Foto: El Observador.

Parlamento aprobó modificaciones a la Ley de Negociación Colectiva

El proyecto tiene el objetivo de cumplir con sugerencias solicitadas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT)

Tiempo de lectura: -'

10 de mayo de 2023 a las 20:42

Estás por alcanzar el límite de notas.

Suscribite ahora a

Pasá de informarte a formar tu opinión.

Suscribite desde US$ 3 45 / mes

Esta es tu última nota gratuita.

Se parte de desde US$ 3 45 / mes

La Cámara de Senadores aprobó un proyecto con modificaciones a la ley 18.566 de negociación colectiva para el sector privado promulgada en 2009.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) le había sugerido al gobierno uruguayo que incluyera una serie de cambios luego de una queja que el sector empresarial presentó ante el organismo internacional.

Los tiempos se extendieron y en 2019 la OIT le hizo una observación a Uruguay e incluso lo incluyó en lo que habitualmente se denomina “lista negra” o “lista corta”, en la que están países que no respetan leyes o convenios laborales.

Luego de asumir, el actual gobierno redactó un proyecto de ley modificativo, tomando en cuenta uno anterior, redactado durante la última administración del Frente Amplio.  

El proyecto de ley aprobado será una de las señales de buena voluntad que la delegación gubernamental presentará ante la próxima conferencia anual de la OIT, que se desarrollará en Ginebra (Suiza) durante los primeros días de junio.

La iniciativa de ley propone cinco modificaciones. Una de ellas está vinculada a la vigencia de los acuerdos, lo que se conoce como la ultractividad de los convenios. La ley aprobada en 2008 durante la primera administración del FA, establece que los convenios colectivos mantendrán plena vigencia en todas sus cláusulas hasta que un nuevo acuerdo lo sustituya, salvo que las partes hubiesen acordado lo contrario. La iniciativa del gobierno propone quitar este punto de la norma, y que tanto la vigencia como la prórroga de los acuerdos queden a resolución de trabajadores y empleadores.

Leonardo Carreño

Un segundo punto está vinculado a la observación de OIT que refiere al intercambio de informaciones en las negociaciones, su confidencialidad y la responsabilidad en caso de incumplimiento. En ese sentido, el proyecto establece que tanto las organizaciones de empleadores como los sindicatos deberán contar con personería jurídica.

Un tercer punto refiere a que  si no existe sindicato en una empresa, la legitimación para negociar aspectos laborales debe recaer en los trabajadores aun cuando no estén organizados.

Un cuarto punto busca asegurar que los niveles de negociación colectiva sean libremente establecidos por las partes (empleadores y trabajadores), y no sea objeto de votación en una entidad tripartita integrada por el Poder Ejecutivo.

El quinto y último punto refiere al registro y publicación de las resoluciones de los Consejos de Salarios.

CONTENIDO EXCLUSIVO Member

Esta nota es exclusiva para suscriptores.

Accedé ahora y sin límites a toda la información.

¿Ya sos suscriptor?
iniciá sesión aquí

Alcanzaste el límite de notas gratuitas.

Accedé ahora y sin límites a toda la información.

Registrate gratis y seguí navegando.