El Poder Ejecutivo envió al Parlamento un proyecto de ley que recoge parcialmente las recomendaciones realizadas por el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre varios puntos de la ley de Negociación Colectiva. En 2010 las cámaras de Comercio e Industrias habían presentado una queja donde se cuestionaba que la ley incumplía el convenio 98 de OIT ratificado por Uruguay, y que tiene como uno de sus postulados centrales la negociación libre y voluntaria; además de otras regulaciones también rechazadas por los empleadores.
En diálogo con El Observador, el abogado laboralista Matías Pérez del Castillo, explicó que la iniciativa es “muy parecida” a la presentada en 2019 por el exministro de Trabajo, Ernesto Murro durante el último gobierno del Frente Amplio (FA). De los siete puntos objetados por la OIT se contemplan cinco de ellos, y se dejan nuevamente de lado dos puntos vinculados a las competencias de los Consejos de Salarios, reclamo principal de las gremiales.
En ese sentido, la recomendación de la OIT sostiene que los Consejos de Salarios (órganos tripartitos) solo tienen competencia para fijar salarios mínimos, y que el resto de las condiciones de trabajo, por ejemplo, las actualizaciones de los salarios superiores a los mínimos por categorías, beneficios laborales, licencia sindical, prevención y solución de conflictos colectivos, debería ser materia de la negociación colectiva bipartita, sin injerencia del gobierno.
“Desde ese punto de vista no estaría cumpliendo con la totalidad de las observaciones que la OIT le hizo al país. Sin embargo, entiendo que no tocar las competencias de los Consejos de Salarios también responde a un compromiso político del presidente (Luis Lacalle Pou) con el PIT-CNT. (…) A mi juicio es un buen proyecto que contempla adecuadamente cinco observaciones. Es un paso adelante. Para poder mirar a la cara a la OIT y decirle ‘yo estoy 100% alineado contigo’ habría que cambiar también las regulaciones sobre las competencias de los Consejos de Salarios”, afirmó el experto.
El presidente de la Cámara de Industrias, Alfredo Antía, valoró como un "avance" que se atiendan aspectos solicitados, tales como la ultractividad de los convenios y la posibilidad de que empresas en donde no hay sindicato puedan negociar igualmente con sus trabajadores.
"Estaría quedando pendiente el tema de los ajustes salariales con el voto tripartito que es una reivindicación que mantenemos, en cuanto a que deben ser analizados y concensuados en forma bipartita. Vamos a esperar. Esto va a entrar al Parlamento. Tendremos que consultar con Comercio que es coparticipante de esto, a las 24 gremiales empresariales, y a la Organización Internacional de Empleadores que es parte de esta reclamación", afirmó Antía a El Observador.
Los industriales esperan que esto sea "una punta de lanza" de otras reformas para buscar reconocer la heterogeneidad dentro de las ramas de actividad y "no tratar por igual" a todas las empresas. A eso se suma la intención de contar con un sistema de descuelgues que sea ágil para las empresas.
En tanto, el presidente de la Cámara de Comercio y Servicios, Daniel Sapelli dijo a El Observador que la iniciativa se analizará a la interna de la gremial y con las demás cámaras para establecer una posición.
La iniciativa de ley propone cinco modificaciones. Una de ellas está vinculada a la vigencia de los acuerdos, lo que se conoce como la ultractividad de los convenios. La ley aprobada en 2008 durante la primera administración del FA, establece que los convenios colectivos mantendrán plena vigencia en todas sus cláusulas hasta que un nuevo acuerdo lo sustituya, salvo que las partes hubiesen acordado lo contrario. La iniciativa del gobierno propone quitar este punto de la norma, y que tanto la vigencia como la prórroga de los acuerdos queden a resolución de trabajadores y empleadores.
Esto ya había sido incluido en un proyecto remitido al Parlamento en 2013, que el PIT-CNT rechazó. Uno de los argumentos de la central sindical pasa porque si se aprueba ese cambio, todos los convenios pueden volver a cero. También se considera que ese cambio atenta contra las conquistas de los sindicatos más débiles, y que beneficios ajenos al salario, como feriados pagos, categorías y otras condiciones de trabajo son cosas que después que se acuerdan forman parte del acervo de la mejora de las condiciones de trabajo y no se vuelven a discutir, salvo que algún convenio lo diga de forma explícita.
Un tercer punto refiere a que si no existe sindicato en una empresa, la legitimación para negociar aspectos laborales debe recaer en los trabajadores aun cuando no estén organizados. “Si quieren apoyarse en el sindicato de rama es un tema voluntario, pero no que la ley lo obligue”, explicó Pérez del Castillo. Hoy la ley establece que si no existe sindicato cualquier punto de conflicto se debe negociar a través del sindicato de rama.
Un cuarto punto busca asegurar que los niveles de negociación colectiva sean libremente establecidos por las partes (empleadores y trabajadores), y no sea objeto de votación en una entidad tripartita integrada por el Poder Ejecutivo. El quinto y último punto refiere al registro y publicación de las resoluciones de los Consejos de Salarios.
En noviembre de 2019 el entonces ministro de Trabajo Murro cumplió con el plazo dado por la OIT y envió al Parlamento un proyecto con cambios a ley que tomó en cuenta algunas modificaciones, pero que no llegó a considerarse por la anterior legislatura.
Ahora el Poder Ejecutivo afirma que el texto del proyecto “procura cumplir con las recomendaciones de la OIT al Uruguay, alineando la legislación sobre negociación colectiva en el país a los principios de la negociación colectiva y los convenio ratificados por Uruguay en la materia”. Mira el texto completo en este link
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