Durante el mes de diciembre los trabajadores perciben la partida extra del medio aguinaldo, también conocido como sueldo anual complementario. ¿Qué es el medio aguinaldo? Básicamente, una partida de carácter salarial abonada por el empleador siempre que exista una relación de dependencia.
A continuación, algunas preguntas frecuentes sobre este complemento.
Para el cálculo del medio aguinaldo de diciembre deben sumarse el total de las retribuciones en dinero (sueldo, jornales, horas extras y feriados pagos, por ejemplo) abonadas por el empleador en el periodo comprendido entre el 1º de junio de 2022 al 30 de noviembre de 2022 y dividirlo entre doce. “Al monto calculado debe descontarse los aportes personales a la seguridad social, es decir, aporte jubilatorio, Fonasa y Fondo de Reconversión Laboral”, precisó la integrante del equipo contable del estudio Bragard, Cecilia Moreno.
Dicha partida debe ser abonada antes del 20 de diciembre para la actividad privada. Deberán ser excluidas de la base de cálculo del aguinaldo las partidas en especie tales como alimentación, vivienda con excepción de los trabajadores rurales, así como aquellas no abonadas por el empleador, por ejemplo, las propinas.
“Quedan excluidos de dicho cálculo los subsidios del Banco de Previsión Social, como subsidio maternal, subsidio de desempleo, subsidio por enfermedad ya que los mismos no fueron pagos por el empleador y la parte correspondiente fue abonada por dicho organismo”, detalló Moreno.
Con respecto a los trabajadores de servicio doméstico junto con el pago del medio aguinaldo corresponde el pago de una prima por presentismo, la cual consiste en una cuarta parte del medio aguinaldo que le corresponde percibir. Dicha partida es abonada en caso de que haya tenido una asistencia perfecta en el periodo de junio a noviembre. Las inasistencias por enfermedad debidamente comprobadas, licencia anual, licencias especiales no determinaran la pérdida del beneficio.
El aguinaldo está gravado por IRPF, pero, ¿cómo se grava? Todos los meses, de enero a noviembre, se paga un adicional de IRPF por un importe ficto que corresponde al 6% de las partidas gravadas para la seguridad social, siempre que la remuneración supere las 10 BPC ($ 51.000 aproximadamente). Es decir, se anticipa el impuesto correspondiente al aguinaldo y no se paga el mismo en el mes que efectivamente se cobra.
Luego, en el mes de diciembre se realiza el cálculo anual del impuesto, considerando todas las partidas gravadas del año, sin el incremento del 6% antes mencionado, incluyendo también el pago de aguinaldo. "Como resultado, en diciembre se paga el saldo de IRPF anual, que se determina como el IRPF de todo el año menos las retenciones que se realizaron hasta noviembre", explicó la especialista.
“Importa destacar que la persona no cambian de franja de IRPF por el aguinaldo, lo mismo sucede con el salario vacacional legal, dado que la normativa prevé que estas partidas quedan gravadas a la tasa máxima marginal correspondiente por las demás retribuciones que tiene el empleado”, concluyó Moreno.
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