Rodolfo Saldain, presidente de la Comisión de Expertos en Seguridad Social (CESS)

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Edad de retiro, aportes y AFAP: esto dice el documento de la Comisión de Expertos para reformar las jubilaciones

Los representantes del oficialismo en la CESS presentaron al pleno de la comisión un documento base sobre el que trabajarán de cara al 31 de octubre, fecha limite para elevar sus recomendaciones al Poder Ejecutivo
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07 de octubre de 2021 a las 05:03

Los representantes del oficialismo en la Comisión de Expertos en Seguridad Social (CESS) presentaron este martes al pleno de la comisión un documento base de recomendaciones de reforma del sistema previsional uruguayo sobre las que se trabajara de cara al 31 de octubre, fecha límite para la presentación del informe final al Poder Ejecutivo.

En un comunicado, la CESS destacó que el documento presentado “es un aporte técnico preliminar” y por lo tanto “no representa necesariamente la posición de los partidos políticos que integran la coalición de gobierno, ni la del Poder Ejecutivo” sino que “se trata de un documento abierto cuyas propuestas de recomendaciones están sujetas a los cambios, supresiones e incorporaciones que se acuerden en el ámbito de la comisión, que resulten del proceso de intercambio y diálogo entre los 15 integrantes que la forman”.

La CESS comenzó a trabajar en noviembre del año pasado y entregó en marzo el primer documento, un informe diagnóstico del sistema. En abril comenzó la segunda etapa, que debería haber finalizado el 22 de junio, pero este plazo se extendió 45 días, a pedido del oficialismo, hasta el 6 de agosto

Llegada la fecha, se volvió a extender por 45 días más, hasta este lunes 20 de setiembre, para que los representantes del gobierno pudieran trabajar en este documento base. Llegada la fecha, se volvió a solicitar una prórroga - la tercera – hasta el 31 de octubre.

En un comunicado con fecha 24 de setiembre, la CESS informó que a partir de la entrega del documento base al pleno de la comisión, está prevista una “semana de presentación del documento y de consultas al respecto” y también se alertó que “diferentes integrantes de la CESS comentaron que hay posibilidades de que, una vez que conozcan el documento, consideren que la prórroga hasta el 31 de octubre no es suficiente y entonces evalúen necesario más tiempo”.

¿Qué dice el documento base?

  1. Los actuales jubilados y pensionistas no están comprendidos en ningún aspecto de las propuestas a estudio. Las personas que estén próximas a los 60 años tampoco están comprendidas en las propuestas a estudio.

  2. Se sugiere un abordaje integral del proceso de envejecimiento demográfico que enfrentará nuestro país en los próximos años, que contemple el amplio conjunto de impactos que tiene sobre nuestras economías y sociedades.

  3. En consonancia con el nuevo escenario demográfico, se proponen medidas para un adecuado aprovechamiento de las oportunidades y una buena mitigación de los desafíos asociados a las vidas más extensas, destacando la recomendación de una elevación de la edad de retiro, que favorezca una necesaria extensión de la vida laboral.

  4. En el escenario más abarcativo propuesto, quienes nacieron en 1967 podrían ser la primera generación para la que la edad mínima pase a 61 años y así sucesivamente hasta la generación nacida en 1971 que sería la primera que tendría una edad mínima jubilatoria de 65 años. En la actualidad, la edad jubilatoria promedio se ubica entre los 62 y 63 años.

  5. Para los trabajadores de la actividad privada se prevé mantener el Subsidio Especial por Inactividad Compensada de hasta dos años de duración para quienes estén próximos a configurar la causal jubilatoria y se encuentren en situación de desempleo por el término de un año.

  6. Se propone que todos los parámetros del sistema converjan hacia un régimen igualitario, cualquiera sea el sector de actividad (edades mínimas, tiempo mínimo de aporte y forma de cálculo de las jubilaciones). Sin perjuicio de ello, se admitirán tratamientos de excepción para ciertas actividades que mantendrían condiciones de acceso diferencial, que tendrían una adecuada razonabilidad con su peculiar naturaleza.

  7. Entre otras “convergencias”, los trabajadores de industria y comercio podrán también trabajar, por cuenta propia o como empleados en otra empresa, luego de cesar en su actividad habitual y jubilarse. 

  8. En cuanto al papel de la mujer, se mantienen y profundizan algunos de los instrumentos existentes, a la vez que se señalan los desafíos asociados a la generalización de nuevas formas de arreglo familiar, que contemplen una mayor autonomía y participación laboral femenina.

  9. La regla básica de transición entre régimen vigente y el que se propone es en base a la proporción del tiempo aportado a cada uno de ellos; no hay “una” edad de corte. Quien tenga 15 años aportados por el régimen actual y 15 por el nuevo, tendría la mitad de su jubilación por el actual y la otra mitad por el nuevo, sin perjuicio de que se podrían contemplar escenarios en que los períodos anteriores puedan tener distintas ponderaciones.

  10. A partir de la reforma, si prosperan las propuestas efectuadas, todas las personas que se incorporen al mercado de trabajo con posterioridad a la vigencia de la ley, en cualquier actividad, tendrían un régimen mixto como el que rige para el BPS, con los cambios propuestos. En consecuencia, una parte del aporte irá a un régimen de reparto o solidaridad intergeneracional y otra parte al régimen de ahorro individual.

  11. La jubilación tendrá un vínculo fuerte con el esfuerzo de aportación realizado. En BPS y los demás regímenes de reparto, a través de la nueva fórmula de cálculo, y en el régimen de ahorro, al igual que hasta ahora.

  12. Sin embargo, teniendo en cuenta los niveles de remuneración y las dificultades para una inserción en el mercado formal que enfrentan determinados trabajadores, es posible que muchas personas no alcancen jubilaciones adecuadas, para lo cual se prevé que exista un beneficio suplementario. La fórmula que se propone implica un monto que se adiciona al generado por el aporte, que parte desde un valor del orden de los $ 13 mil para quienes no hayan generado ningún derecho jubilatorio, y que va decreciendo a medida que crecen los ingresos del individuo hasta desaparecer para quienes generen jubilaciones mayores, por ejemplo, a tres veces ese valor o el que finalmente resulte del proceso en curso.

  13. En el régimen de ahorro individual se incorporan recomendaciones de reformar para lograr mayor eficiencia en la administración de los ahorros vía contención de costos (trasladables a las comisiones)  y la apuesta a la obtención de mayores rentabilidades a través de un mejor diseño del esquema de inversiones (un nuevo subfondo para personas de menor edad y mayor apertura de activos de renta variable, nacionales e internacionales.

  14. En materia de regulación y supervisión, se recomienda la creación de una unidad reguladora con amplias potestades que permita mejorar los mecanismos de control, transparencia y rendición de cuentas de las diversas entidades que conforman el sistema previsional.

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