduce en pérdida para el empleado, ya que en el pago realizado por BPS por el subsidio correspondiente el ente fue quien abonó la parte correspondiente de aguinaldo.
Un trabajador que recibe por concepto de sueldo y demás partidas variables en dinero $ 60 mil nominales por mes, recibirá un medio aguinaldo nominal de $ 30 mil. A esto corresponderá descontar los aportes personales a la seguridad social: aporte jubilatorio, Fonasa y Fondo de Reconversión Laboral, para determinar el importe líquido del aguinaldo.
Inicio de sesión
¿Todavía no tenés cuenta? Registrate ahora.
Para continuar con tu compra,es necesario loguearse.
o iniciá sesión con tu cuenta de:
Disfrutá El Observador. Accedé a noticias desde cualquier dispositivo y recibí titulares por e-mail según los intereses que elijas.
Crear Cuenta
¿Ya tenés una cuenta? Iniciá sesión.
Gracias por registrarte.
Nombre
Registrate gratis y seguí navegando.
¿Ya estás registrado? iniciá sesión aquí.
Pasá de informarte a formar tu opinión.
Suscribite desde US$ 345 / mes
Elegí tu plan
Estás por alcanzar el límite de notas.
Suscribite ahora a
Te quedan 3 notas gratuitas.
Accedé ilimitado desde US$ 345 / mes
Esta es tu última nota gratuita.
Se parte de desde US$ 345 / mes
Alcanzaste el límite de notas gratuitas.
Elegí tu plan y accedé sin límites.
Contenido exclusivo de
Sé parte, pasá de informarte a formar tu opinión.
Si ya sos suscriptor Member, iniciá sesión acá