El criterio expuesto por
DGI en la Consulta N° 5.999, de fecha 24 de julio de 2017 en relación al beneficio en el IP al que pueden acceder los contribuyentes que cuentan con un proyecto de inversión promovido por el Poder Ejecutivo (PE), en el marco de la Ley Nº 16.906 de 7 de enero 1998 y el Decreto Nº 455/007 de 26/11/07, es el asunto central de este
análisis.
La empresa que presenta la consulta vinculante desea saber si el beneficio en el IP al que puede acceder se encuentra topeado o si, en cambio, alcanza al monto total de la inversión efectivamente realizada dentro proyecto declarado promovido.
La razón por la que formuló la consulta vinculante es que, una vez finalizada la totalidad de las obras del proyecto promovido, surgió que las inversiones realmente ejecutadas superaron el monto considerado por la Resolución del PE por la cual se otorgan los beneficios.
Criterio expuesto por la consultante
La consultante entiende que de la lectura de las resoluciones del PE surge que la exoneración de IP no se encuentra limitada a un monto específico, a diferencia de las del IVA e IRAE, sino que se exonera de dicho impuesto el monto de la inversión efectivamente realizada en el marco del proyecto promovido.
Manifiesta que la exoneración del IP no se encuentra asociada a un monto o límite cuantitativo, sino a un límite conceptual. Toda y cada vez que la Administración quiso poner un límite cuantitativo específico así lo hizo, como se estableció para el IRAE y el IVA.
Opiniones discordantes en referencia al alcance de la exoneración de IP en proyectos de inversión que superan los montos previstos inicialmente
Señala que el PE expone en la resolución que: "(...) los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil, para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de 10 años a partir de su incorporación. (...)"
Criterio expuesto por la DGI
La Administración, entiende que no es posible acceder a un monto de exoneración de IP expresado en UI mayor al de la inversión comprometida, que básicamente es aquella declarada al presentar el proyecto al Ministerio de Economía.
En tal sentido, a vía de ejemplo, señala de forma ilustrativa que: "si una empresa presentó un proyecto por 1.000.000 UI, y luego efectivamente invierte 1.200.000 UI, carece de sentido sostener que para el Impuesto al Patrimonio puede exonerarse por 1.200.000 UI, mientras que para renta, IVA y tributos a la importación, los beneficios se aplican sobre 1.000.000 UI."
Manifiesta que para resolver el inconveniente y acceder a un mayor monto de beneficios, existen diversos mecanismos previstos en la normativa, que en algunas situaciones pueden implicar la presentación de un proyecto nuevo o de una ampliación, si corresponde.
Reflexiones finales
No compartimos la interpretación efectuada por DGI. Es claro que si el Poder Ejecutivo hubiese querido topear el monto del beneficio en el IP lo hubiese hecho tanto en las normas
fiscales que regulan el tema, como también, y así lo señala la consultante, en las resoluciones que emite tal como lo hace con el IVA y el IRAE.
Por otra parte, lo que sí nos parece acertado, es que en el ejemplo que aporta la DGI se aluda a inversiones expresadas en UI y no en pesos históricos, lo que parece introducir una variante respecto de los criterios sostenidos en las Consultas N° 5.172, 5.937 y 6.015, en las que se expone que los montos de inversiones exonerados para el IRAE no se deben valuar a la cotización de la UI vigente al momento del cómputo, sino por los desembolsos históricos.
Las claves
Exoneración. Respecto al IP, no se desprende de las normas fiscales la existencia de un límite cuantitativo para el cómputo del beneficio en ese impuesto.
Actualización. En relación a la UI – IRAE, la lógica implícita en el proceso de conversión es que el contribuyente termine computando un monto exonerado que corresponda al valor efectivo de su inversión.
Cumplimiento. Es importante analizar si los criterios administrativos están alineados a las normas.