El Tribunal de Apelaciones de Trabajo de 3° Turno no hizo lugar a los argumentos presentados por Uber, tras el fallo de la justicia en febrero de este año, y confirmó la sentencia del Juez Letrado de Trabajo de la Capital de 9° Turno, Dr. Pablo Misa. Por lo tanto, la empresa deberá pagarle "licencia, salario vacacional, aguinaldo, daños y perjuicios preceptivos (10%), multa legal (10%), reajustes e intereses" al todavía conductor de la empresa; según se desprende del fallo del 1° de junio al que accedió El Observador.
Se trata de, al menos, el tercer caso en el que la justicia uruguaya falla en contra de la aplicación de transporte. Tanto en febrero de 2022 como un primer antecedente en 2020 habían tenido resoluciones similares.
Uber alegó que la relación de la empresa y el trabajador "no es una relación de trabajo doméstica sino una relación jurídica internacional y de servicios".
Sin embargo, el Tribunal recuerda los razonamientos en el caso del exchofer Esteban Queimada en 2020. "El lugar desde donde se debe juzgar un conflicto sobre trabajo realizado por una persona es el Derecho de los Derechos Humanos", dice el fallo. "Ello por cuanto, el trabajo es un bien humano, de allí que independientemente de la forma jurídica que adopte, quien trabaja no se despoja ni de los derechos inherentes a su condición de persona ni de las respectivas garantías de su realización", cita el fallo del pasado miércoles.
"En Uruguay la exclusión del derecho a la justicia del Estado - en tanto derecho humano - podría verse legitimada únicamente por disposición de la ley", señala. "En la medida que el Derecho del Trabajo constituye una disciplina jurídica autónoma, la ley eventualmente aplicable sería la ley especial priorizando sobre la ley general".
El error de Uber, entiende el Tribunal, "consiste en que comienza a razonar desde la ley general - el derecho procesal civil - y tomando sus soluciones desplaza la ley especial, cuando atento a la autonomía del Derecho del Trabajo, debió hacerlo exactamente al revés", explica el fallo.
"Aún en los casos en los que se debate la naturaleza del vínculo - como en el de autos, relación de trabajo u otra forma de prestación del trabajo comprometido - las formalidades del debate deben seguir las previstas en la Ley No. 18.572 que buscó desplazar al Derecho Procesal común", añade el Tribunal.
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