El representante por el sector empleador, Juan Mailhos, se refirió este lunes en la 111° Asamblea de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que tiene lugar en Suiza, a las observaciones que pesan sobre Uruguay en materia de relaciones laborales.
Sobre el final de su discurso Mailhos señaló que en Uruguay recientemente se han producido algunas reformas legislativas que se han basado en el diálogo social y que “suponen avances en aras de modernizar y dar sustentabilidad a cuestiones fundamentales del mundo del trabajo”.
En ese sentido, mencionó la modificación del sistema de seguridad social, y de inmediato se refirió a la ley que modifica el sistema de negociación colectiva en el sector privado.
El representante de los empleadores dijo que la “adecua” a lo dispuesto por el Convenio Internacional 98, “luego de más de 14 años de estar observada por los distintos órganos de control de OIT”.
Sin embargo, recordó que “aún resta por solucionar alguna observación que reviste especial importancia para los empleadores uruguayos para lo cual el gobierno solicitará asistencia técnica a la OIT”.
“Mientras tanto, el caso continuará en seguimiento en el CLS (Comisión de Libertad Sindical). Más allá de las soluciones concretas, valoramos, la cultura del diálogo social en nuestro país que permite conjugar las disposiciones de OIT en la ley y en la práctica”, afirmó.
A comienzo de mayo el Parlamento aprobó una serie de cambios en ley de Negociación Colectiva del sector privado. Esto a partir de un proyecto enviado por el Poder Ejecutivo que busca atender las recomendaciones realizadas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), tras la queja presentada en 2010 por las cámaras de Comercio e Industria.
Las modificaciones aprobadas recientemente recogen parcialmente las sugerencias realizadas por la OIT, pero no se contempla la observación realizada respecto a cuáles son las competencias de los consejos de salarios.
En varias oportunidades la OIT ha señalado que los consejos de salarios (órganos tripartitos) solo tienen competencia para fijar salarios mínimos, y que el resto de las condiciones de trabajo, por ejemplo, las actualizaciones de los salarios superiores a los mínimos por categorías, beneficios laborales, licencia sindical, prevención y solución de conflictos colectivos, debería ser materia de la negociación colectiva bipartita, sin injerencia del gobierno. Eso conforme con el convenio 98 ratificado por Uruguay.
Inicio de sesión
¿Todavía no tenés cuenta? Registrate ahora.
Para continuar con tu compra,
es necesario loguearse.
o iniciá sesión con tu cuenta de:
Disfrutá El Observador. Accedé a noticias desde cualquier dispositivo y recibí titulares por e-mail según los intereses que elijas.
Crear Cuenta
¿Ya tenés una cuenta? Iniciá sesión.
Gracias por registrarte.
Nombre
Contenido exclusivo de
Sé parte, pasá de informarte a formar tu opinión.
Si ya sos suscriptor Member, iniciá sesión acá