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Empresarios mantendrán su queja ante OIT disconformes con proyecto del gobierno

El proyecto de ley del Poder Ejecutivo no contempla que negociación colectiva sea bipartita; cámaras empresariales mantendrán la queja si la iniciativa no tiene cambios en el Parlamento
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28 de mayo de 2022 a las 05:04

En los primeros días de mayo el Poder Ejecutivo envió al Parlamento un proyecto de ley que propone cambios a la Ley de Negociación Colectiva del sector privado. Con esa iniciativa, el gobierno busca atender las recomendaciones realizadas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) a partir de la queja presentada en 2010 por las cámaras de Comercio e Industria.

El contenido del proyecto —que comenzará a ser tratado próximamente por la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados— no colma las expectativas de las cámaras empresariales. A casi un mes de presentado las gremiales no han hecho pública su posición.

De todas maneras, fuentes del sector consultadas por El Observador dijeron esta semana que  se valora la iniciativa de ley como un avance, pero remarcaron que solo recoge algunas de las observaciones realizadas por la OIT, y deja fuera el reclamo principal que está vinculado a cuáles son las competencias de los Consejos de Salarios.

En más de una oportunidad, la OIT ha señalado que los Consejos de Salarios (órganos tripartitos) solo tienen competencia para fijar salarios mínimos, y que el resto de las condiciones de trabajo, por ejemplo, las actualizaciones de los salarios superiores a los mínimos por categorías, beneficios laborales, licencia sindical, prevención y solución de conflictos colectivos, debería ser materia de la negociación colectiva bipartita, sin injerencia del gobierno. Eso conforme con el convenio 98 ratificado por Uruguay.

Otra fuente empresarial adelantó a El Observador que si el proyecto no tiene cambios en el Parlamento y se termina aprobando la propuesta realizada del Poder Ejecutivo, se mantendrá la queja ante la OIT. Además de las dos cámaras empresariales, el reclamo tiene como coparticipante a la Organización Internacional de Empleadores (OIE).

El caso de Uruguay no será tratado por la Asamblea Internacional del Trabajo que comenzó este viernes en Ginebra, Suiza. La conferencia reúne a delegados de gobiernos, trabajadores y empleadores de los estados miembros de la OIT. Sobre este punto, fuentes empresariales dijeron a El Observador que, en principio, no tienen previsto mencionar el tema, pero en caso que representantes del gobierno hagan mención en algunos de los ámbitos de la conferencia al reciente proyecto de ley, los empleadores también marcarán su posición.

Desde el gobierno se ha señalado que en Uruguay hay una tradición que tiene más de 50 años vinculada a que los Consejos de Salarios no sólo fijan el mínimo, sino también las categorías salariales. Incluso en el Compromiso por el país (el programa de la coalición multicolor) el gobierno se comprometió a mantener estos ámbitos tripartitos. De ahí que inicialmente en el proyecto de ley no aparecen cambios en dirección a la observación que hace la OIT y parece difícil que lo incorpore el Parlamento.

El abogado laboralista Matías Pérez del Castillo había dicho a El Observador que desde su punto de vista es un buen proyecto que contempla adecuadamente cinco observaciones. “Para poder mirar a la cara a la OIT y  decirle ‘yo estoy 100% alineado contigo’ habría que cambiar también las regulaciones sobre las competencias de los Consejos de Salarios”, afirmó el experto.

¿Un proceso de transición?

El abogado laboralista, Nelson Larrañaga, afirmó días atrás que como alternativa se podría iniciar un proceso de transición en ciertos sectores de actividad que tienen tradición de negociación colectiva bipartita. Esto para mostrarle a la OIT “una señal” de que hay un avance para llegar a la negociación bipartita plena sin convocar los Consejos de Salarios. “Ese debería ser el camino”, planteó.  De otra manera, consideró que el organismo seguirá observado a Uruguay “indefinidamente”, declaró  a radio Carve.

En sus informes de 2020 y 2021 la Comisión de Aplicación de Normas de la OIT “lamentó” que Uruguay no hubiera avanzado para levantar la observación referente a la competencia de los Consejos de Salarios. Incluso en 2013 Uruguay estuvo a punto de ser incluido en la llamada lista negra de la OIT junto a países que no respetan las leyes laborales, y otros observados por violaciones graves a las libertades sindicales.

La posición del PIT-CNT

El presidente del PIT-CNT, Marcelo Abdala dijo esta semana que “es un despropósito” que Uruguay esté en de la lista de quejas de la OIT. “Daría la impresión de que esta gente (por Comercio e Industria) no quiere directamente que haya consejos de salarios como han venido funcionando y bien”.

“El Poder Ejecutivo envía un proyecto en función de responder a la queja del sector patronal en la OIT. La pregunta que nos hacemos es: ¿cuándo para la queja de la patronal? El gobierno tampoco tiene la garantía de que presentado este proyecto, la queja se termina”, apuntó. La central sindical también tiene diferencias con el proyecto  de ley, por ejemplo, en lo que refiere a la eliminación de la ultraactividad de los convenios. Es decir, la renovación automática de un convenio colectivo una vez que caduque su plazo.

Los cambios propuestos

El texto remitido al Parlamento contempla cinco de las siete reclamaciones. Una de ellas está vinculada a la vigencia de los acuerdos, lo que se conoce como la ultraactividad de los convenios.
La ley aprobada en 2008 durante la primera administración del Frente Amplio, establece que los convenios colectivos mantendrán plena vigencia en todas sus cláusulas hasta que un nuevo acuerdo lo sustituya, salvo que las partes hubiesen acordado lo contrario. La iniciativa del gobierno propone quitar este punto de la norma (ultraactividad), y que tanto la vigencia como la prórroga de los acuerdos queden a resolución de trabajadores y empleadores.
Un segundo punto está vinculado a la observación de OIT que refiere al intercambio de informaciones en las negociaciones, su confidencialidad y la responsabilidad en caso de incumplimiento. En ese sentido, el proyecto establece que tanto las organizaciones de empleadores como los sindicatos deberán contar con personería jurídica.
Un tercer punto refiere a que  si no existe sindicato en una empresa, la legitimación para negociar en caso de conflicto debe recaer en los trabajadores aun cuando no estén organizados. Hoy la ley establece que si no existe sindicato cualquier punto de conflicto se debe negociar a través del sindicato de rama.
Un cuarto punto busca asegurar que los niveles de negociación colectiva sean libremente establecidos por las partes (empleadores y trabajadores), y no sea objeto de votación en una entidad tripartita integrada por el Poder Ejecutivo. El quinto y último punto refiere al registro y publicación de las resoluciones de los Consejos de Salarios. 

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