Foto de archivo. José Luis Satjián (derecha) y Daniel Salinas (izquierda) salen de una reunión en la Torre Ejecutiva

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Obligatoriedad del tapabocas es por “adelantamiento” de la gripe, dijo Satdjián

El ministro interino sostuvo que hay “mayor circulación” en mayo y junio del virus de gripe, y no en junio y julio, como era habitual
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10 de junio de 2022 a las 22:17

El Ministerio de Salud Pública (MSP) resolvió hacer obligatorio el uso del tapabocas en determinadas situaciones por un “adelantamiento” del virus de la gripe, según explicó este viernes el ministro interino de la cartera, José Luis Satdjián. “Este año estamos viendo que hay un adelantamiento, hay mayor circulación en los meses de mayo y junio”, afirmó.

La situación se suma a la generada por el coronavirus, y el jerarca lo explicó así: “Estamos, en este momento, atravesando una circulación de coinfecciones, de dos variantes que son la del covid-19 y la de la gripe, con lo cual nos parece oportuno desde el MSP nuevamente hacer un énfasis en el uso del tapaboca”.

En esa línea, espacios cerrados, donde haya aglomeraciones, en el transporte público de pasajeros, o donde pueda haber gente que sea de vulnerabilidad, se volvió a recomendar el uso de la medida de protección.

“En los centros de salud se da esa multiplicidad de factores que hacen que sea un lugar de riesgo. En las salas de espera, en las farmacias, en los consultorios, se da que puedan existir factores que puedan predeterminar el contagio. Por eso establecimos la obligatoriedad”, expresó Satdjián, consultado por la prensa.

La nueva normativa

La mascarilla es obligatoria para una persona que, sin diagnóstico establecido, presente síntomas respiratorios y esté en contacto con otras personas.

Es obligatorio su uso para el ingreso de los centros de salud, tanto usuarios como acompañantes o proveedores.

También es obligatorio para el personal sanitario que atienda regularmente al público, y a los funcionarios a cargo del cuidado de "grupos vulnerables".

El MSP también dispuso la recomendación de su uso a quienes, sin presentar síntomas: sean usuarios del transporte colectivo, en todos sus niveles; sean usuarios de refugios o establecimiento de reclusión; se encuentren en espacios en los que "se sospeche la ocurrencia de un brote de enfermedad respiratoria aguda"; estén a cargo de personas no vacunadas (incluidos los niños de 5 años); estén en espacios cerrados con aglomeración de personas; se encarguen de la elaboración o manipulación de alimentos.

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