A comienzo de mayo el Parlamento aprobó una serie de cambios en ley de Negociación Colectiva del sector privado. Esto a partir de un proyecto enviado por el Poder Ejecutivo que busca atender las recomendaciones realizadas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), tras la queja presentada en 2009 por las cámaras de Comercio e Industria.
Las modificaciones aprobadas recientemente recogen parcialmente las sugerencias realizadas por la OIT, pero no se contempla la observación respecto a cuáles son las competencias de los Consejos de Salarios.
En varias oportunidades la OIT ha señalado que los Consejos de Salarios (órganos tripartitos) solo tienen competencia para fijar salarios mínimos, y que el resto de las condiciones de trabajo, por ejemplo, las actualizaciones de los salarios superiores a los mínimos por categorías, beneficios laborales, licencia sindical, prevención y solución de conflictos colectivos, debería ser materia de la negociación colectiva bipartita, sin injerencia del gobierno. Eso conforme con el convenio 98 ratificado por Uruguay.
La OIT realizará su 111° conferencia anual en Ginebra, entre el 5 de junio y el 15 de junio próximo. Esa conferencia reúne a delegados de gobiernos, trabajadores y empleadores de los estados miembros. En la previa a su celebración, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones publicó su informe sobre aplicación de normas internacionales del trabajo para 2023.
En el capítulo referido a Uruguay, y en particular sobre el convenio 98 -sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva-, el texto señala que el proyecto de ley que el gobierno presentó al Parlamento el 3 de mayo de 2022 propuso las mismas modificaciones que la iniciativa enviada en 2019.
En ese sentido, la Comisión “lamenta que dicho proyecto no haya abordado un elemento esencial que ha venido señalando desde hace años, y que concierne la reforma del artículo 12 de la ley para garantizar el carácter bipartito de la negociación colectiva”.
En otro pasaje, señala que “la Comisión alienta firmemente al gobierno a que continúe trabajando en instancias tripartitas y tome las medidas adicionales necesarias para revisar” el artículo 12 de la ley de Negociación Colectiva, de forma tal que, “de conformidad con el convenio, la ley garantice de manera completa tanto el carácter libre y voluntario de la negociación colectiva como el mantenimiento del eficaz fomento de la misma, asegurando el mantenimiento del alto grado de cobertura de los convenios colectivos existente en el país”, dice el texto.
Como informó El Observador días atrás, los empleadores valoran los cambios aprobados en la ley, pero tienen resuelto que mantendrán la queja ante OIT. Es una postura que ya sostenían apenas se conoció el contenido del proyecto del Poder Ejecutivo en mayo del año pasado, y que no tuvo modificaciones significativas en el tratamiento parlamentario. Además de las dos cámaras empresariales el reclamo tiene como co-participante a la Organización Internacional de Empleadores.
Desde el gobierno se ha señalado en más de una oportunidad que en Uruguay hay una tradición que tiene más de 50 años, y que está vinculada a que los Consejos de Salarios no sólo fijan el mínimo, sino también las categorías salariales. Incluso en el Compromiso por el país el actual gobierno se comprometió a mantener ests ámbitos tripartitos. De ahí que en la iniciativa de ley no se impulsaron cambios en dirección a la observación que hace la OIT desde hace más de 10 años.
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